Expte. Nº 7.144/20
VISTO:
Ley N° 20.744, de Contrato de Trabajo.
Ley Nº 26.873, de Lactancia Materna, Promoción y Concientización Pública.
Ley N° 2.958, de Implementación de Lactarios en el Sector Público.
Ley N° 2756, Ley Orgánica de Municipalidades, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.744 en su Capítulo II Artículo 179o plantea la protección de las mujeres que amamantan al finalizar su licencia por maternidad estableciendo que “Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un periodo 10 superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas ser necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.”
Que es motivación del artículo anteriormente mencionado contribuir a mejorar la transición de la mujer entre la licencia por maternidad y el regreso a sus obligaciones laborales, minimizando el impacto que este puede ocasionar sobre la lactancia.
Que en el Capítulo II Artículo 179° de la Ley N° 20.744 se establecen las condiciones mínimas y obligatorias y es posible que las distintas jurisdicciones establezcan por convenio otras condiciones superadoras.
Que la Ley N° 26.873, de Lactancia Materna, Promoción y Concientización Pública tiene como objetivo la promoción y la toma de conciencia acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes, niños y niñas de hasta 2 años.
Que la ley mencionada anteriormente en su Artículo 4o inciso t, insta a promover la existencia de “Espacios Amigos de la Lactancia”: los define como “Un sector limpio, cómodo y de uso exclusivo para que las mujeres en período de amamantamiento puedan extraer su leche y conservarla adecuadamente durante la jornada laboral.”
Que la Ley N° 26.873, plantea entre sus disposiciones generales la “Difusión y accesibilidad a la información a los efectos de concientización pública, en especial de las mujeres embarazadas.”
Que uno de los alcances de la ley mencionada es la “Promoción y apoyo a la creación de centros de lactancia materna y bancos de leche materna.”
Que otro de los alcances es “Concientizar y capacitar a la población en general, a los agentes de salud, a los promotores sociales y a los padres en particular, acerca de los beneficios y ventajas de la lactancia materna y de la correcta utilización de alimentos sucedáneos y complementarios.”
Que existe como antecedente la Ley N° 2.958 de Implementación de Lactarios en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que propone que las instituciones del sector público cuenten con un espacio privado, cómodo y exclusivo para madres en período de lactancia.
Que es necesario la implementación de “Espacios Amigos de la Lactancia” en espacios privados tales como centros comerciales, empresas privadas, entre otros.
Que en la Provincia de Santa Fe existen 24 espacios de lactancia materna promoviendo así el derecho al amamantamiento en los ámbitos de trabajo, tanto en instituciones públicas como privadas.
Que la lactancia es una cuestión comunitaria y el estado tiene que ofrecer espacios cómodos a las mujeres en período de lactancia.
Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez debe estar a la altura de las demandas y derechos de las mujeres que deciden ser madres, acompañando y facilitando la tarea lactancia con espacios para amamantar o extracción de leche.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.698/2.020
ART.1º) Créase en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez el Programa Municipal de Lactarios Públicos para que las mujeres en periodo de lactancia puedan amamantar o extraer su leche materna asegurando una adecuada conservación.
ART.2º) El Programa Municipal de Lactarios Públicos constará de una primera etapa donde se procederá a instalar uno en la Municipalidad y un segundo en el Centro Municipal (CIM). Posteriormente la autoridad de aplicación determinará los lugares que resulten prioritarios para la instalación de otros Lactarios Públicos en función de las demandas en un barrio puntual, el grado de población vulnerable, la necesidad específica de una zona concurrida para la realización de trámites, entre otras.
ART.3º) Los Lactarios Públicos deberán contar con un ambiente acondicionado para su uso que:
- a) Brinde privacidad y comodidad posibilitando el amamantamiento y la extracción de leche.
- b) Cuente con una mesa, un sillón y una heladera en la que la madre pueda almacenar refrigerada la leche extraída durante su jornada laboral.
- c) Disponga de un lavabo cerca del mismo, para facilitar el lavado de manos.
ART.4º) La Secretaría de Salud y Medio Ambiente será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
ART.5º) Los fondos que requiera la implementación del Programa Municipal de Lactarios Públicos, serán predeterminados por la autoridad de aplicación, fijándose anualmente la partida de los mismos en la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculo.
ART.6º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del órgano correspondiente, implementará una campaña de difusión que tendrá como objetivo dar a conocer la creación del Programa Municipal de Lactarios Públicos. La campaña será difundida en todas las dependencias municipales y en la vía pública y deberá incluir los beneficios de contar con lactarios en las instituciones del sector privado.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de agosto de 2.020.
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