ORD Nº 2935/2022 Modificacion reglamento de vecinales Paridad de Genero

Derogacion inc. 18.6 anexo Ordenanza 2776/21

Expte. Nº 7.997/22

VISTO

Las Constituciones Nacional y Provincial; 

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; 

La Ley Provincial N° 14.002; 

El Reglamento de Vecinales, Ordenanza N° 2776/2021; y

CONSIDERANDO

Que el Inciso 18.6 del Anexo I de la Ordenanza N° 2776/2021 formula en forma imperativa la obligación, en la conformación de las listas para la elección de autoridades de las Vecinales, de la PARIDAD DE GÉNERO, esto es, integración de dichas listas por 50% de varones y 50% de mujeres. 

Que la Ley Provincial N° 14002 no impone la obligación de tal integración a las Asociaciones Vecinales (Asociaciones Civiles sin fines de Lucro). 

Que no obstante lo dicho, y sin perjuicio de la defensa irrestricta que llevamos adelante respecto a toda la política inclusiva de género y de paridad de género en las Entidades Políticas, del Estado y de cargos electivos Públicos, este ítem en particular (vecinales) ofrece dificultades fácticas a la hora de tener que implementar llamados a elecciones y selección de autoridades, pues resulta casi imposible que los vecinos puedan adecuar el precepto legal a la realidad participativa y deseo participativo de los mismos.   

Que la Ley provincial mentada (14002), resulta ser de orden público para las Personas Jurídicas estatales o con participación estatal y, cuando refiere a Asociaciones, se refiere a Asociaciones, Consejos y Entidades Profesionales. No menciona de manera alguna a las Asociaciones como las Vecinales.

Que el propósito de la presente es, reiteramos, sin perjuicio de propender a que en los ámbitos ciudadanos se materialice la paridad de género, pero sin afectar la realidad de las Asociaciones Vecinales a quienes se les impondría un requisito que, es impedir que, ante su incumplimiento, dé fundamento irrazonable a la Municipalidad para no autorizar el funcionamiento de la Vecinal. 

Que, por otra parte, y si estas Asociaciones fueran alcanzadas por la normativa provincial citada, SERÁ LA FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, en su carácter de Autoridad de control, y otorgante de la Personería Jurídica, quien mandaría reformar los Estatutos con la inclusión de la cláusula aludida. 

Que, tal lo expresado precedentemente, es conveniente, proceder a derogar el artículo en cuestión, y luego, si fuera el caso, y en orden a no dejar lugar a dudas sobre nuestra intención de fomento a todo derecho de género e inclusión social, formular y redactar el precepto legal que se deroga en forma facultativa, de modo que la imposibilidad material de cumplir con el cupo hoy exigido por la norma que se deroga no constituya o no pueda constituirse en causal de rechazo de la habilitación para funcionar.  

              Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.935/2.022

ART.1°) Deróguese el Inc. 18.6.- del Anexo I, de la Ordenanza N° 2776/2021.- 

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de diciembre  de 2.022.

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