Expte. Nº 8.527/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
La solicitud presentada ante el Departamento Ejecutivo Municipal por parte del Sr.
Gabriel Agnello, Presidente del Rotary Club, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 3.021/24 del Concejo Deliberante, se autorizó al Departamento
Ejecutivo Municipal a suscribir un contrato de locación respecto del inmueble sito en calle
Bomberos Voluntarios N° 2.165 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Que mediante Decreto Municipal N° 1.058 de fecha 15 de abril de 2.024 se homologó
dicho contrato estableciéndose como canon la suma de $120.000.- mensuales y un aumento
cuatrimestral del 10% (diez por ciento) del valor del canon mensual.
Que el contrato de locación pactado entre la Municipalidad y el Rotary Club en abril del
corriente año preveía en su cláusula CUARTA que el Rotary Club se haría cargo tanto de los
impuestos que graven la propiedad, como de los servicios que posee el inmueble.
Que mediante nota de fecha 02/09/2.024, incorporada al expediente administrativo N°
59.853/24 se presentó el Sr. Presidente de la institución a los fines de requerir una mejora en el
canon que abona el municipio por el uso de las instalaciones del club, dado que el mismo resulta
insuficiente para realizar siquiera mantenimiento del lugar.
Que el Sr. Gabriel Agnello fundamenta su pedido en el alto costo de los servicios que
deben afrontar, argumentando que gas, agua y electricidad se llevan más del alquiler que está
abonando el municipio.
Que los argumentos expuestos lucen razonables siendo que en nuestro país en los últimos
meses hemos sufrido una importante suba de los servicios, con incrementos mensuales que
parecerían han de continuar.
Que el precio pactado por la locación del inmueble de Bomberos Voluntarios 2.165 ha
quedado desactualizado, así como su forma de actualización cuatrimestral. Siendo que los
restantes contratos celebrados en este año por parte de la Municipalidad establecen un
incremento trimestral por IPC.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.083/2.024
ART.1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar los términos del contrato
de locación respecto del inmueble sito en calle Bomberos Voluntarios N° 2.165 de la ciudad de
Villa Gobernador Gálvez de acuerdo a los considerandos de la presente.
ART. 2°) La -CLÁUSULA TERCERA: PRECIO DE LA OCUPACIÓN- del mencionado
contrato quedará redactada de la siguiente manera: “El monto de la locación se estipula en el
monto de pesos doscientos mil ($ 200.000.-) mensuales a partir del mes de septiembre de 2.024.
Con un incremento trimestral para el resto de la locación, tomando como referencia el índice de
precios al consumidor (IPC) que publica mensual y oficialmente el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC), y para su cálculo se sumarán los índices correspondientes al
período trimestral vencido.”
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de septiembre de 2.024.
AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL