Ord. 2660/19 Autorizar Contrato de Locación del Inmueble sito en calle Libertad 995
Expte. Nº 6.977/19.
VISTO:
Ley Provincial N° 2756, Art. 10º y 11° in fine y Art. 41º, Inc. 18.
Ordenanza Nº 2500/17, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad se caracteriza por poseer amplios sectores de población con necesidades alimentarias básicas insatisfechas.
Que es deber insoslayable crear las condiciones para lograr una mayor igualdad entre los ciudadanos, asumiendo la obligación de garantizar los derechos reconocidos constitucionalmente con políticas de acción tendientes a nivelar los desequilibrios del sistema económico.
Que en virtud de lo anterior la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez por medio de la Subsecretaría de Desarrollo Social se ve en la necesidad de contar con un depósito para el almacenamiento de mercaderías.
Que el inmueble ubicado en calle Libertad 995 de esta ciudad cumple con los requisitos suficientes para tal fin.
Que resulta imperioso tomar medidas urgentes dotando al municipio de herramientas y medios efectivos que posibiliten el acceso de los sectores más necesitados a los víveres indispensables para su subsistencia, por lo que es menester prescindir de las formalidades de la licitación pública, privada y concursos de precios.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.660/2.019
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Contrato de Locación del Inmueble sito en calle Libertad 995, mediante contratación directa y en forma retroactiva al 11 de diciembre de 2019.
ART.2º) Establézcase como canon locativo y a favor del locador la suma de $ Monto total SEISCIENTOS DOCE MIL ($ 612.000) y se pagará de la siguiente manera: Se fija como canon locativo la suma de pesos TRECE MIL ($13.000) por mes el primer año de contrato y la suma de DIECISIETE MIL ($17.000) por mes el segundo año. El tercero VEINTIÚN MIL ($ 21.000) mensuales. Venciendo el primer canon locativo del 15 de enero del 2020 y así sucesivamente todos los días 15 de cada mes o hábil posterior.
ART.3°) Comunìquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2.019.
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