Expte. Nº 8.512/24
VISTO:
La Ley Provincial N° 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias
planteadas por la normativa en vigencia, correspondiéndole la distribución para el año 2.024 del Fondo de
Obras Menores y Equipamientos.
Que en razón de que la totalidad de los servicios que presta el municipio a los contribuyentes son
ejecutados por administración municipal, resulta necesario ampliar y renovar el equipamiento y los
rodados para tales fines.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $
579.209.874,55.- (pesos quinientos setenta y nueve millones doscientos nueve mil ochocientos setenta y
cuatro con 55/100) para la adquisición de una motoniveladora nueva Okm, un semirremolque batea de
vuelco trasero 0km, 1 chasis liviano con carrocería nuevo Okm, 1 chasis nuevo Okm con caja volcadora
hidráulica trasera nueva sin uso, un tractor nuevo 0km de 75 HP.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.077/2.024
ART.1°) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus
modificatorias y Decreto Reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un
aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2.024 y que serán destinados
para la adquisición de equipamiento y rodado 0km, que se detalla a continuación:
➢ una (1) motoniveladora nueva,
➢ un (1) semirremolque batea de vuelco trasero,
➢ un (1) chasis liviano con carrocería nuevo,
➢ un (1) chasis liviano nuevo con caja volcadora hidráulica trasera nueva sin uso,
➢ un (1) tractor nuevo de 75 HP.
ART.2°) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 579.209.874,55 (pesos quinientos
setenta y nueve millones doscientos nueve mil ochocientos setenta y cuatro con 55/100) para el
financiamiento del proyecto referido en el artículo 1° de la presente.
ART.3°) Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar
cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de agosto de 2.024.
AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL