Expte. Nº 7.217/20

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N°2.756;

El Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/1.999 y modificatorias;

La Ordenanza Tributaria N°2.643/2.019, vigente para el período 2020;

La Ordenanza N°2.610/2.019 “Régimen permanente de deuda vencida de tributos municipales”; y

 

CONSIDERANDO:

Que es de público conocimiento la emergencia nacional en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social en el marco del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio” en atención a la pandemia COVID-19, originada por el nuevo coronavirus y posterior apertura paulatina a través del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que estas medidas de aislamiento obligatorio, con alto impacto negativo en la actividad económica y productiva, resultan imprescindibles para contener y mitigar la expansión del virus.

Que nos encontramos ante una emergencia sanitaria que nos obliga a adoptar decisiones con el objetivo de proteger la salud pública, pero también a paliar los efectos de las medidas restrictivas vigentes, que significarán una merma en la situación económica general y de las economías familiares, para que los y las habitantes de la ciudad puedan desarrollar sus vidas sin verse privados de derechos elementales, tales como el derecho a la vivienda o a herramientas de trabajo.

Que lo expuesto anteriormente ha repercutido en la capacidad de cumplimiento por parte de los contribuyentes en las diferentes obligaciones tributarias para con el municipio.

Que, a su vez, se ha detectado la pérdida de beneficios en regímenes de regularización anteriores que han caducado producto de la imposibilidad de afrontar el pago de las cuotas por parte de los contribuyentes, agravando aún más la situación económica de los mismos y la financiera de las arcas municipales.

Que, por lo expuesto, resulta necesario actualizar y adecuar las herramientas con las que cuenta el Municipio para disminuir el grado de evasión fiscal, situación siempre latente aunque no nos encontråsemos en un marco de pandemia, y asegurar el ingreso de los fondos que resultan necesarios para sostener el funcionamiento de los servicios involucrados en su accionar, asegurando el aumento de la recaudación y facilitando el correcto cumplimiento de las obligaciones.

Que, en virtud a la situación económica, financiera y social actual de los contribuyentes de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el Departamento Ejecutivo Municipal pretende llevar adelante una activa gestión tendiente a la regularización de la situación fiscal de los mismos respecto a la mora en los pagos de la Tasa General de Inmuebles, Derecho de Registro e Inspección, Tasa de Conservación de Cementerio, Derecho de Ocupación de Dominio Público, Fondo de Repavimentación y Bacheo.

Que, a los efectos de posibilitar el cumplimiento de dichas obligaciones, sin recurrir al reclamo judicial para lograr el cobro de las mismas, se hace necesario establecer un Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de los tributos municipales mencionados en el párrafo anterior.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.725/2.020

 

ART.1º) RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO .

Establécese un Régimen Especial de Regularización y Facilidades de Pago para los siguientes tributos, los cuales se encuentran incluidos en la Ordenanza Tributaria N°2.643/2.019:

  • Tasa General de Inmuebles (en todas sus modalidades).
  • Derecho de Registro e Inspección.
  • Tasa de Conservación de Cementerio.
  • Derecho de Ocupación de Dominio Público.
  • Fondo de Repavimentación y Bacheo.

 

ART.2°) SUJETOS ALCANZADOS.

Podrán acogerse, por única vez, todos los contribuyentes y sujetos obligados al pago de los tributos citados en el artículo anterior que adeuden convenios de pago caducos o períodos vencidos hasta 30-09-2020,ya sea que se encuentren en vía administrativa como en vía de apremio. A los contribuyentes que suscriban convenio de regularización de deuda no se le iniciará acciones judiciales, ni se proseguirán las que se encuentren en curso, salvo las acciones precautorias en resguardo del interés municipal.

La deuda en vía de apremio deberá reincorporarse previamente a la vía administrativa a los efectos de la formalización del convenio de pago dentro del presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades de Pago. Respecto a esta, la Secretaría Legal y Técnica previamente deberá realizar un análisis, de corresponder, para la determinación de los gastos causídicos de la misma.

No obstante, no podrán acogerse los contribuyentes y responsables a cargo del pago de Tasa General de Inmuebles, Derecho de Registro e Inspección, Tasa de Conservación de Cementerio, Derecho de Ocupación de Dominio Público, Fondo de Repavimentación y Bacheo:

  • Declarados en estado de Quiebra.
  • Condenados por los delitos Tributarios.

 

ART.3°) INTERESES RESARCITORIOS.

