Ord. 2685/20 Funcionamiento de las ferias de productores agroecológicos, artesanales y/o de microemprendedores locales en el Distrito de Villa Gobernador Gálvez

Expte. Nº 7.067/20

 

VISTO:

La Ley Provincial N° 2756, Ley Orgánica de Municipalidades,

La Ordenanza N° 1415/99, Código Tributario Municipal,

El Decreto N° 1377/20, que favorece la presencia en internet, a través de plataformas y redes sociales, de las ferias de artesanos, microemprendedores y de productos agroecológicos,

La tarea desarrollada por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, en el sostenimiento de ferias de artesanos y microemprendedores y,

 

CONSIDERANDO:

Que en la Ordenanza N° 1415/99 Código Tributario Municipal, en su art. 103° contempla la realización de ferias en nuestra ciudad definiendo la Feria Artesanal como actividad que se llevará a cabo en aquellos espacios públicos que estén expresamente autorizados por la autoridad de aplicación y que estará permitida en aquellos espacios que, ya sea por su carácter como por su magnitud, colaboren a la animación urbana.

Que en el mismo artículo se considera artesanía a toda actividad de creación, producción y transformación de bienes artísticos y de consumo no alimentarios realizada mediante un proceso en el que la intervención personal constituya un factor decisivo, no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series, siendo imprescindible que la actividad desarrollada tenga un carácter fundamentalmente manual y garantice la transformación de la materia prima. Considerando artesano a toda persona física que realice una actividad calificada como Artesanal, estando expresamente prohibida la reventa de productos.

Que a su vez, determina la participación en las mismas de pequeños productores, artesanos y microemprendedores domiciliados en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, quienes podrán comercializar productos alimenticios de granja, textiles, artesanías, producciones derivadas devivero, alimentos elaborados cumpliendo con estipulado por la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez debiendo exhibir el certificado correspondiente y otros que resulten de las actividades que tengan el carácter de emprendimiento social.

Que en nuestra ciudad, desde el año 2018 la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez viene desarrollando ferias, tanto de productos agroecológicos, como de artesanos y microemprendedores a los fines de fomentar nuevos espacios de comercialización animando las actividades económicas que surgen como estrategia de supervivencia de los trabajadores y sus familias, en las que sus miembros ponen en valor su principal recurso, el trabajo, en la producción de bienes para la comercialización.

Que estos espacios están regidos por los principios y valores de la Economía Social y Solidaria, en donde el productor-vendedor establece una relación más estrecha con el consumidor-cliente donde es posible intercambiar más información sobre el producto (cómo se hizo, con qué, en qué condiciones, para qué sirve realmente), conformándose así redes de proximidad entre vecinas y vecinos.

Que en este sentido impulsar la Economía Social y Solidaria significa promover valores de cooperación a través de la colaboración entre pares y la búsqueda de respuestas comunitarias a las problemáticas comunes en un conjunto de iniciativas socioeconómicas, formales o informales, individuales o colectivas respetando e incorporando las particularidades de cada comunidad, estando el eje puesto en el trabajo y en los territorios donde se desenvuelve, a partir de las necesidades y capacidades de las comunidades que lo habitan, (sus saberes, tradiciones, hábitos, costumbres y prácticas), impulsando un desarrollo sustentable, con equidad social y énfasis en lo local.

Que por ello resulta fundamental fortalecer micro emprendimientos  individuales o asociativos, a través de redes de comercio e intercambio justo, ferias, redes de producción solidaria.

Que el Decreto 1377/20, aprobado por este Cuerpo, impulsó la creación de una Feria Virtual que otorgara a los feriantes la posibilidad de tener mayor presencia en internet, a través de plataformas y redes sociales, en el contexto de las dificultades generadas por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional para enfrentar la pandemia de Covid-19.

Que la buena recepción que el proyecto ha tenido entre los distintos actores involucrados (feriantes, Departamento Ejecutivo, y público), hacen conveniente aprovechar los beneficios de la experiencia, otorgándole a la Feria Virtual un carácter estable, ya no vinculado a la duración de las restricciones por la pandemia.

Que el desarrollo continuo e insoslayable de estas nuevas prácticas torna imperioso su estímulo y fomento, como a su vez, su regulación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.685/2.020

 

 ART.1º) La presente ordenanza rige el funcionamiento de las ferias de productores agroecológicos, artesanales y/o de microemprendedores locales en el Distrito de Villa Gobernador Gálvez, organizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Se define como feria artesanal, aquella que se caracteriza por comerciar productos en los cuales el proceso de creación, producción y transformación de la materia prima sea de carácter fundamentalmente manual y que requieran la intervención personal como un factor decisivo de su producción. Quedan excluidos aquellos que resulten de una producción industrial totalmente  mecanizada o en grandes series, y los que no requieran transformaciones significativas por acción humana.

