Expte. Nº 7.102/20
VISTO:
Los artículos 16 y 37 de la Constitución Nacional. La “Convención Interamericana para Prevenir,
sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”,
La “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”.
La Ley Nacional N° 26. 485, “Ley de protección para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”
La Ley Nacional N° 27.499, “Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las mujeres”.
La Ley Provincia Nº 2756, “Ley Orgánica de Municipalidades”.
La Ley Nacional de Cupo Femenino N°24.012/1991;
La Ley Nacional N°27.412/2017 Paridad de Género en ámbitos de representación política;
La Ley Provincial de Cupo Femenino N°10.802/1992;
La Ley Provincial N° 13.348, su Decreto Regl. 4028/13, de adhesión a Ley Nacional 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres ).
La Ley Provincial N° 13.891 “Capacitación en perspectiva de género a agentes del estado provincial.”,que dispone adherir a la ley Nº 27499 Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para quienes integran los tres poderes del estado.
La Ordenanza N° 2638/19, Adhesión a la Ley Provincial N° 13.891 Capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
La Ordenanza N° 2684/20, de Aplicación del Protocolo de abordaje integral para la prevención,
orientación, atención y erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral.
El Decreto de este Concejo N° 1223/18 “Proyecto Banco Rojo en plazas de nuestra ciudad.”,
La Resolución Nro 2134/20, que crea la Comisión Interna Permanente, de “Géneros, Mujeres y Diversidad”
La Declaración N° 492/18 “Adhesión a la conmemoración por el Día Internacional de Eliminación de la Violencia Contra la Mujer.”
La Declaración N° 543/20 “De Interés Social y Comunitario, el pronto tratamiento y aprobación del Proyecto de “Ley de paridad de género”, y
CONSIDERANDO:
Que la sociedad argentina en su conjunto se encuentra transitando un proceso de profundas transformaciones, tendientes al logro de una concreta y efectiva igualdad entre mujeres y hombres, y a eliminar las violencias que tienen como causa u origen el género de las personas.
Que no obstante los progresos logrados en muchos campos, la problemática de desigualdades y violencias contra la mujer perdura en variadas formas: el sostenido número de femicidios y de casos de violencia de género, la desigualdad de oportunidades reales para acceder a puestos de trabajo, a cargos políticos, diferente remuneración por igual tarea, entre tantísimos ejemplos, que van desde graves delitos hasta sutiles formas de discriminación.
Que la realidad descripta, vuelve imprescindible facilitar el trabajo de aquellas organizaciones dedicadas a mejorar la situación de las mujeres y sus derechos.
Que este proyecto persigue el objetivo de generar una instancia de diálogo en el cual las diferentes organizaciones puedan interactuar entre sí, con el Departamento Ejecutivo Municipal y con el Concejo Deliberante. Para facilitar el trabajo conjunto, se establece que representantes de estos últimos deberán participar en reuniones con representantes de las organizaciones, cada una cierta cantidad de tiempo.
Que el Consejo Municipal de Mujeres cuya creación se propone está dotado de las facultades necesarias para perfilarse como una instancia de consulta y asesoramiento ante las variadas situaciones e iniciativas que se presenten en Villa Gobernador Gálvez, referidas a la temática.
Que a los fines operativos, se prevé, además, la división del trabajo en distintas Áreas, que se crearán por Reglamento de acuerdo a las necesidades que observen las participantes. Asimismo, una de las Áreas de Trabajo específicas dentro del Consejo Municipal de Mujeres, deberá ser destinada a recepcionar, estudiar y proponer en conjunto aquellos aportes que destinados a mejorar la normativa municipal. Por tal motivo, este área se encuentra a cargo de una concejal.
Que, en definitiva, las organizaciones existen, porque buscan dar soluciones a problemas concretos, y mejorar la vida de las personas. En este caso, el desafío es construir una sociedad en la que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades, obligaciones y derechos. Semejante tarea, requiere el esfuerzo solidario de hombres y mujeres, de todas las organizaciones intermedias, y del estado en sus distintos niveles
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.694/2.020
ART.1º) Consejo Municipal de Mujeres. Creación.
Créase el Consejo Municipal de Mujeres, como órgano asesor de planificación y monitoreo de las políticas públicas y de acciones gubernamentales y no gubernamentales referidas a su planeamiento, como programas y proyectos destinados a la promoción y defensa de los derechos de as mujeres, y para impulsar la participación institucional de las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la temática, con carácter consultivo y no vinculante.
ART.2º) Integrantes
Formarán parte del Consejo Municipal de Mujeres:
- a) Una representante del Departamento Ejecutivo Municipal, quien actuará como Presidenta del Consejo, y de la Mesa Ejecutiva establecida por el artículo 3;
- b) Las funcionarias que se encuentren trabajando en el Área de Género del Municipio;
- c) Las concejalas del Concejo Municipal de Villa Gobernador Gálvez.