Al capital de origen, con más los Intereses Resarcitorios de acuerdo a Io prescripto en la Ordenanza Tributaria Municipal N 02.643/2.019- Artículo 30 Inciso a), se le aplicará una quita, según el tributo de que se trate:

  • Tasa General de Inmuebles, Tasa de Conservación de Cementerio & Fondo de Repavimentación y Bacheo:
  1. Quita del 90% (noventa por ciento) de los Intereses Resarcitorios en el caso que la cuenta tributaria adeude exclusivamente períodos del año 2020 y/o convenios cuya caducidad se haya producido en este mismo período.
  2. Quita del 70% (setenta por ciento) de los Intereses Resarcitorios para aquellos casos que no estén encuadrados en el inc. a).
  • Derecho de Registro e Inspección & Derecho de Ocupación de Dominio Público:
  1. Quita del 90% (noventa por ciento) de los Intereses Resarcitorios en el caso que la cuenta tributaria solo adeude períodos del año 2020 y/o convenios cuya caducidad se haya producido en este mismo período.
  2. Quita del 20% (veinte por ciento) de los Intereses Resarcitorios para aquellos casos que no estén encuadrados en el inc. a).

 

ART.4°) QUITA DE MULTAS.

Los contribuyentes que ingresen al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades de Pago en concepto de Derecho de Registro e Inspección, gozarán de la quita del 75% (setenta y cinco por ciento) de las Multas a los Deberes Formales y 75% (setenta y cinco por ciento) de las Multas por Omisión, establecidas y reguladas por el Código Tributario Municipal, Ordenanza NO 1.415/1.999 y sus modificatorias.

 

ART.5°) BENEFICIOS PERDIDOS DE MORATORIAS ANTERIORES.

Los contribuyentes que posean regímenes de facilidades de pago caducos, de Tasa General de Inmuebles, Derecho de Registro e Inspección y Tasa de Conservación de Cementerio, que hubieran sido celebrados desde el 1 0 de Enero de 2017 al 19 de Marzo de 2020, e ingresen al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades de Pago, con la correspondiente pérdida de beneficios acaecida por la caducidad del plan, gozarán de:

  1. Recupero del 100% (cien por ciento) de los beneficios para los convenios cuya caducidad se haya producido en este período 2020.
  2. Recupero del 50% (cincuenta por ciento) de los beneficios perdidos para aquellos convenios no incluidos en el inc. a).

 

ART.6°) FINANCIAMIENTO.

La deuda consolidada conforme a los artículos precedentes podrá ser cancelada:

  1. De contado.
  2. En el caso Tasa General de Inmuebles, Tasa de Conservación de Cementerio & Fondo de Repavimentación y Bacheo, mediante la formalización de un plan de pagos:
  3. En hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, con un anticipo del 10% (diez por ciento) de la deuda consolidada y una tasa de financiación del 1,00% (uno por ciento) mensual.
  4. De siete (7) a doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un anticipo del 15% (quince por ciento) de la deuda consolidada y una tasa de financiación del 2,00% (dos por ciento) mensual.
  5. De trece (13) a veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, con un anticipo del 20%(veinte por ciento) de la deuda consolidada y una tasa de financiación del 2,50% (dos y medio por ciento) mensual.
  6. En el caso Derecho de Registro e Inspección & Derecho de Ocupación de Dominio Público, mediante la formalización de un plan de pagos:
  7. En hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, con un anticipo del 10% (diez por ciento) de la deuda consolidada y una tasa de financiación del 1,50% (uno y medio por ciento) mensual.
  8. De siete (7) a doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un anticipo del 15% (quince por ciento) de la deuda consolidada y una tasa de financiación del 2,00% (dos por ciento) mensual.
  9. De trece (13) a veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, con un anticipo del 15% (quince por ciento) de la deuda consolidada y una tasa de financiación del 2,50% (dos y medio por ciento) mensual.
  10. De veinticinco (25) a treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un anticipo del 10%(diez por ciento) de la deuda consolidada y una tasa de financiación del 3,00% (tres por ciento) mensual. La presente opción solo resulta aplicable para contribuyentes cuya deuda consolidada sujeta al presente régimen sea superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).

 

ART.7°) VENCIMIENTOS.

La deuda cancelada de acuerdo a lo establecido en el artículo seis tendrá el siguiente vencimiento:

  • Pago contado:

Procederá el día del acogimiento al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago.

