Expte. Nº 6.953/19
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
La Ordenanza Tributaria Anual N° 2.577/2.018, vigente para el año 2019.
La Ordenanza Tributaria Anual N° 2.643/2.019, vigente para el año 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, en su artículo 2º establece: “Las municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que les son propias, forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen….”.
Que la Ordenanza Tributaria Anual para el año 2020 exhibe como método de determinación del Derecho de Registro e Inspección para empresas de transporte urbano de pasajeros y empresas de transporte interurbano de pasajeros se lleva adelante tomando como base imponible los boletos que corten dentro de la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez, lo que resulta difícil de establecer en la actualidad debido al sistema de cobro establecido a través de la Municipalidad de Rosario, tornando en procedente cuantificar una Cuota Especial que cubra el vacío determinado por la imposibilidad de medir la base imponible afectada a la actividad.
Que consecuentemente es necesario dictar la medida legal que actualice, modifique y adecue la Ordenanza Municipal N° 2.643/2.019 en orden de incluir las observaciones establecidas en el párrafo anterior.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.653/2.019
ART.1º) Eliminase el último ítem “Empresas de transporte urbano de pasajeros y empresas de transporte interurbano de pasajeros, por los boletos que corten dentro de la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez” del apartado 2 (del 5,75 %o) del inciso b (Alícuotas Diferenciales) del Artículo N° 17 (Alícuotas) de la Ordenanza Tributaria Anual N° 2.643/2.019.
ART.2º) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 18 (cuotas especiales) de la Ordenanza Tributaria anual N° 2.643/2.019 “Fíjense las siguientes cuotas especiales, más los adicionales correspondientes, por mes: Incorpórese como Inciso K el siguiente texto: “K) empresas de transporte interurbano de pasajeros que tengan radicados para el impuesto de patente única sobre vehículos al menos cien (100) rodados dentro de la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez: 100 UTM . Texto según Ord. 2667/19.
Texto anterior: “De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo N° 18 (Cuotas Especiales) de la Ordenanza Tributaria Anual N° 2.643/2.019 “Fíjense las siguientes cuotas especiales, más los adicionales correspondientes, por mes: “; incorpórese como inciso J) el siguiente texto:
“J) Empresas de transporte urbano de pasajeros y empresas de transporte interurbano de pasajeros que tengan radicados, para el Impuesto de Patente única sobre vehículos, al menos cien (100) rodados dentro de la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez:
170 UTM”.”
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de diciembre de 2019.
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