Expte. Nº 7.253/20
VISTO:
La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional incorporados por el Art. 75 inc. 22 de la misma.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 1994 se produjo la modificación de la Constitución Nacional, la cual por medio de su art. 75 inc. 22, incorporó los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con Jerarquía constitucional; por medio de los cuales se jerarquiza la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, como así mismo su derecho a la Salud y protección a su integridad física y mental.
Que atento a que se ha constatado en la práctica y verificado mediante los controles efectuados por las áreas municipales competentes, el funcionamiento de colonias privadas de vacaciones, las cuales se encuentran operando durante los periodos de receso escolar.
Que este municipio no cuenta con una reglamentación sobre el procedimiento y requisitos necesarios para la habilitación de las mismas, que garantice la calidad del servicio, el personal que cumple funciones, la capacitación, el carácter pedagógico de las actividades enseñadas y la calidad de las instalaciones en las cuales se encuentra en funcionamiento, poniéndose en riesgo la salud y la integridad física y mental de los niños, niñas y adolescentes que hacen uso de las mismas.
Que es obligación del Municipio en el ámbito local, actuar para regular correctamente el funcionamiento de las colonias de vacaciones, que funcionan dentro de la jurisdicción de la Municipalidad, atendiendo primordialmente a la protección del INTERÉS SUPERIOR de los niños y niñas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.742/2.020
ART.1º) Ámbito de Aplicación. Vigencia. Las Colonias Privadas de Vacaciones que funcionen en la jurisdicción de este municipio se regirán en lo que respecta a su habilitación, funcionamiento, organización y las condiciones pedagógicas y de sus instalaciones a las disposiciones que a continuación se exponen. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación.
ART.2º) Definición. A los fines de la presente ordenanza se considerarán como Colonias de Vacaciones, a las organizaciones privadas, tengan o no fines de lucro, que se pongan en funcionamiento durante los periodos de receso escolar y que tengan como objetivos primordiales la recreación de niños, niñas y adolescentes, con práctica de deportes y desarrollo de actividades lúdicas y pedagógicas; ya sea que se desarrollen dentro del ámbito de clubes, organizaciones civiles y/o establecimientos privados, los cuales deberán estar habilitados debidamente en forma previa y de acuerdo a la normativa aplicable en cada caso.
ART.3º) Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza es la Secretaria de Gobierno, Educación y Cultura, pudiendo esta subdelegar funciones en la subsecretaría y/o áreas a su cargo. La Subsecretaria de Control y Convivencia Ciudadana tendrá a su cargo el contralor y la supervisión del funcionamiento de las Colonias de Vacaciones.
ART.4º) Registración. Créase el Registro de las Colonias de vacaciones en el cual deberán inscribirse las Colonias Privadas de Vacaciones que funcionen en la ciudad y donde quedará archivada la documentación de las mismas, el detalle de su funcionamiento, el personal que se desempeña, controles y registro de concurrentes.
ART. 5º) De la Habilitación. Su vigencia. La habilitación de Las Colonias Privadas de Vacaciones tendrá vigencia por el término de un (1) año.
ART. 6º) Trámite y Requisitos para su Inscripción. Los interesados deberán presentar la solicitud de inscripción ante mesa de entradas municipal, y a tales fines deberán presentar:
- a) Identidad del titular, personería jurídica del club o de la entidad organizadora si fuera el caso y en caso de corresponder la habilitación correspondiente.
- b) Periodo durante el cual desarrollará sus actividades.
- c) Lugar, instalaciones y dimensiones del predio a utilizar mediante descripciones o planos.
- d) Identificación del titular del predio y condiciones del mismo, contrato de uso o de alquiler del mismo.
- e) Objetivos de la colonia y actividades a desarrollar. Cronograma de actividades.
- f) Detalle del personal que cumplirá funciones, detallando su DNI, títulos profesionales en caso de corresponder y cursos de capacitación, con detalle de los cargos: director, docentes, auxiliares y guardavidas.
- g) Número de inscriptos y edades de los mismos.
- h) En caso de uso de piletas de natación, la constancia de habilitación de la misma.
- i) Contrato de seguro de cobertura por accidentes.
- j) Contrato o precontrato de un servicio médico de emergencia.
ART. 7º) De la Finalidad que deben cumplir las Colonias de Vacaciones. Se deja expresamente establecido que las colonias de vacaciones deberán desarrollar actividades que promuevan el aprendizaje y desarrollo de las actividades motrices, de expresión y de comunicación, promoviendo el contacto de los niños, niñas y adolescentes con la naturaleza e inculcando el cuidado y la protección del medio ambiente.
