ORDENANZA N° 3081/2024 – exímase a titulares de inmuebles ubic en el distrito M1 del Cod. Urbano Municipal, de la obligación de retiro de jardín de 5 mts de la linea de edificación

Expte. Nº 8.509/24

VISTO:
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;
El Código Urbano Municipal, Ordenanza N° 1.144/95;
El Reglamento de Edificación, Ordenanza N° 116/74
El Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T.), y

CONSIDERANDO:
Que se encuentra en estudio y diseño por este Concejo Deliberante, el aggiornamiento de la
urbanización de la ciudad, a fin de que el crecimiento en esta materia guarde armonía y coherencia con
una mirada actual sobre la expansión edilicia y de mejoras para el presente y también futuro inmediato.
Que resulta menester, con la finalidad de evitar soluciones parciales y puntuales sobre aspectos
reglados por nuestros Código Urbano y Código de edificación Municipal, emitir una normativa que capte
la problemática, al menos la referida el distrito M1, a modo de excepción, teniendo en cuenta además las
exiguas dimensiones de los lotes situados en los distritos denominados “mixtos”, y como paso previo al
diseño del plan urbano en estudio.
Que atendiendo a la urgencia de vecinos que necesitan acudir a eximiciones, exenciones y/o
excepciones sobre, por ejemplo, el retiro de 5 metros sobre la línea de edificación de inmuebles (Cap.VI –
punto 6.3.4.1. “Servidumbre de Jardín por distritos”) ubicados en el distrito mixto denominado M1, es
que se pone a consideración del Cuerpo Deliberativo la normativa que a continuación se detalla, a los
efectos de dar respuestas a la totalidad de vecinos afincados en dicho distrito y que deban o necesiten
acogerse a la presente medida, evitando profusión de solicitudes en tal sentido.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.081/2.024

ART.1°) Exímese a todos los titulares de inmuebles ubicados en el distrito denominado M1 del Código
Urbano Municipal, de la obligación de retiro de 5 mts de la línea de edificación (“Servidumbre de jardín
por distritos”) prevista en el Código citado, Cap. VI – punto 6.3.4.1.

ART.2°) Lo ordenado en el artículo precedente, rige para los inmuebles ya construidos, y para futuros
expedientes de autorización de obras que se presenten, como así también para presentaciones espontáneas
de regularización de planos del sector aludido.

ART.3°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y a las Áreas Municipales pertinentes.

ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de agosto de 2.024.

AUTOR: JORGE MURABITO.

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