- d) Una representante de cada una de las organizaciones destinadas a la temática de género, quienes deberán acreditar personería o estar tramitándola.
Las integrantes del Consejo celebrarán reuniones ordinarias al menos una vez cada dos meses, en el lugar que deberá garantizar el Departamento Ejecutivo Municipal. El Presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias.
ART.3º) Mesa Ejecutiva El Consejo Municipal de Mujeres contará con una Mesa Ejecutiva, que será la encargada de ejecutar las acciones del Consejo, y ejercer la representación del mismo a través de su Presidenta. Son integrantes de la Mesa Ejecutiva:
- a) Una representante del Departamento Ejecutivo, en calidad de Presidenta.
- b) Una representante del Concejo Deliberante, quien estará a cargo de la Vicepresidencia 1era. del Consejo.
- c) Una representante de las organizaciones o entidades participantes, elegidas de acuerdo a los mecanismos que oportunamente dicte el reglamento interno. Esta representante ocupará la Vicepresidencia 2da. del Consejo, y tendrá a su cargo la coordinación de las distintas Áreas de trabajo instituidas por el Reglamento Interno establecido por el artículo 5°, planteando las observaciones y recomendaciones a la Presidencia.
Se reunirá de manera ordinaria al menos una vez por mes, pudiendo la Presidencia convocar a reuniones extraordinarias.
Asimismo la Mesa Ejecutiva podrá resolver en forma fundada la incorporación de nuevos representantes. Podrá también efectuar invitaciones para reuniones participar de reuniones específicas a autoridades de gobiernos de los distintos niveles del estado, integrantes de los 3 poderes públicos, profesionales, y demás personas idóneas para efectuar consultas o requerir aportes.
ART.4º) Naturaleza y duración de los cargos Las representantes que integren la Mesa Ejecutiva y las áreas de Trabajo acceden al ejercicio “ad-honorem” en sus funciones, por períodos de un (1) año, pudiendo ser reelectas. En el caso de integrantes que ocupen un cargo de gabinete, o de naturaleza electiva, cesarán conjuntamente con el cese en sus cargos, procediéndose en tal caso a designar a las reemplazantes de acuerdo a las formas estipuladas.
ART.5º) Reglamento interno – funcionamiento
Establécese que una vez constituido el Consejo Municipal de Mujeres, la Presidenta será la encargada de elaborar el Reglamento Interno de funcionamiento, en conjunto con las integrantes del Consejo.
El Reglamento determinará Áreas de Trabajo entre las que se distribuirán las tareas a realizar, cada una ellas con una representante a cargo. Deberá necesariamente contener un Área de Trabajo dedicada a la mejora de la normativa vigente que funcionará como nexo entre el Concejo Deliberante y el Consejo Municipal de Mujeres. La concejala que ejerza la Vicepresidencia 1era. del Consejo actuará como representante de este área.
ART.6º) Funciones y Objetivos Determinase que el Consejo Municipal de las Mujeres tendrá las siguientes funciones y objetivos:
- a) Promover acciones junto a las autoridades y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y de la población en general, orientadas a la necesidad de eliminar las violencias y desigualdades de género en materia social, moral, jurídica, física, reproductiva, sexual, simbólica, institucional, psicológica, obstétrica, mediática, laboral, económica y patrimonial, política y cultural, y toda otra forma que asuman las mismas.
- b) Constituir una instancia de diálogo entre los distintos actores involucrados en la temática
- c) Asesorar y servir como órgano de consulta al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de impulsar transversalmente la perspectiva de género, la efectiva igualdad entre hombres y mujeres y el efectivo acceso a los derechos independientemente del género, en los proyectos, programas, acciones y políticas públicas municipales.
- d) Promover la capacitación acerca de los derechos de las mujeres, y la participación de la comunidad a través de las instituciones no gubernamentales.
- e) Incentivar la coordinación y ejecución de acciones entre instituciones públicas y privadas, propiciando la participación de la sociedad civil;
- f) Promover la realización de todo tipo de actividades como foros, charlas, debates, tendientes a: concientizar sobre la perspectiva de género; prevenir violencias y desigualdades, y facilitar información acerca de los protocolos de actuación
- g) Generar e integrar redes con entidades a nivel provincial y nacional.
- h) Articular con las Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajen en la temática de género y fortalecer las acciones desarrolladas por estas.
- i) Formular y evaluar programas y proyectos destinados a eliminar las desigualdades y violencias de género en los diferentes ámbitos.
- j) Formular sugerencias para el mejoramiento de programas y acciones implementados;
- k) Reunir y analizar informes, relevamientos y estudios sobre problemática de género.
- l) Fomentar convenios de colaboración con organismos públicos y privados.
- m) Participar en la formulación de las políticas de comunicación para que los medios respectivos contribuyan a la defensa y promoción de los derechos de las mujeres;
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 08 de julio de 2.020.
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