Ord. 2681/20 Modificación del Art.22° de la Ordenanza N° 2643/19

Expte. Nº 6.989/20

VISTO:

La Ley 2756 Art. 41°, Inciso 3;

El “Régimen Regulatorio de la Actividad Publicitaria en la Vía Pública y en Espacios Privados con Acceso o Vista al Público”;

La Ordenanza 2643/2019 Art. 22° y Art. 41°, y

 

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en estudio y en proceso de eventual aprobación, un nuevo REGIMEN REGULATORIO DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA EN LA VÍA PÚBLICA Y EN ESPACIOS PRIVADOS CON ACCESO O VISTA AL PÚBLICO, régimen del que surge la necesidad de realizar tareas municipales, destinadas a habilitar, registrar y controlar el Elemento Publicitario, así como también verificar la calidad de terminación y de los materiales utilizados, y determinar el lugar de su emplazamiento.

Por otra parte, será también tarea del municipio ejercer el poder de policía, respecto de las prohibiciones, referidas al contenido del mensaje publicitario.

Que para que resulte sustentable la realización de las tareas descriptas, el municipio necesita del cobro de un tributo, que deberán abonar quienes realicen publicidad propia o por cuenta de terceros.

Que en la actualidad, los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección, que publicitan su industria o comercio, vienen pagando un Adicional de Publicidad del Derecho de Registro e Inspección, el que aborda algunos de los aspectos referidos, pero que resulta insuficiente, tanto por no ser abarcativo de la totalidad de los sujetos que realizan publicidad, como por no adecuarse al nuevo Régimen Regulatorio de la Actividad Publicitaria.

Que por las razones expuestas resulta necesario modificar, la Ordenanza Tributaria Anual N° 2643/2019 en lo referido a los Arts. 22° y 41°.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.681/2.020

 

ART. 1°)  Modifiquese el Art.22° de la Ordenanza N° 2643/19 referido en los Vistos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ADICIONAL DE PUBLICIDAD: Se adicionará un 8% sobre el DREI determinado para cada período, debiendo detallarse su liquidación en la declaración jurada mensual y su vencimiento opera junto con el vencimiento del DRel. Será de aplicación para todos los contribuyentes del DRel que publiciten su comercio o actividad:

1- Dentro del local habilitado o en el frente del mismo.

2- En frentes, locales o instalaciones de terceros.

3- En vehículos propios o de terceros con publicidad en todas sus modalidades.

4- En espacios públicos o con acceso público.

No corresponde este adicional, para el caso de locales habilitados que anuncien mediante simple pintura, en vidrieras, puertas o frente, cuando reflejen exclusivamente: la actividad o rubro habilitado, titular, denominación, domicilio y teléfono; debiendo además:

No poseer instalación de Elementos Publicitarios.

El anuncio no debe superar los dos metros cuadrados (2m2) de superficie.”

 

ART. 2°) Modifiquese el Art. 41° de la Ordenanza N° 2643/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“DERECHO PUBLICITARIO”:

a) “Por cada Elemento Publicitario contemplados en la tipologia 3, 4,5 y 6 del “Régimen Regulatorio de la Actividad Publicitaria en la Vía Pública y en Espacios Privados con Acceso o Vista al Público”, se abonará por metro cuadrado y por año 5,00 UTM.”

b) “Para el caso de que el sujeto obligado sea contribuyente del DRel, abonará en concepto de DERECHO PUBLICITARIO, por metro cuadrado y por año, 3,5 UTM.”

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de mayo de 2.020.

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Ord. 2681.20_05-29-2020-120224

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