ORDENANZA N° 3076/2024 – modificación de Ord N° 3058/24 art 1° incremento UTM

Expte. Nº 8.500/24

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 Art. 2° y Art. 41° Inc. 4;
La Ordenanza N° 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias;
La Ordenanza Tributaria N° 3.001/23 establecida para el corriente ejercicio 2.024 y
modificatorias;
El Decreto Municipal N° 453/24 de fecha 31 de enero de 2.024
El Decreto Municipal N° 1.062/24 de fecha 17 de abril de 2.024, Y

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Tributaria N° 3.001/23 establecida al corriente ejercicio 2.024, fijó en su Art.
2° “Unidad Tributaria Municipal” su valor en la suma de $ 950.- (Pesos novecientos cincuenta) a partir
del 1° de Enero de 2024;
Que la Ordenanza Tributaria N° 3.001/2.023, prevé en su Art. 3° “Actualización”, que en el caso
de que durante el año 2.023, la inflación determinada por el IPEC superase el porcentaje de variación de
la UTM vigente al último día hábil del mes de agosto de 2.023, se podrá incrementar a partir del segundo
bimestre del año 2.024, el valor de la Unidad Tributaria Municipal -UTM- hasta dicha diferencia
porcentual;
Asimismo, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar a partir del segundo
cuatrimestre del año 2.024 el valor de la Unidad Tributaria Municipal, hasta el porcentual de inflación
que determine el IPEC para el primer trimestre del año de 2.024.
Que la UTM al 31/08/2.023, tenía un valor de $ 370 (Pesos trescientos setenta) y, a partir del
01/09/2.023, el valor establecido fue de $ 555.- (Pesos quinientos cincuenta y cinco), lo que arroja una
variación porcentual entre el valor pasado y el valor actual del 50,00%, representando el primer
incremento del año 2.023.-
Que la UTM al 31/08/2.023, tenía un valor de $ 370 (Pesos trecientos setenta) y, a partir del
01/01/2.024, el valor establecido fue de $ 950.- (Pesos novecientos cincuenta), lo que arroja una variación
porcentual entre el valor pasado y el valor actual del 156,76%, segundo incremento
Que a partir del 01/03/2.024, el valor establecido fue de $ 1.150.- (Pesos mil ciento cincuenta),
representando un incremento de 210.81%,
Que considerando los datos arrojados por el Instituto Provincial de Estadísticas Censos – IPEC –
la inflación para el cierre del periodo Marzo 2.024 fue del 296,30 %, por lo que el valor de la UTM no
podrá superar la suma de $ 1.751,45 (Pesos mil setecientos cincuenta y uno con 45/00).
Que finalmente con el Decreto N° 1.062/2.024, El Departamento Ejecutivo Municipal estableció
UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL en la suma de $ 1.450.- (Pesos un mil cuatrocientos cincuenta),
vigente a partir del 1° de Mayo de 2.024; –
Que considerando los datos arrojados por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos -IPEC-
la inflación para el cierre del periodo Abril 2.024 fue del 7.1%, por lo que el valor de la UTM no podrá
superar la suma de $ 1.875,30 (Pesos mil ochocientos setenta y cinco c/30/100);
Que la Ordenanza N° 3.058/2.024 estableció la U.T.M. en la suma de $ 1.600,00.- (Pesos un mil
seiscientos), vigente a partir del 1° de Julio de 2.024;
Que considerando los datos arrojados por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos IPEC –
la inflación para el cierre del periodo Junio 2.024 fue del 4.3%, por lo que el valor de la UTM no podrá

superar la suma de $ 2.050,67 (Pesos dos mil cincuenta c/67/100);
Que es necesario establecer un nuevo valor de la Unidad Tributaria Municipal de $ 1.750,00
(Pesos un mil setecientos cincuenta) aplicable en los tributos de origen municipal a partir del mes de
Septiembre del corriente año y cuyo ingreso real en las arcas municipales se producirá en el mes de
Octubre 2.024, que nos permita una readecuación de los ingresos para poder hacer frente a los aumentos
constantes de los insumos, materiales para la construcción y la paritaria municipal;
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.076/2.024

ART.1°) Deróguese en todos sus términos lo normado en la Ordenanza N° 3.058/24.

ART.2°) Modifíquese el primer párrafo del Artículo 2° de la Ordenanza N° 3.001/23 que quedará
redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°: Actualizase la Unidad Tributaria Municipal (UTM) a
aplicarse a los tributos comprendidos en el Código Tributario condiciones los casos y Municipal y
ordenanzas complementarias, para establecidos en la presente ordenanza. Fijase su valor en la suma de
$1.750,00.-(Pesos un mil setecientos cincuenta) por cada Unidad Tributaria Municipal a partir del 1 de
Septiembre de 2024.”

ART.3°) La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2.024.

ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de agosto de 2.024.

AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

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