Expte. Nº 6.975/19
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La Ordenanza 490/89 Código Municipal de Faltas.
La Ordenanza Nº 2568/18. Protección de la salud humana, y del medio ambiente a través de la correcta y racional utilización de los productos de saneamiento ambiental, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 2.568/18 Protección de la salud humana, y del medio ambiente a través de la correcta y racional utilización de los productos de saneamiento ambiental, no hace referencia a la penalidad en caso de que no contraten empresas locales, tal lo establece el artículo 4 de la misma normativa, siendo necesario proceder dicha penalidad en el Código de Faltas Ordenanza 490/89.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.665/2.019
ART.1°) Incorpórese en la Ordenanza 490/89 LIBRO SEGUNDO. DE LAS FALTAS INFRACCIONES O CONTRAVENCIONES, TÍTULO II. FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE como ART. 86 bis, la siguiente penalidad; Falta de control de plagas por empresa local. Las empresas y/o comercios radicados en esta ciudad, que no contraten empresas locales de control de plaga, para la fumigación, desinsectación y desratización de sus locales, serán penados con multas de 10 a 50 U.T.M. (Unidad Tributaria Municipal).
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2.019.
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