Ord. 2700/20 Regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de frituras usados (AVUs)

Expte. Nº 7.135 / 20

VISTO :

La Constitución Nacional en su Artículo 41º

Ley Nº 3166/09 de CABA (Ley de Regulación, Control y Gestión de Aceites vegetales y grasas de Fritura Usados)

La Ley Provincial Nº 13808/18 (Ley de regulación, control y gestión integral de aceites vegetales y grasas de frituras usadas para producción de Biocombustibles)

La Ley Provincial Nº 11717/99 (Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable)

La Ley Nacional Nº 26.093 / 06 (Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles)

La Ley Nacional Nº 25916/04 (Gestión de Residuos Domiciliarios)

La ley Provincial Nº 12.691 / 06 (Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.093)

La Ley Provincial Nº 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades), y

 

CONSIDERANDO :

Que la Constitución Nacional en su Artículo 41 establece el derecho de todos los habitantes a gozar de “un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”

Que los Aceites Vegetales Usados (AVUs) son desechos generados en volúmenes significativos y desde actividades diversas, tanto en escala comercial como doméstica, pudiendo derivar el mal manejo de los mismos en severos daños ambientales.

Que el Código Alimentario Argentino en el artículo 552 bis, considera no aptos a los AVUs para el consumo humano, resultando perjudiciales para la salud.

Que la inadecuada recolección, transporte, almacenaje y disposición final de los AVUs  desencadenan las siguientes problemáticas: contaminación del suelo por vertidos y disposición inadecuada, deterioro de tuberías y del sistema de alcantarillado,  contaminación de cursos de agua, como arroyos y canales, aumento de los costos operativos y de mantenimiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.

Que según datos relevados por la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA) el consumo anual de aceites vegetales en nuestro país es de 18,8 litros por habitante, comercializándose un 30% del total consumido a través de industrias, restaurantes y cadenas de comidas rápidas, hecho que facilitaría la recolección de los aceites vegetales usados para su posterior tratamiento.

Que la Ley Nº 3166 de CABA  sancionada en 2009, estableció un marco de referencia en términos de pautas y definiciones para la promulgación de otras normas de carácter provincial y municipal que abordan la regulación, control y gestión de los Aceites Vegetales Usados.

Que en el caso de nuestra provincia la problemática de los los Aceites Vegetales Usados, denominados comúnmente bajo la sigla AVUs, fue abordada inicialmente por normas de carácter local como es el caso de la Ordenanza Nº4439 de 2011 de la ciudad de Rafaela, la Ordenanza Nº 1449 sancionada en el mismo año por el Concejo de Firmat o la Ordenanza Nº 4159 de 2012 en Venado Tuerto.

Que posteriormente, en el año 2018, se produjo la sanción de la Ley Provincial Nº 13808 que trata sobre la regulación, control y gestión integral de aceites vegetales y grasas de frituras usadas para producción de biocombustibles

Que la Ley Provincial Nº 13808 en su artículo 5º plantea que “la gestión integral de los AVUs revestirá carácter de servicio público, el cual podrá ser ejecutado por la Provincia, los Municipios o a través de terceros, procediendo según lo establecido por la normativa vigente”.

Que la Ley Nacional Nº 25.916 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, postula en términos de objetivos: lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente y; lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.

Que dicha norma expresa en su artículo 35 que “las autoridades competentes deberán establecer, en el ámbito de su jurisdicción, programas especiales de gestión para aquellos residuos domiciliarios que por sus características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la salud humana o animal, o sobre los recursos ambientales”

Que los aceites vegetales usados (AVUs) constituyen residuos domiciliarios que presentan condiciones de nocividad y toxicidad, hecho por el cual requieren de programas especiales de gestión con el fin de evitar daños en el ambiente, los recursos naturales y la salud de la población.

Que en los centros urbanos la disposición final de los AVUs resulta, en muchos casos, la red cloacal, desencadenando múltiples complicaciones en el transporte y tratamiento de esos efluentes, lo cual implica crecientes costos en reparaciones de cañerías cloacales

Que si se gestionan adecuadamente los AVUs pueden ser utilizados en otros procesos productivos, entre los cuales destaca la elaboración de biocombustibles, práctica extendida en muchos países del mundo en pro de disminuir la contaminación ambiental y lograr un mejor aprovechamiento en materia energética.