  • Formalización de convenio con pago en cuotas:

En caso de suscripción de plan de pago en cuotas el mismo se perfeccionará abonando el anticipo correspondiente, según el tributo y plazo de financiación bajo análisis, calculado sobre el monto total de la deuda consolidada, incluido sus accesorios, debiendo verificarse, previo a la firma del agente municipal actuante, el pago de dicho anticipo hasta el quinto (5°) día hábil posterior al de la formalización del convenio, hecho que se da con la confección del mismo.

Respecto de las cuotas convenidas, la primera vencerá el día 10 (o día hábil siguiente) del mes siguiente al de la celebración del convenio, y las restantes los días 10 (o día hábil siguiente) de los meses subsiguientes.

 

ART.8°) DECLARACIONES JURADAS.

            Los contribuyentes de Derecho de Registro e Inspección & Derecho de Ocupación de Dominio Público, para acceder a los beneficios establecidos en el presente régimen, deberán poseer presentadas la totalidad de Declaraciones Juradas correspondientes hasta el período 08/2020, inclusive, a la fecha de formalización del Plan de Pago.

 

ART.9°) VALORES RESPALDATORIOS.

Los contribuyentes de Derecho de Registro e Inspección que ingresen al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades de Pago, cuyo monto sea igual o superior a S300.000,00 (Pesos: Trescientos mil con 00/100) deberán cancelarlos abonando el anticipo correspondiente al tipo de financiación elegida y entregando los “Cheques de Pago Diferido”, en todas su modalidades, emitidos al momento de su presentación, a razón de uno por mes hasta el monto total de la deuda.

Los cheques serán confeccionados a la orden de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez con la cláusula “No a la orden”, imputándose al dorso con la siguiente leyenda “para ser aplicados a la cancelación de la cuota N° .. .del convenio N°”

Los valores, acorde a la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria del Banco Central de la República Argentina, no podrán exceder en el pago por un plazo de 360 días desde la fecha de emisión, por lo que deberán recepcionarse los cheques que cumplan con el mentado plazo, debiendo el contribuyente hacer entrega de Cheques de Pago Diferido por las restantes cuotas durante el mes de vencimiento de la última cuota cubierta con los cheques ya aportados. El incumplimiento de esta obligación producirá la caducidad del plan de pagos. La mora operará de pleno derecho y la misma producirá la pérdida de los beneficios que hayan conferido la aplicación de la presente Ordenanza de Regularización.

 

ART.10°) SUSCRIPCIÓN.

Ninguna cuenta tributaria podrá suscribir más de un convenio dentro del presente régimen de regularización de deuda. Por Io expuesto, en oportunidad de celebrar un convenio de deuda, deberá incluirse toda deuda vencida y exigible al 30/09/2020, conforme a lo estipulado en el artículo segundo.

 

ART.11°) MÍNIMO.

Para todos los supuestos de convenios de pago, el importe de cada cuota no podrá ser inferior S600,00 (Pesos seiscientos c/00/100).

 

ART.12°) OBLIGACIONES.

            El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza implica:

  • Reconocimiento de la deuda que se regulariza.
  • Desistir de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por concepto y monto reclamado.
  • Renuncia expresa a oponer prescripción de los periodos suscriptos al convenio.

 

ART.13°) CADUCIDAD.

En los casos que se ingresen cuotas fuera de término será de aplicación lo prescripto en la Ordenanza Tributaria Municipal N° 2.643/2.019 – Artículo 3° Inciso a), desde el día posterior al de su vencimiento hasta la fecha de su efectivo pago. Asimismo se producirá la caducidad del plan de pagos cuando ocurriera alguna de las siguientes circunstancias:

  • Se encontraran impagas 3 (tres) cuotas consecutivas.
  • Se encontraran impagas 5 (cinco) cuotas alternadas.
  • Se encontrara impaga 1 (una) o más cuotas luego de transcurridos 60 (sesenta) días corridos del vencimiento de la última cuota suscripta en el Convenio.

La mora operará de pleno derecho y la misma producirá la pérdida de todos los beneficios que haya conferido la aplicación de la presente Ordenanza de Regularización.

 

ART.14°) VIGENCIA.

La duración de la presente moratoria será de tres (3) meses, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogarla en caso de ser necesario. Asimismo se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la fecha de entrada en vigencia de la misma, teniendo como plazo máximo el 31 de Diciembre de 2020.

 

ART.15º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de octubre de 2.020.

Descargar doc:

Ord. 2725-20_10-30-2020-130511

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