Expte. NO 8.471/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N O 2.756, Las Ordenanzas NO 3.044/24 y 3.065/24, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de implementar con carácter de urgencia la obra de pavimentación por adoquinado en la ciudad, de declarar la utilidad pública, el pago obligatorio por contribución de mejoras de las obras, como asi también aprobar el plan general de la misma de las mismas, el que forma parte como anexo I de la Ordenanza N0 3065/24.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA N° 3.069/2.024
ART.I O) Modifiquese el Art. NO I de la Ordenanza NO 3065/24, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Declárase de utilidad pública y pago obligatorio la obra: “PAVIMENTACIÓN POR ADOQUINADO DE CALLES DE PUEBLO NUEVO, COMPRENDIENDO CALLES CAMBEIRA DE BUENAMESSON A CERVANTES, CALLE BUENAMESSON DE CAMBEIRA A SARGENTO
CABRAL, CALLE SANTA FE DE BUENAMESSON A CERVANTES CALLE LAVALLE DE BUENAMESSON A NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ'”‘
ART.2 0) Modifiquese el art. N02 de la Ordenanza NO 3065/24, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Apruébese el plan general de obra, decláreselo de utilidad pública y pago obligatorio. Ordénese la ejecución de la obra ut supra mencionada, la que quedará condicionada al resultado del registro de oposición que deberá instrumentar la Secretaria de Obras Públicas. La obra de pavimentación por adoquinado y demás obras complementarias conexas correspondientes, deberán realizarse por el régimen tributario de contribución por mejoras, y cuyo monto asciende a la suma de S51.458.229,24 (PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 24/00), todo de acuerdo al cálculo que se presenta en la Memoria Descriptiva y plano que se adjunta a la presente como ANEXO I.-
ART.30) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de agosto de 2.024.
AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