Que en el caso de nuestra provincia se vienen llevando adelante numerosas experiencias de articulación público-privada para la gestión integral de aceites vegetales usados, orientadas a preservar el medio ambiente y resguardar la salud de las personas, impulsando, en paralelo, el desarrollo de las fuentes de energía alternativas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.700/2.020

 

ART.1°) La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de frituras usados (AVUs), comprendiéndose la generación, manipulación, recolección, almacenaje, transporte, tratamiento y disposición final en el territorio de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez

 

ART.2º) Se entiende por aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) a las sustancias originadas y/o producidas en forma continua o discontinua a partir de su uso en la cocción o preparación de alimentos, evidenciándose cambios en la composición físico química y en las características del producto de origen, al punto de no resultar aptas para consumo humano de acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Argentino y en condiciones de ser desechadas por el generador para su posterior aprovechamiento en la producción de biocombustibles. Quedan comprendidas dentro de esta definición las grasas animales puras o mezcladas utilizadas para fritura, los aceites hidrogenados  y los residuos generados por éstos.

 

ART.3º) Prohíbese en el ámbito de jurisdicción de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez el uso de AVUs, solos o mediante mezclas, en la elaboración de alimentos así como el vertido de aceites y grasas luego de su utilización para fritura en colectores, cloacas, desagües pluviales, sumideros, cursos de agua o vía pública. No pudiendo realizarse tampoco la disposición de los mismos de forma conjunta o asociada a los residuos sólidos domiciliarios

 

ART.4º) Créase el Registro Municipal de Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs   a desempeñarse en el territorio de Villa Gobernador Gálvez.

La inscripción de los mismos será formalizada a partir de la entrega de una constancia emitida por la Subsecretaría de Control y Convivencia Ciudadana, la cual será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

 

ART.5º) A los efectos de la presente se entiende por Generadores de AVUs a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas a cargo de cualquier actividad, operación, proceso y/o manipulación que generen AVUs y se hallen inscriptos en el Registro Municipal de Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs dispuesto por esta ordenanza.

 

ART.6º) Serán considerados Generadores de AVUs en el ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez:

  1. a) Bares, restaurantes y confiterías.
  2. b) Comedores escolares.
  3. c) Comedores comunitarios.
  4. d) Rotiserías y casas de comida.
  5. e) Empresas dedicadas al servicio de catering.
  6. f) Comedores de centros de salud públicos y privados.
  7. g) Comedores de residencias geriátricas.
  8. h) Comedores de clubes.
  9. i) Panificadoras

j)Todo establecimiento que genere AVUs en escala comercial en el territorio de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.7º) La autoridad de aplicación clasificará a los generadores en función de la escala de  producción de AVUs y con independencia del rubro al cual se hallaren afectados en pequeños, medianos y grandes generadores, condición que deberá consignarse en el Registro que establece el artículo 4º.

 

ART.8º) Cada generador deberá realizar el almacenamiento de AVUs en espacios cerrados,  de perfectas condiciones de higiene y seguridad, utilizando bidones etiquetados con la leyenda AVUs a los fines de facilitar la manipulación y posterior traslado de los mismos a través de transportistas habilitados.

 

ART.9º) Para la manipulación de los AVUs los generadores comprendidos en el artículo precedente destinarán, para su almacenaje diario, recipientes diferentes a los utilizados en su producción. Dichos recipientes no podrán ser reutilizados para fines alimenticios.

 

ART.10º) Se considerarán transportistas a los efectos de la presente ordenanza a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se encarguen de la recolección y transporte de AVUs desde el domicilio de los generadores debidamente inscriptos hasta el lugar de almacenamiento y/o tratamiento designado por los operadores de AVUs, quienes tendrán a su cargo la disposición final de los mismos..

