Expte. Nº 8.491/24
VISTO:
La Constitución Nacional;
Ley Orgánica de Municipalidad N° 2.756;
La Ordenanza N°2.573/18. Reglamento de Servicio Público de Remises y sus modificatorias;
La Ordenanza N° 272/77. Reglamentación del servicio de taxis y sus modificatorias;
La necesidad incorporar los beneficios y ventajas que incorporan las plataformas digitales a los
servicios de transporte público de Taxis y Remises y;
CONSIDERANDO:
Que, actualmente la sociedad se encuentra en un momento significativo en cuanto a la incorporación
de las tecnologías de la información y comunicación (TICS) mediante las cuales se definen nuevas
estructuras de mercados económicos y relaciones de consumo.
Que, uno de los reclamos constantes realizados a este cuerpo deliberativo por parte de quienes
prestan el servicio público de taxis y remises, es la llegada de la plataforma electrónica conocida como
“Uber” a nuestra ciudad y a los diferentes puntos del país, generando una situación desventajosa para este
sector.
Que, el avance de estas tecnologías hace que el rubro deba adaptarse a estos nuevos cambios,
entendiendo que nuestra ciudad debe contar con una regulación normativa al respecto.
Que, la incorporación de plataformas digitales permite a los usuarios y usuarias poder solicitar el
servicio tomando conocimiento de antemano quien es el conductor del mismo, qué vehículo se le ha
asignado, el tiempo de demora y seguimiento de sus recorridos, monto estimado del viaje, nuevas formas de
pago electrónico, entre otras ventajas. Por otra parte, mejora la calidad del servicio, genera una mayor
inmediatez y seguridad, aumentando la confianza en la Que, cabe destacar, que la situación económica que
vive actualmente nuestro país y que no resulta ajena al rubro, ha provocando este último tiempo una
disminución importante en la realización de los viajes y en la demanda los mismos.
Que, en las ciudades en que se han comenzado a implementar la incorporación de las plataformas
digitales para la intermediación de viajes del servicio público de taxis y remises, ha generado un crecimiento
permanente en la cantidad de viajes realizados y en las solicitudes de la prestación de los servicios.
Que, por otra parte, resulta necesario que los gobiernos locales puedan garantizar la protección de los
derechos de los usuarios y usuarias y mejoren el acceso a los servicios públicos a través de sus diferentes
canales y plataformas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.080/2.024
ART.1°) Incorpórase como Capítulo XII del Anexo I de la Ordenanza N° 2.573/18 Reglamento de Servicio
Público de Remises, el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.
ART.2°) Incorpórase a partir de los artículos 52° y ss de la Ordenanza N° 272/77 de la Reglamentación del
Servicio de Taxis, el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.
ART.3°) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza a los fines de garantizar
su efectiva implementación, la que entrará en vigencia dentro del plazo de los 6 meses de su promulgación.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de agosto de 2.024.
AUTORA: ANDREA BALBUENA