ART. 8º) Del Control a Realizar. La Subsecretaria de Control y Convivencia Ciudadana, inspeccionará:
- a) La amplitud y comodidades del predio, debiendo detallar si resultan suficientes para el desarrollo de las actividades que se pretender realizar.
- b) Correcto funcionamiento de las instalaciones eléctricas, ausencia de pozos, y otros riesgos que pongan en peligro la integridad física de los colonos.
- c) Existencia de espacios techados para situaciones climáticas especiales.
- d) Provisión de agua potable.
- e) Condiciones de vestuarios, baños y calidad del agua.
- f) El predio o el establecimiento donde desarrolle sus actividades la colonia, deberá contar con botiquín de primeros auxilios.
La enumeración que antecede es meramente enunciativa y no implica una limitación a la Subsecretaría a los fines de efectuar su tarea de control e inspección; pudiendo ésta efectuar las observaciones que estime pertinente para el mejor funcionamiento de las colonias de vacaciones.
ART. 9º) De los Requisitos del Personal. El Director de la Colonia de Vacaciones deberá poseer título con el cual acredite formación pedagógica. Los responsables de cada grupo deberán poseer título de profesor de educación física, maestro de educación primaria, de música, plástica o título de maestra jardinera. Los auxiliares podrán tener constancia de cursado avanzado de las carreras mencionadas. El personal a cargo de los colonos debe tener certificado con el que acredite haber aprobado cursos de Primeros Auxilios y RCP.
ART. 10º) De la Cantidad Mínima de Personal. La cantidad de profesores y/o personal responsable de cada grupo dependerá de la cantidad de niños y las edades de los mismos debiéndose cumplir con el mínimo que en cada caso se detalla a continuación:
- Para niños de entre 10 a 12 años de edad, se requerirá un (1) personal a cargo por cada treinta (30) niños.
- Para niños de 8 y 9 años de edad, se requerirá un (1) personal a cargo por cada veinticinco (25) niños.
- Para niños de entre 6 y 7 años de edad, se requerirá un (1) personal a cargo por cada veinte (20) niños.
- Para niños de 5 años de edad, se requerirá un (1) personal a cargo por cada quince (15) niños.
- Para niños de 4 años de edad, se requerirá un (1) personal a cargo por cada diez (10) niños.
En todos los supuestos antes mencionados, superado los topes máximos, será necesaria la participación de otro personal
ART. 11º) De las actividades en Piletas de Natación. Las actividades en piletas de natación solo podrán estar a cargo de profesores de educación física; quienes deberán estar asistidos obligatoriamente y en todo momento por un guardavidas. Se prohíbe el ingreso a la pileta de personas ajenas al personal de la colonia y los colonos, durante el periodo que se encuentren haciendo su uso de la misma.
ART. 12º) De la Registración de los Colonos por la Colonia Privada de Vacaciones. Cada Colonia Privada de Vacaciones deberá contar con una ficha de ingreso de los colonos en los que deberá constar:
- NOMBRE Y APELLIDO
- EDAD:
- N.I. Nº:
- GRUPO SANGUÍNEO:
- FACTOR:
- OBRA SOCIAL:
- SERVICIO DE EMERGENCIA
- DATOS DE LOS PADRES:
- TELÉFONOS A COMUNICARSE ANTE URGENCIAS:
- ENFERMEDADES, ALERGIAS Y MEDICACIONES DEL COLONO:
- CERTIFICADO MÉDICO QUE AUTORIZA LA ACTIVIDAD.
ART. 13º) De Las Sanciones ante el Incumplimiento. El incumplimiento a las normas dispuestas en la presente ordenanza será sancionado con multa de 100 U.F. a 300 U.F. o clausura según la gravedad del incumplimiento o infracción y considerando los supuestos de reincidencia.
Cláusulas transitorias:
ART. 14º) Ante la situación de Pandemia padecida en la actualidad ocasionada por el COVID-19, se requerirá previamente al otorgamiento de los permisos, la presentación y aprobación de los protocolos correspondientes. La aprobación estará a cargo de los organismos de control e inspección de la Subsecretaria de Control y Convivencia Ciudadana.
ART. 15º) Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte los reglamentos que estime convenientes para la aplicación de la presente.
ART.16º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de diciembre de 2.020.