Se define como feria de productores agroecológicos, aquella en los cuales se comercialicen productos agrícolas que reúnan las características y requisitos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal mediante reglamentación.

 

ART.2°) Podrán postularse para participar como feriantes quienes reúnan simultáneamente las siguientes condiciones:

  1. a) Comercializar exclusivamente productos que reúnan las características de artesanales o agroecológicos, en los términos del art. 1 de la presente; y
  2. b) Acreditar domicilio real y legal en Villa Gobernador Gálvez

El inciso b) no será exigible a los feriantes invitados

 

ART.3°) La Feria de Artesanos y Microemprendedores Locales de carácter permanente funciona todos los fines de semana y feriados en Plaza a la Madre, ubicada en las intersecciones de las Avenidas San Martín y Juan Domingo Perón, en los espacios previstos por el Departamento Ejecutivo.

La Feria de Artesanos y Microemprendedores Locales de carácter itinerante será aquella que funcionará esporádicamente, en eventos especiales que el Municipio realice o en aquellos en donde se lo participe invitando a la Feria, tanto públicos como privados, de la ciudad o de otras.

La Feria de Productores agroecológicos funcionará en los lugares y horarios que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ART.4°) La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Producción y Empleo (o el área que en el futuro la reemplace), la que deberá garantizar el funcionamiento de las Ferias y promoverá la actividad artesanal y las relacionadas a microemprendimientos y productores agroecológicos, estableciendo el plan de actividades al respecto.

Son facultades de la autoridad de aplicación:

  1. a) disponer la creación de nuevas ferias de productos artesanales y microemprendedores, y/o de productores agroecológicos, sean estas permanentes o itinerantes.
  2. b) regular los horarios y lugares de las ferias, la distribución de los puestos, su ubicación y demás características que deberán reunir los mismos.
  3. c) otorgar, suspender y quitar las autorizaciones de feriantes, de acuerdo a los procedimientos establecidos, regulando asimismo los rubros autorizados a cada uno de ellos.
  4. d) Inspeccionar los productos destinados a comercialización, a fin de evaluar su adecuación a las normas. Podrán requerir a las personas a cargo del puesto el inmediato retiro de los productos, ante la posibilidad de que se haya cometido una infracción al art 9 de la presente ordenanza.
  5. e) llevar el registro de asistencia de los titulares y/o suplentes autorizados por cada puesto
  6. f) fomentar la integración de las ferias con emprendimientos asociativos, pudiendo adoptar los incentivos que considere necesarios
  7. g) Otorgar autorizaciones a los fines de permitir la participación de feriantes invitados.
  8. h) Llevar el registro de solicitudes de autorización para participar cada Feria.
  9. i) Autorizar o denegar los pedidos de cambio de rubro, o de anexión de rubros adicionales, que formulen los artesanos.
  10. j) Instrumentar y reglamentar la presencia en internet, a través de plataformas y redes sociales, de las ferias de artesanos, microemprendedores y de productos agroecológicos organizadas por dicho Departamento, a los fines de facilitar la comercialización de sus productos mediante los canales y en los casos permitidos por la normativa vigente.

 

ART.5°) Todos aquellos interesados en participar de la Feria de Artesanos y Microemprendedores Locales y/o de Productores Agroecológicos, sea permanente o itinerante, deberán inscribirse previamente en el registro habilitado para tales fines para su posterior selección.

Al momento de inscribirse, el solicitante deberá denunciar su domicilio real, al que se cursarán las notificaciones que fueren necesarias con motivo de la presente ordenanza.

La autoridad de aplicación formulará e implementará un Registro de Artesanos que contemplará a los que ya se encuentren participando y a los que se inscriban para postular su participación. Se llevará un listado separado para cada feria.

Una vez cubierto los cupos disponibles, el Registro correspondiente se utilizará para generar una lista de espera a la que se recurrirá cuando haya nuevos cupos disponibles y cuando sea necesario cubrir vacantes por renuncias y/o deserciones.

Esta información deberá ser publicada en la página web y redes oficiales del Municipio junto con el formulario de inscripción, trámite que también podrá realizarse de forma presencial.