 

ART.11º) Los transportistas mencionados en el artículo precedente deberán inscribirse en el Registro Municipal de Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs de Villa Gobernador Gálvez y  podrán realizar el traslado de los AVUs en vehículos provistos de cajas de carga cerradas o abiertas, siempre y cuando se garantice que el compartimiento en el cual se transporta los AVUs se encuentre totalmente separado de la cabina del conductor. Los vehículos utilizados deberán hallarse en buen estado de conservación y seguridad de conformidad con la reglamentación vigente.

 

ART.12º) La cisterna, tanque o compartimiento del vehículo destinado al transporte de AVUs deberá ser utilizada con exclusividad para esas tareas no pudiendo alternarse su uso con cargas de otra índole.

 

ART.13º) Los vehículos afectados al transporte de AVUs deberán exhibir en la parte exterior de la caja de carga inscripciones claras y legibles donde conste el nombre del transportista, el número de registro otorgado por la autoridad de aplicación y la identificación del material transportado. Dichos permisos tendrán una validez máxima de 1 año desde el momento de su expedición, debiendo ser renovados a su vencimiento y en conformidad a los requerimientos establecidos por la Subsecretaría de Control y Convivencia Ciudadana.

 

ART.14º) Son considerados operadores habilitados a los efectos de la presente, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se sirvan de tecnologías, métodos, sistemas o procesos aprobados por la autoridad de aplicación para el almacenamiento, tratamiento y disposición final de AVUs, debiendo los mismos hallarse inscriptos en el  Registro Municipal de Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.15º) Los domicilios de almacenamiento así como de procesado de AVUs deberán ser informados por los operadores a la Autoridad de Aplicación, la cual determinará las zonas del municipio en las cuales  el  emplazamiento de los mismos resulta admitido.

 

ART.16º) Para la inclusión en el Registro que prevé el artículo 4º los generadores, transportistas y operadores deberán presentar:

  1. A) Generadores

a.1)  Pequeños y Medianos Generadores de AVUs:

-Datos de identificación constando nombre completo del titular del establecimiento o razón social,  domicilio legal y domicilio real, actividad y rubro

-Constancia de habilitación del establecimiento o comprobante de inicio de trámite para la obtención de la misma.

-Reseña del manejo de los residuos en el establecimiento.

-Nómina del personal expuesto a la manipulación de AVUs.

-Enumeración de las fuentes generadoras de AVUs y cantidad de litros producidos mensualmente.

-Descripción del espacio de almacenamiento temporario destinado a los AVUs y frecuencia de la recolección de los mismos por parte de los transportistas habilitados.

-Póliza de seguro del establecimiento.

a.2) Grandes Generadores de AVUs

-Cumplimentar la totalidad de los requisitos establecidos para los Pequeños y Medianos Generadores de AVUs y constatar adicionalmente la culminación del trámite de Categorización Ambiental que establece el Decreto Nº 2151/14, reglamentario de la Ley Provincial Nº 11717/99 (Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable)

B)Transportistas:

-Documentación que acredite titularidad y dominio de los vehículos afectados al transporte de AVUs detallando marca, modelo y capacidad de carga.

-Habilitación de transporte de cargas y verificación técnica vehicular otorgada por la jurisdicción de origen.

-Reseña de la operatoria de carga y descarga de AVUs.

-Cantidad de litros de AVUs transportados mensualmente.

-Habilitación y descripción del lugar destinado al depósito de los vehículos, informando la modalidad de lavado y desinfección de los mismos luego de efectuarse los traslados de AVUs.

-Póliza de seguro de responsabilidad civil de los vehículos destinados al transporte.

  1. C) Operadores:

-Datos identificatorios constando nombre completo o razón social, domicilio real y domicilio legal, nombre y apellido del director responsable y del representante legal.

-Inscripción en el Registro de Almacenadores Transitorios de Residuos No Peligrosos Industriales o de  Actividades de Servicios determinado por el Decreto Nº 2151/14.

-Certificado de Aptitud Ambiental expedido por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Santa Fe de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 11717.

-Plan de Emergencia y determinación de carga de fuego confeccionado por profesional habilitado de contarse con un depósito o sitio de almacenamiento de AVUs en el ejido municipal.

