Expte. Nº 7.097/20
VISTO:
La Ley Orgánica N° 2.756,
La Minuta de Comunicación N° 1.884/2011, donde se exigen controles a los camiones Atmosféricos,
La resolución N° 0145 de 2007 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe,
El Decreto Nro. 968/2017 del Concejo Deliberante y
CONSIDERANDO:
Que se identificó la necesidad de contar con instrumentos legales, precisos y certeros a nivel municipal para el control y la verificación de los camiones atmosféricos que operan en nuestra ciudad; habiéndose pronunciado el Concejo a favor de mayores controles hacia dichos vehículos denominados “camiones atmosféricos” en respuesta a la demanda de vecinos.
Que, aunque la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe en el año 2007 haya emitido la resolución N° 0145 con el objeto de establecer “requisitos para el transporte, operación y vuelco de líquidos de origen sanitarios provenientes del desagote de pozos absorbentes por medio de camiones atmosféricos” el Municipio no dictó su reglamentación por lo que la aplicación de tal norma no resultó efectiva.
Que el reciente decreto dictado por el Departamento Ejecutivo reglamentando la mencionada resolución permitirá realizar los controles a fin de garantizar una mejor calidad de vida de todos los vecinos de la ciudad haciendo cumplir la resolución N° 0145/207 y el decreto reglamentario; resultando necesario el dictado de esta ordenanza que establezca la sanción para quienes incumplan.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.693/2.020
ART.1°) Agréguese el artículo 131 bis al código de faltas (490/89) con el siguiente tenor: “Las personas jurídicas o humanas que incurran en violación de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 145/2007 emitida por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable o la resolución que en el futuro la reemplace, serán sancionadas con multa de 30 a 300 u.p. y/o clausura, y/o inhabilitación y/o arresto hasta 30 días”.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 08 de julio de 2.020.
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