ORDENANZA N° 3082/2024 – prohibición descarga a granel de materiales para construcción en la vía publica

Expte. Nº 8.506/24

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756
La Ordenanza Nº490/89, Código Municipal de Faltas Art.134.8, y

CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer una norma que regule la disposición transitoria y el traslado
en la vía pública de materiales de construcción a granel como tierra, arena, grava, piedra, canto
rodado o similares, cuando no puedan ser almacenados en el interior de las obras.
Que estas descargas pueden obstruir el tránsito seguro de vehículos y peatones generando
riesgos de accidentes, factores climáticos, tránsito de animales o personas pueden dispersar los
materiales obstruyendo por ejemplo desagües pluviales o cloacas.
Que el espacio público debe mantenerse ordenado y libre de elementos que signifiquen
un riesgo para las personas y el medio ambiente. La ocupación con materiales sueltos en obras en
construcción provoca inconvenientes para la libre circulación de peatones y vehículos.
Que, además, algunos de estos materiales son volátiles y, en días de viento, se producen
voladuras que esparcen los materiales y ocasionan molestias a las personas.
Que es necesario regular la disposición y traslado de estos materiales para garantizar la
seguridad, la limpieza y el orden en el espacio público.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.082/2.024

ART.1º) En la descarga de materiales de construcción en la vía pública se deberá priorizar la
utilización de sistemas como: palets, contenedores metálicos, bolsas de polipropileno u otros
materiales. En el caso de que los materiales se encuentren a granel, el frentista dispondrá de 72
hs para ingresarlos a su propiedad.

ART.2º) Quienes incumplan con lo establecido en el artículo precedente serán sancionados con
apercibimiento o multa, siendo responsables el proveedor del material, y/o el propietario de la
obra.

ART.3º) La multa por incumplimiento será de hasta 100 UTM.

ART 4°) Incorpórese en el Código Municipal de Faltas Ordenanza N° 490/89, Título V
INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN, como art. 141 bis lo dispuesto
precedentemente.

ART.5°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una campaña de difusión sobre lo
dispuesto en el artículo 1°, así como también informará a los corralones materiales de la ciudad
de la presente disposición.

ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de septiembre de 2.024

AUTORA: PATRICIA GONZALEZ.

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