-Constancia de Inscripción ante la Secretaría de Energía de la Nación para la producción de biocombustibles, en caso que el tratamiento y transformación de los AVUs realizada por el operador tenga como objetivo final la generación de los mismos.

 

ART.17º) Cualquier modificación respecto a los datos consignados ante el Registro Municipal de Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs, deberá ser comunicada por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación dentro de las cuarenta y ocho horas de ocurrida.

 

ART.18º) La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, la realización de un relevamiento destinado a determinar el número de generadores, transportistas y operadores de AVUs existentes en la ciudad, impulsando la formalización de los mismos mediante la inscripción en el registro que prevé el artículo 4º.

 

ART.19º) En caso de producirse una contingencia y/o evento que implique daño ambiental derivado de la manipulación de AVUs, en cualquiera de sus etapas, le corresponderá al generador, transportista u operador inscripto notificar por medio fehaciente y de manera inmediata a la Autoridad de Aplicación. La atención del evento consignado, así como las consecuencias gravosas derivadas, serán de exclusiva responsabilidad del generador, transportista u operador implicado en el mismo.

 

ART.20º) La Autoridad de Aplicación, en conjunto con las reparticiones municipales correspondientes, elaborará un Plan de Contingencia para actuar en casos que comporten daño ambiental derivados de la manipulación, transporte y tratamiento de AVUs en el territorio de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.21º) A los efectos de la presente se entiende por Pequeños Generadores Domiciliarios

a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas responsables de cualquier proceso, operación, actividad o manipulación que generen AVUs  en escala no comercial, hallándose exceptuados de inscribirse en el Registro que prevé el artículo 4º.

 

ART.22º) La Autoridad de Aplicación promoverá la disposición inicial diferenciada y la disposición final sustentable de los AVUs producidos por los Pequeños Generadores Domiciliarios, para lo cual instrumentará campañas de difusión y concientización ciudadana sobre los beneficios medioambientales que conlleva la recolección de AVUs.

 

ART.23º) Créase un Punto Limpio Móvil bajo la denominación de Móvil Verde, el cual consistirá en un vehículo adaptado para la recolección del aceite vegetal usado, generado en domicilios y a escala no comercial, por los Pequeños Generadores Domiciliarios.

 

ART.24º) El Punto Limpio Móvil o Móvil Verde recorrerá los distintos barrios de la ciudad conforme a un cronograma establecido por la Autoridad de Aplicación, dándose amplia difusión previa a las fechas e itinerario del mismo, así como a las características de los envases y/o recipientes que los vecinos deberán acercar al mencionado punto de recolección. La autoridad de aplicación determinará asimismo las posibilidades de recolectar a través del Punto Limpio Móvil O Móvil Verde otros materiales de desechos destinando compartimentos estancos diferenciados, siempre y cuando no comprometan las posibilidades de reciclado posterior de los AVUs.

 

ART.25º)  La Autoridad de Aplicación en coordinación con la Secretaría de Salud y Medio Ambiente podrá disponer la creación de puntos limpios fijos, a los fines de facilitar la recolección de AVUs producidos por los pequeños generadores domiciliarios en los distintos barrios de la ciudad, estableciendo, en paralelo, los medios más adecuados para el transporte, transformación y disposición final de los mismos.

 

ART.26º) El Departamento Ejecutivo Municipal habilitará un espacio de almacenamiento temporario para los AVUs recolectados a los Pequeños Generadores Domiciliarios, donde resultarán acopiados hasta  su disposición final y de conformidad con la reglamentación vigente en materia de ambiente, higiene y seguridad.

 

ART.27º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con la provincia, otros municipios, otras provincias, el estado nacional, universidades, instituciones científicas, educativas, y / o terceros con el objetivo de utilizar el biocombustible producido a partir de AVU, para el aprovisionamiento de los vehículos y la maquinaria perteneciente al municipio.

 

ART.28º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Hacienda, dispondrá de los recursos necesarios para el cumplimiento de la ordenanza actual y establecerá las sanciones derivadas de su inobservancia.

 

ART.29º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de agosto de 2.020.

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Ord. 2700-20_08-07-2020-111254

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