Ord. 2682/20 Eximición del Pago del tasas especiales a los titulares de transportes escolares
Exptes. Nº 7.062/20 y 7.055/20
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (Emergencia Sanitaria-Coronavirus COVID19) y las recomendaciones que formula en tal sentido el Ministerio de Salud de la Nación.
El Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio)
La Ordenanza Nº1814/08 (Reglamentación del Servicio de Transporte Escolar)
La Ley Provincial Nº2756 (Ley Orgánica de Municipalidades), y
CONSIDERANDO:
Que el día 12 de marzo, el Presidente Alberto Fernández mediante Decreto N°260/2020, ordenó Ia ampliación de Ia emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°27.541, en virtud del inminente avance del COVID-19 y la declaración de pandemia formulada horas antes por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 297/2020, determinó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 31 de marzo, medida que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325/2020, Nº 355/2020, N°408/2020 y por el Decreto Nº459/2020 hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive.
Que entre las actividades que resultaron severamente afectadas por la implementación de la cuarentena, aparece el servicio de transporte escolar, totalmente paralizado tras la interrupción del dictado de clases en las escuelas.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, dispuso una serie se excepciones a la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, a los fines de garantizar la prestación de los servicios declarados esenciales en el marco de la emergencia.
Que en el artículo 6º del mencionado Decreto se establecen, entre otras, las siguientes excepciones:
- Inciso 18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Inciso 19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Inciso 21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
Que dichas excepciones posibilitarían, en términos legales, la readecuación del servicio que venían prestando los transportistas escolares hasta el 19 de marzo, permitiéndoles generar nuevos ingresos hasta tanto se reanuden las clases en nuestra ciudad.
Que atento a la gravísima situación que padecen las individuos que se desempeñan en este rubro, en otras jurisdicciones como es el caso de ciudad de Santa Fe, La Plata y provincia de Mendoza, se los ha habilitado para prestar servicios de entrega domiciliaria de alimentos y productos que no requieren cadena de frío, fletes para las administraciones municipales y provinciales, traslados de personal a obras en construcción de carácter privado, entre otros.
Que corresponde a este Concejo impulsar toda iniciativa que permita morigerar los impactos negativos de la crisis económica vinculada al avance de la pandemia y la dificultad de amplios sectores de generar ingresos en el marco de una cuarentena prolongada.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.682/2.020
ART.1°) Exímase del pago de tasas especiales a los titulares de transportes escolares que prestan servicios en la ciudad.
ART.2º) Determínese que las exenciones mencionadas en el artículo precedente serán retroactivas al día 1º de marzo del corriente año y regirán hasta tanto se efectivice el levantamiento de las medidas restrictivas impuestas al normal desarrollo del ciclo lectivo.
ART.3º) Autorícese a los licenciatarios del Servicio de Transporte Escolar, a partir de la publicación de la presente Ordenanza y hasta la reanudación del ciclo lectivo presencial en nuestra ciudad, a realizar las siguientes actividades de transporte:
- Fletes bajo la modalidad puerta a puerta que incluyan la entrega domiciliaria de alimentos, delivery y productos varios que no requieran cadena de frío.
- Traslado de personal a empresas de la ciudad y a obras de construcción de carácter privado.
- Transporte y entrega de materiales de construcción, de un peso tal que no modifique las condiciones de seguridad del vehículo y en conformidad a la categorización prevista en el artículo 9º de la Ordenanza Nº1814/08.
- Contratar con el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal la prestación de servicios de fletes o similares, el transporte de alimentos que no requieran cadena de frío, así como el traslado de personal afectado al municipio a sus lugares de trabajo, de resultar necesario.
ART.4º) Los licenciatarios del Servicio de Transporte Escolar deberán respetar los protocolos de higiene y desinfección de los vehículos, quedando estrictamente prohibido el traslado de cargas peligrosas y sustancias insalubres detalladas en la Resolución Nº195/97 del Ministerio de Transporte de la Nación.
ART.5º) Determínese que, por el término de noventa días contados a partir de la fecha de la publicación de la presente ordenanza, los licenciatarios del Servicio de Transporte Escolar, deberán instalar una aislación física de material transparente que separe al conductor de la unidad, de los pasajeros, elemento que no podrá afectar las condiciones de visibilidad y manejo del vehículo.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de mayo de 2.020.
Descargar doc: