Expte. Nº 7.125/20

 

VISTO:

La Ley N°2.756 Art. 10° y 11°.

La Ley de Obras Públicas N° 5.188, y su Decreto Reglamentario, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra en la necesidad de abastecerse de combustibles líquidos para el parque automotor por un período aproximado de 12 meses.

Que a tal fin, en el caso de proceder conforme el mecanismo de licitación pública, tal como lo establece la ley de Obras Públicas, implicaría meses de preparación y demoras, que ante la actual y extraordinaria situación por la que la OMS declaró como una pandemia al Coronavirus COVID19, donde se ha visto afectado y alterado el normal desarrollo de toda actividad administrativa y comercial, con restricciones diversas, la crisis económica, el aumento constante del combustible y el dólar con los tiempos que conlleva la compra a través de los medios convencionales de la licitación que demoraría meses, podría perjudicar el valor de la compra.

Que por ello, podrá establecerse a través de ordenanza, un sistema de selección alternativo siempre que se garantice la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades, la transparencia y falta de arbitrariedad del proceso, así como la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público.

Que mediando urgencia declarada por el Concejo, por resultar imposible esperar el resultado de una licitación o cuando hubieren fracasado dos licitaciones sucesivas sobre el mismo asunto sin que el contrato cambie las bases de la licitación, podrá prescindirse de la formalidad de la licitación pública.

Que en este caso concreto, en reiteradas oportunidades hubo que hacer segundos llamados a licitación dada la falta de oferentes, lo que conllevo meses de tramitación del proceso licitatorio, paralización de obras y prestación de servicios, y excesivos costos innecesariamente.

Que así, este mecanismo de compra directa contribuye decididamente a asegurar la provisión de combustibles para el Municipio de manera rápida, permitiendo continuar con la prestación de servicios y la realización y/o continuación de las obras públicas sin interrupciones, evitando además mayores erogaciones.

Que resulta conveniente autorizar la compra directa de los combustibles líquidos indispensables para la concreción de obras y servicios esenciales a la comunidad, a fin de que los mismos no se vean interrumpidos por falta de este insumo dada la fluctuación económica del precio de los mismos y del dólar tal como ya se expresara ut-supra.

Que en razón de estas circunstancias que demandan pronta ejecución de la adquisición y de las disposiciones del inc c) Art 20 de la ley de obras Públicas, Arts. 10 y 11 de la Ley 2.756, resulta impostergable declarar la urgencia y autorizar la compra directa del combustible para el periodo antes señalado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.699/2.020

 

ART.1°) Declárese la necesidad y urgencia referida a la provisión de combustibles necesarios para el normal funcionamiento del Parque Automotor y demás tareas necesarias para el común desenvolvimiento de prestación de servicios.

 

ART.2°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la compra directa de combustible, por un periodo de doce (12) meses, prescindiendo de las formalidades de la ley de Obras Públicas N° 5.188 y de la ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, según el siguiente detalle:

GAS OIL Común bajo octanaje                     300.000 litros,

GAS OIL SÚPER Alto octanaje                    150.000 litros,

NAFTA SÚPER Alto octanaje                                   160.000 litros,

NAFTA SÚPER Bajo octanaje                                    40.000 litros,

 

ART.3°) Autorizar al Departamento Ejecutivo la realización de todos los actos administrativos necesarios para la ejecución de la presente Ordenanza.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de agosto  de 2.020.

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Ord. 2699-20_08-07-2020-111152

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