Ord. 2661/19 Régimen Especial de Regularización de Deuda y Facilidades de Pago para los contribuyentes del Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo
Expte. Nº 6.983/19.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza 2.573/18,
La Ordenanza N° 2.577/18, Art. 57°,
La Ordenanza N° 2.643/19, Art. 61°,
Las notas ingresadas por los titulares de licencias de remises el día 01/11/2019, y
CONSIDERANDO:
Que los licenciatarios de remises, contenidos en la actividad reglamentada por la Ordenanza N°2.573/18, se encuentran sujetos a la legislación municipal impositiva vigente, quedando obligados al pago mensual de una contribución especial denominada Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo.
Que, por medio de nota ingresada a este Concejo, los titulares de licencias han manifestado su dificultad para afrontar dicho tributo, alcanzando en muchos casos la condición de morosos; circunstancia que impide el desarrollo de la actividad de manera regular.
Que, en vista de la situación económica, financiera y social actual de los contribuyentes afectados al Servicio Público de Remise de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, resulta necesaria la adopción de medidas tendientes a la regularización de la situación fiscal de los mismos respecto a la mora en los pagos del tributo municipal propio de la actividad.
Que, a los efectos de alinear objetivos con el plan integral de ordenamiento llevado a cabo por el municipio, y de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los licenciatarios, se propone establecer un Régimen especial de Regularización y Facilidades para el pago del Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo, aplicado a la actividad.
Que la presente Ordenanza tiene por finalidad garantizar la continuidad laboral de quienes se desempeñen en el sistema de Servicio Público de Remise, protegiendo el trabajo local y brindando un mejor servicio a toda la ciudadanía.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.661/2.019
ART.1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer con carácter temporal, un Régimen Especial de Regularización de Deuda y Facilidades de Pago para los contribuyentes del Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo, que posean deuda por dicha obligación tributaria omitida y/o no cumplida hasta el período Diciembre de 2.019.
ART.2º) Los contribuyentes que se acojan al beneficio establecido en el Art 1°, gozarán de una quita sobre los intereses resarcitorios del 50%.
ART.3°) En los casos que se contabilicen más de 2 (dos) cuotas de atraso del convenio de pagos mencionado en el Art. 1° de la presente Ordenanza, se producirá la caducidad del mismo y se retrotraerá a la condición anterior, de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza N°2.573/18.
ART.4°) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar, instrumentar y complementar la modalidad de aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sobre plazos, tasas, vencimientos, imputación en caso de caducidad, condiciones, monto mínimo que podrá abonarse mediante el plan de facilidades de pago y monto mínimo por cada cuota de dicho plan, a fin de dar cumplimiento a lo establecido.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2.019.
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