 

ART.6°) Son derechos de los feriantes:

  1. a) Ofrecer a la venta al público, productos artesanales en los siguientes rubros: Cerámica, Piedra, Instrumentos musicales, Papel, Textil, Madera, Cuero, Asta y hueso, Vidrio, Muñequería, Joyería, Tejido de malla, Tejidos, Juegos, Cestería, Cuchillería, Metales, Indumentaria, Grabados, Velas, Sahumerios, Gastronomía, Dibujo y Pintura, Esculturas, Mates, Estampados, Serigrafía, Gastronomía artesanal, Productos Agroecológicos u otros, de acuerdo a la autorización extendida por la autoridad de aplicación.

Podrán funcionar en la misma feria varios puestos explotando los mismos rubros, pero deben pertenecer a distintos feriantes titulares.

Los pedidos de cambio de rubro y anexos de nuevos rubros a los ya aprobados, deberán ser validados previamente frente a la instancia de fiscalización anual de Ferias de la autoridad de aplicación.

  1. b) Los titulares podrán designar un único suplente, que será la persona con idénticas facultades y responsabilidades que él, ante su ausencia.
  2. c) Ser titular de hasta 2 puestos como máximo, en el total de ferias organizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ART.7°) Sin perjuicio de los requisitos adicionales que pueda establecer la reglamentación, serán obligaciones de los feriantes:

  1. a) Los titulares de puestos deberán cumplir con los días y horarios estipulados para el funcionamiento de cada feria. A estos efectos, la presencia del suplente autorizado produce los mismos efectos que la del titular.
  2. b) exhibir para comercialización productos de carácter artesanales y/o agroecológicos de su propia elaboración, respetando los rubros para los cuales recibió autorización.
  3. c) En caso de comercializar productos comestibles deberán cumplir con los requisitos que determine el área de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, o el área que en el futuro la reemplace.
  4. d) Mantener la higiene y orden del puesto.

 

ART.8°) El proceso de admisión por parte de la autoridad de aplicación comprenderá una instancia de fiscalización de la producción artesanal y/o agroecológica que el aspirante postule a los fines de integrar la feria correspondiente. La autoridad tendrá a su cargo la determinación de la naturaleza “artesanal” de las piezas presentadas, o el carácter “agroecológico” de los productos.

 

ART.9°) La autoridad de aplicación otorgará credencial habilitante a artesanos y microemprendedores locales permanentes e itinerantes, como también a productores agroecológicos, diferenciando cada categoría. La misma será personal, intransferible, gratuita y renovable por 12 meses. Deberá contar con los siguientes datos, sin perjuicio de otros que establezca la reglamentación:

  1. Nombre de La Feria y ubicación
  2. Rubro, material o producto autorizado a comercializar
  3. Número de puesto y vigencia
  4. Datos personales del artesano titular (nombre, apellido y DNI/LE/LC)
  5. Datos del suplente (nombre y apellido y DNI/LE/LC). El suplente será la única persona que podrá reemplazar al titular en caso de que el primero no pueda atender su puesto por motivos de diferente índole.
  6. Firma de conformidad del artesano con el siguiente texto: “Me comprometo a cumplimentar el Reglamento de Ferias vigente y respetar las indicaciones de los agentes de Control Urbano y demás autoridades con facultades de inspección y control en la vía pública. La presente autorización será válida con la firma y sello de las autoridades del organismo de aplicación de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.”
  7. Fotografía del Titular.
  8. Firma y sello del funcionario interviniente.

 

ART.10°) La autoridad de aplicación deberá poner a disposición para las Ferias:

  1. a) La infraestructura necesaria, así como la señalética de los puestos identificando en cada uno el rubro, nombre de la marca o emprendimiento, nombre del emprendedor y otros que considere pertinentes para la identificación y promoción de la Feria.
  2. b) La difusión y promoción a través de redes oficiales y medios que considere necesarios a tales fines, facilitando el acceso a las mismas, como así también promocionando y fomentando las visitas de vecinas y vecinos de nuestra ciudad y localidades aledañas.
  3. c) Facilitará por los mecanismos que estime conveniente la incorporación de espectáculos u otros métodos que pudieran mejorar las condiciones de venta, la incorporación de medios de pago electrónicos o el intercambio con otras ferias.
  4. d) La capacitación permanente y asesoramiento a artesanos, emprendedores y productores locales. Se encomienda como primordial la capacitación inicial, a fin de desarrollar capacidades de innovación, asociativas y de trabajo en red de los emprendedores.
  5. e) Las gestiones necesarias para la articulación con los programas y proyectos implementados por el Ministerio de Producción del Gobierno de la Provincia de Santa Fe o por otra entidad provincial y/o nacional que se considere pertinente a tal fin.
  6. f) Deberá poner a disposición del público el listado de los titulares de puestos y sus suplentes autorizados, sus números de DNI y rubros para los que se encuentran autorizados.
  7. g) Vinculación con Agencia Municipal de Seguridad Alimentaria, para cursos de manipulación de alimentos.
  8. h) Medidas que favorezcan la presencia de las ferias de artesanos, microemprendedores y de productos agroecológicos organizadas por dicho Departamento, en internet, a través de plataformas y redes sociales, y a los fines de facilitar la comercialización de sus productos mediante los canales y en los casos permitidos.

 

ART.11°) Son infracciones de los feriantes:

  1. a) Inasistencia: se considera falta la ausencia simultánea e injustificada del titular del puesto y de su suplente autorizado en dos oportunidades en un período menor a 6 meses. La comisión de esta falta será sancionada con penas de suspensión por dos a veinte días de feria, pudiendo llegar hasta la caducidad de la autorización de feriante en caso de reincidencia.
  2. b) Exhibición para comercialización de productos gastronómicos no autorizados por los organismos competentes de control sanitario. La autoridad de aplicación sancionará con pena de suspensión de 10 días de feria hasta la caducidad inmediata de la autorización de feriante, en caso de comprobarse la infracción.
  3. c) Exhibición con fines de comercialización de mercadería no artesanal o que no reúna los requisitos de “agroecológicos”: será sancionada con pena de suspensión desde 4 días de feria a 14 días de feria; pudiendo llegar a la caducidad de la autorización de feriante, en caso de reiteración.
  4. d) Exhibición con fines de comercialización de mercadería artesanal de rubros no autorizados: será sancionada con pena de suspensión desde 2 días de feria a 10 días de feria
  5. e) Negativa a retirar los productos ante el requerimiento de la autoridad de aplicación: será sancionada con suspensión por dos a cuatro días de feria
  6. f) Tardanza: la ausencia simultánea e injustificada del titular y suplente del puesto, por más de media hora, en días y horas fijados para el funcionamiento de feria, será sancionada con suspensión de la autorización por 1 a 3 días de feria.

En los casos en que se presenten circunstancias atenuantes, a criterio de la autoridad de aplicación, las penas descriptas podrán ser reemplazadas por sanción de mero apercibimiento, por única vez.

 

ART.12°) Anoticiada sobre la posibilidad de una infracción, la autoridad de aplicación intimará fehacientemente al titular a fin de que en un término que no podrá ser inferior a 3 días hábiles desarrolle su defensa, debiendo acompañar en el mismo acto las probanzas que estime convenientes a su situación.

Una vez recibida la exposición, y evaluadas, en su caso, las pruebas, la autoridad de aplicación procederá a dictar resolución fundada.

 

ART.13°) Se constituirá una Mesa de Ferias que estará integrada por 2 (dos) delegados de las ferias de artesanos y emprendedores permanente designados por sus pares, 2 (dos) delegados de las ferias de artesanos y microemprendedores itinerante designados por sus pares, 2(dos) delegados de las ferias de productores agroecológicos y 2 (dos) representantes de la autoridad de aplicación. En caso de establecerse nuevas ferias, se repetirá el mismo mecanismo.

Dicha Mesa tendrá entre sus funciones discutir proyectos referidos a características técnicas y visuales de las ferias, disipar dudas, proponer estrategias y cualquier otra cuestión referida al mejoramiento de las mismas.

Asimismo, se deberán realizar al menos 4 (cuatro) reuniones anuales ampliando la convocatoria a todos los participantes.

 

ART.14°) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las condiciones que excedan el marco de la presente, con el fin de cumplimentar lo ordenado y garantizando la mayor participación de feriantes y el crecimiento de las ferias según los objetivos expresados.

 

ART.15°) Incorpórese como inciso L) del Artículo 18 de la Ordenanza Tributaria Municipal 2020, Ordenanza 2643/2019 el siguiente texto: “1) Ferias organizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, abonarán por cada puesto la suma de 1,25 UTM“

 

ART.16°) Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente serán imputados a las partidas presupuestarias que se asignaren.

 

ART.17°) Deróguese las Ordenanzas N°1794/08 y N° 2084/12, y toda normativa que se oponga a la presente.

 

ART.18º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de junio de 2.020.

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Ord. 2685-20_06-12-2020-114817

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