Ord. 2666/19 Modificación del inciso “H” de la Ordenanza Tributaria 2020
Expte. Nº 6.967/19
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
La Ordenanza Tributaria Anual N° 2.577/2.018, vigente para el año 2019.
La Ordenanza Tributaria Anual N° 2.643/2.019, vigente para el año 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, en su artículo 2° establece: “Las municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que les son propias, forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen….”.
Que la Ordenanza Tributaria Anual para el año 2020 exhibe como método de determinación del Derecho de Registro e Inspección, como Cuota Mínima Especial, a los sujetos pasivos del tributo que posean una superficie total afectada a la actividad de cada local, cubierta o no, superior a 5.000 metros cuadrados.
Que en afán de que la aplicación de mínimos no vulnere la situación del contribuyente frente al tributo, respecto del cálculo correspondiente de base por alícuota, resulta prudente elevar el mínimo de metros cuadrados exigibles para ser tenido en cuenta dentro del parámetro tributario bajo análisis, siendo acorde realizarlo, mínimamente, cuando el contribuyente posea una superficie de al menos una manzana y media (estándar) de superficie total afectada.
Que consecuentemente es necesario dictar la medida legal que actualice, modifique y adecue la Ordenanza Municipal N° 2.643/2.019 en orden de incluir las observaciones establecidas en el párrafo anterior.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.666/2.019
ART.1°) De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo N° 19 (Cuotas Mínimas Especiales) de la Ordenanza Tributaria Anual N° 2.643/2.019 “Los derechos mínimos que deberán abonar los locales habilitados más los adicionales correspondientes, aunque no se registren ventas o ingresos imponibles y sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado, serán por meş: ” modifíquese el inciso H) que quedará redactado de la siguiente manera:
“H) Todos los contribuyentes que sean sujetos obligados del Derecho de Registro e Inspección, que no se encuentren incluidos en los incisos anteriores de CUOTA MINIMA ESPECIAL O CUOTA ESPECIAL, que posean una superficie total afectada a la actividad de cada local, cubierta o no, superior a 15.000 metros cuadrados, tributarán:
- De 15.001 m2 hasta 20.000 m2
Abonarán 0,051 UTM por m2, con un mínimo de a ingresar de 800,00 UTM
- De 20.001 m2 hasta 50.000 m2
Abonarán 0,045 UTM por m2, con un mínimo de a ingresar de 1.007,50 UTM
- Desde 50.001 m2
Abonarán 0,039 UTM por m2, con un mínimo de a ingresar de 2.247,50 UTM
Las empresas radicadas en el predio del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez y en el Distrito I2 e I2-1 (cuyos límites están establecidos por la Ordenanza N° 1.304/1998) abonarán el 75,00% (Setenta y cinco por ciento) de la presente escala.
No será de aplicación la “superficie afectada a la actividad”, cuando se trate de las siguientes actividades:
- a) Servicios de lavaderos de automotores.
- b) Servicios de prácticas deportivas (Clubes, gimnasios, piletas de natación, y similares)
- c) Servicios de diversión y esparcimiento no incluidos como Cuotas Especiales o Cuotas Mínimas Especiales (Salones de fiestas infantiles, peloteros y similares)
- d) Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno infantiles.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2.019.
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