Expte. Nº 7.028/20
VISTO:
El dictado del Decreto Nacional N° 351/2.020 dentro del marco de la Emergencia Pública dispuesta por el Decreto Nacional N° 260/20 y su modificatoria Decreto Nacional N° 297/20
Decretos Nacionales N° 325/20 y 355/20.
Resolución N° 100 del Ministerio de Desarrollo Productivo Secretaría de Comercio Interior.
La Ley de Abastecimiento N° 20.680 y sus modificatorias .
Decreto Provincial N° 319/2.020.
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus SARS-CoV-2 se han adoptado nuevas medidas de tenor económico sociales tendientes a garantizar a la población el acceso a ciertos bienes esenciales que satisfagan, en este particular y excepcional contexto, necesidades básicas vinculadas al bienestar general.
Que en ese contexto se dictó el Decreto Nacional N° 351/2.020 por el cual se dispuso “…Convócase a los Intendentes e Intendentas de todos municipios del país a realizar en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20, o las que en el futuro lo prorroguen, reemplacen o amplíen en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley N° 20.680…” (Artículo 2°)
Que seguidamente se determinó que para cumplimentar con el cometido “…las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.680, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto…” (Artículo 3°), para posteriormente “…Convócase a los Gobernadores y Gobernadoras de Provincia y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar el control y juzgamiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en el ámbito de sus competencias, en los supuestos previstos en los artículos 3° y 18° de la Ley N° 20.680. Encomiéndese a los Gobernadores y Gobernadoras a coordinar estas acciones con los intendentes e intendentas de cada jurisdicción conforme las normativas Provinciales y Municipales…” (Artículo 4°).
Que el Ministerio de Desarrollo Productivo Secretaría de Comercio Interior ha dictado en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Ley 20.680, la Resolución N° 100 para garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, priorizando el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene.
Que el Gobernador de la Provincia de Santa Fe suscribe el Decreto 319/2.020 por el cual se determina “…Facúltense a los Municipios y Comunas de la Provincia a ejercer en sus jurisdicciones las funciones de control e inspección en materia de comercialización de bienes , incluyendo controles de precios, conforme a las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor, de Lealtad Comercial y de Abastecimiento y las pautas establecidas por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación o las que en el futuro se emitan durante la vigencia de la emergencia sanitaria, con relación a hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas, supermercados mayoristas y demás establecimientos comerciales…” (Artículo 1°)
Que en su Artículo 2° reza “…Las facultades indicadas en el artículo precedente implican: (a) recibir denuncias de quien invoque un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores, o por comunicación de autoridad administrativa o judicial, (b) realizar inspecciones y controles de precios en establecimientos comerciales, (c) labrar actas de infracción por triplicado mediante inspectores autorizados al efecto, donde conste, en forma concreta y precisa, el hecho verificado y la disposición supuestamente infringida, (d) formular imputación a los presuntos infractores, requerir descargo y ofrecimiento de prueba en un plazo no mayor al de cinco (5) días hábiles administrativos, (e) determinar preventivamente, cuando exista peligro grave, sea actual o inminente, para la salud o seguridad de la población, las medidas que resulten necesarias para la defensa efectiva de los derechos de los consumidores y usuarios, (f) disponer, en caso de reiteración de faltas durante la sustanciación del procedimiento respectivo, la clausura preventiva y provisoria de establecimientos comerciales…” para luego requerir la adecuación de las normativas locales incorporando las exigencias establecidas mediante el presente (Artículo 3°).
Que, por todo lo arriba mencionado resulta necesario la creación del Comité de Fiscalización y Control de precios en el ámbito de nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.671/2.020
ART.1°) Crease el COMITÉ DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PRECIOS de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2°) Se invitará a participar al comité creado por el artículo 1° a miembros que designe el Departamento Ejecutivo Municipal, concejales, alumnos y/o profesionales recibidos en la Carrera Administración de Empresas y Comercio Exterior del Instituto Superior Nº 24 “Héroes de Malvinas”, miembros de la Asociación de Comercio e Industria de la ciudad y miembros que pertenezcan a instituciones referidas con la temática a tratar.
ART.3°) En la primera reunión del comité se establecerán las pautas de funcionamiento del mismo y las acciones que se llevarán a cabo.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de abril de 2.020.
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