Ord. 2710/20 Declarar la Emergencia Social por Violencia de Género

Expte. Nº 7.170/20

VISTO:

La Constitución Nacional Artículo, 75° Incisos 22 y 23,

La Ley Nacional N° 24.632. Adhesión a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia Contra la Mujer “Convención Belem Do Pará”,

La Ley Nacional N° 26.485. Protección Integral para prevenir, Sancionary Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales,

La Ley Provincial N° 11.529. Violencia Familiar,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

La Ordenanza N° 2078/12. Adhesión a la Ley Nacional 26.485Protección Integral a las Mujeres,

La Ordenanza N° 2.261/2014. Declaración de la emergencia social por violencia de género por 2 años,

La Ordenanza N° 2309/2015, Cesión gratuita de inmueble a la Asociación Civil Amas de Casa de Villa Gobernador Gálvez,

El Decreto N° 451/13. Informe sobre la Ordenanza 2078/12. Área de la Mujer,

Las Declaraciones N° 161/08;  209/10;  221/11;  245/12; 345/15 y 354/16; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Constitución establece que entre las Atribuciones del Congreso se encuentra la de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que de acuerdo con estas atribuciones en el año 1996 se sanciona la Ley Nacional N° 24.632 Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, en la cual se establece que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;” y expresando que los Estados Partes se encuentran: “Preocupados porque la violencia contra  la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;” y “Convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida”.

Que la Ley Nacional N° 26.485 define violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. También considera violencia indirecta a toda conducta, acción omisión disposición criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Que lamentablemente sólo se hacen estadísticas sobre los femicidios, estas reflejan un número frío de mujeres que han sido víctimas de violencia de género sin contemplar la situación de vulnerabilidad de las mujeres que no denuncian, por miedo, por ignorancia o por desconfianza en las instituciones.

Que no solamente las mujeres son las que padecen el flagelo de mencionada violencia de género en el ámbito familiar, también los niños, quienes día a día conviven con una realidad de maltrato físico y psicológico cotidiano en el seno del hogar, hasta llegando, tanto ellos como la mujer, a naturalizar la violencia reinante.

Que en el 2012 este cuerpo deliberativo sancionó la ordenanza N° 2.078 en la cual se establecía la creación del Área de la Mujer que, a través de un gabinete interdisciplinario, se ocuparía de contener, proteger, brindar asistencia psicológica, física y legal a todas las mujeres e hijos, en su caso, que estén sufriendo algún tipo de violencia de género ya sea en el ámbito social, laboral o familiar o en cualquier otro ámbito interpersonal. Además, llevaría un registro de los casos de violencia de género que atiendan en esa dependencia.

Que en el año 2014 se aprobó la Ordenanza 2261; en virtud de la cual se dictó la emergencia social en materia de violencia de género por un término de dos años.

Que es necesario en virtud de los hechos de violencia de género que lamentablemente siguen produciéndose en el ámbito de nuestra ciudad declarar el estado de emergencia en materia social por violencia de género y al mismo tiempo conocer los registros de las instituciones detalladas en el párrafo precedente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.710/2.020

 

ART.1°) Declárase en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, la emergencia social por violencia de género, por el término de dos (2) años, a partir de la sanción de la presente, con el objetivo primordial de paliar y revertir el número de víctimas por violencia de género en el territorio de la ciudad.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de septiembre de 2.020.

 

Descargar doc:

Ordenanza 2710-2020_09-11-2020-082127

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