Ord. 2672/20 Modificación del artículo 1° de la Ordenanza N° 2.633/2.019 (DEROGADA)

DEROGADA POR ORD. 2691/20.

Expte. Nº 7.032/20

VISTO:

La Ley 2.756.

La Ordenanza N° 2.566/2.018, de declaración de Emergencia Social en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

La Ordenanza N° 2.630/2.019, estableciendo la creación del FONDO DE EMERGENCIA EN ASISTENCIA ALIMENTARIA.

La Ordenanza N° 2.633/2.019.

La Ordenanza N° 2.244/2.014, de Creación del Fondo de Asistencia al Deporte, en adelante denominado “F.A.D.” y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 2.630 crea en el año 2.019 el FONDO DE EMERGENCIA EN ASISTENCIA ALIMENTARIA, estando sus recursos destinados a reforzar partidas presupuestarias tanto a comedores comunitarios de la órbita municipal y comedores comunitarios de Asociaciones Civiles sin fines de lucro, como así también en asociaciones y organizaciones de base que acrediten su desempeño en nuestra ciudad.

Que entre los diferentes recursos utilizados para lograr dicho objetivo se contemplaba una reasignación extraordinaria (de agosto a noviembre) de los recursos del Fondo de Asistencia al Deporte correspondientes al Departamento Ejecutivo Municipal, según el Artículo 6° de la Ordenanza N° 2.244/2.014, para la compra de insumos y alimentos que serán destinados a reforzar las partidas orientadas a los sectores más desfavorecidos.

Que a principio de marzo del corriente año la Organización Mundial de la Salud declara a la enfermedad coronavirus COVID-19 como una pandemia de alcance mundial.

Que, por ello, el Gobierno Nacional decreta “el aislamiento social, preventivo y obligatorio”, como herramienta de combate contra dicha enfermedad, prorrogando la medida mediante sucesivos decretos. Esta decisión, además de necesitar del compromiso de toda la población, requiere un refuerzo especial de las políticas sociales a nivel local, principalmente lo referente a la asistencia alimentaria inmediata.

Que, en consecuencia, es necesario modificar la Ordenanza N° 2.633/2.019 para que el Municipio pueda prorrogar el uso de los recursos del Fondo de Asistencia al Deporte, según el artículo 6° de la Ordenanza N° 2.244/2.014, para la compra inmediata de insumos y alimentos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.672/2.020

 

ART.1°) Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 2.633/2.019, que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la utilización de los Fondos de Asistencia al Deporte, correspondientes a los meses de  agosto de 2.019 a junio de 2.020 inclusive, que en virtud del Artículo N° 6 de la Ordenanza N° 2.244/2.014 le corresponde ejecutar, para ser aplicado a la compra de insumos y alimentos destinados inmediatamente  a cubrir las necesidades de los sectores sociales más desfavorecidos”

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de abril de 2.020.

Descargar doc:

Ord. 2672.20

print