Expte. Nº 6.968/19
VISTO:
La Ordenanza N° 2.653/2.019 en su art. 2°.
La Ley 2.756, y
CONSIDERANDO:
Que por nota remitida a este Cuerpo, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la modificación del art. 2° de la Ordenanza N° 2.653/2.019 de fecha 05 de diciembre de 2.019, debido a un error en el inciso detallado en el proyecto de Ordenanza enviado oportunamente a este Cuerpo.
Que en el art. 2° se debe reemplazar inciso j) por inciso k).
Que es necesario dictar la norma legal a los fines mencionados.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.667/2.019
ART.1°) Modifíquese el art. 2° de la Ordenanza N° 2.653/2.019 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART.2°) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 18 (cuotas especiales) de la Ordenanza Tributaria anual N° 2.643/2.019 “Fíjense las siguientes cuotas especiales, más los adicionales correspondientes, por mes: Incorpórese como Inciso K el siguiente texto: “K) empresas de transporte interurbano de pasajeros que tengan radicados para el impuesto de patente única sobre vehículos al menos cien (100) rodados dentro de la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez: 100 UTM”””
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2.019.
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