ORDENANZA N° 3068/24 – creacion del sistema de video vigilancia vehicular denominado “anillo digital de seguridad”

Expte. Nº 8.443/24

VISTO:

La Constitución Nacional.

La Ley Provincial N° 13.164.

La Ley Orgánica de Municipalidades  N° 2.756.

Ordenanzas N° 2.176/14; 2.226/14; 2.402/16; 2.876/22 y 2.956/23

Decretos N° 1.497/21 y 1.868/23

Resolución N° 2.186/21, y

CONSIDERANDO:

Que Villa Gobernador Galvez dispone de un centro de monitoreo que supervisa la ciudad mediante cámaras de videovigilancia ubicadas estratégicamente en toda la localidad.

Que este cuerpo ha sancionado diversas legislaciones con el objeto de otorgarle al Ejecutivo Municipal herramientas para luchar contra la inseguridad

Que a lo largo de los años se han presentado diversos pedidos de informes sobre la cantidad de cámaras en funcionamiento y estos no han recibido respuesta en término y forma.

Que la creciente inseguridad en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y alrededores están afectando la calidad de vida de los vecinos y urge tomar medidas de prevención y persecución del delito.

Que la situación actual en materia de seguridad es parte de una problemática social más amplia, donde la falta de contención comunitaria e integración institucional en escuelas o clubes, junto con la ausencia de una perspectiva de estabilidad laboral en un empleo con derechos que sea constitutivo de una identidad, son los principales factores que contribuyen al aumento de la inseguridad y a la captación de jóvenes en los estamentos más bajos de la criminalidad organizada, especialmente en el narcomenudeo.

Que todos los niveles del Estado deben coadyuvar en una tarea tan compleja como el abordaje de la inseguridad, sin caer en discusiones burocráticas y estériles que lo único que logran es impedir que la política sea una herramienta de transformación social efectiva para mejorar la calidad de vida de los vecinos y vecinas.

Que los episodios de inseguridad ocurren en cualquier momento del día y en cualquier lugar de la ciudad.

Que en tales circunstancias, las cámaras de videovigilancia cercanas al lugar se convierten en una herramienta crucial para identificar a los responsables.

Que muchos de los delincuentes que actúan en la Zona Sur de Rosario y en Villa Gobernador Gálvez atraviesan las principales arterias de la ciudad y sus accesos.

Que la implementación de un sistema de Anillo Digital de Seguridad en los accesos principales de la ciudad incrementa significativamente las posibilidades de localizar rápidamente a los delincuentes, lo cual a su vez ejerce un efecto disuasorio sobre posibles actos delictivos futuros.

Que el Sistema de Anillo Digital de Seguridad consiste en la ubicación de cámaras de videovigilancia y lectores de patentes en cada uno de los ingresos a la ciudad debidamente conectados con el centro de monitoreo municipal.

Que este tipo de herramientas permite identificar vehículos con prohibición de circulación, vehículos con pedido de captura y vehículos que ingresan y egresan de la ciudad luego de haber cometido actos delictivos.

Que este tipo de experiencias ya se han aplicado en otras jurisdicciones como Capital Federal, Vicente Lopez, Santa Fe Capital, entre otros.

Que en los cuerpos deliberativos de Rosario y San Lorenzo se encuentran discutiendo este tipo de herramientas.

Que la implementación de este sistema permitirá la articulación entre Villa Gobernador Gálvez y Rosario para la detección temprana y la prevención del delito en ambas ciudades.

Que la lucha contra los delitos complejos requiere una mayor articulación entre varias localidades.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.068/2.024

ART.1°) Créase el Sistema de Video Vigilancia Vehicular denominado “Anillo Digital de Seguridad” mediante las cámaras y lectores de patentes de vehículos, motos y medios de transportes de las principales arterias de ingreso y egreso de la ciudad, que se irán incrementando paulatinamente.

ART.2°) Las Cámaras de Video Vigilancia del “Anillo Digital de Seguridad” deberán estar conectadas al Centro de Monitoreo Municipal e identificar en tiempo real los vehículos que cuenten con prohibición de circulación, que estén con pedido de captura o que hayan cometido algún delito recientemente.

ART.3°) Las imágenes obtenidas por el Centro de Monitoreo Municipal deberán ser resguardadas y archivadas por un periodo no menor a 30 días, tal lo establecido en el Art 13° de la Ley Provincial N° 13.164, a fin de ser una herramienta que ayude a esclarecer hechos delictivos con celeridad.

ART.4°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar en un plazo de 30 días hábiles después de aprobada la presente y elevar a este Cuerpo Legislativo una propuesta de implementación progresiva del “Anillo Digital de Seguridad”, con sus plazos correspondientes.

ART.5°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, el Poder Judicial y la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor a fin de integrar a la base de información los vehículos que tengan prohibición de circulación.

ART.6) Los gastos que demanden la implementación de la presente se solventarán con el dinero proveniente del Fondo de Salud, Seguridad y Educación (FSSE).

ART.7°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de agosto  de 2.024.

AUTORA: DANIELA BERMUDEZ

print
Scroll al inicio