ORDENANZA N° 3086/2024 – Eleva nuevo costo de Canon Alumbrado Publico

Expte. Nº 8.531/24

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
Las Ordenanzas Nº 1.141/95 y 1.142/95.
Las Ordenanzas Nº 3.030/24 y 3.048/24, y

CONSIDERANDO:
Que el último ajuste de la referida tasa se realizó mediante Ordenanza Nº 3.048/24 del 30 de
mayo de 2.024.
Que desde la sanción de la mencionada,se produjeron sucesivos incrementos en el costo del KW,
correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público, a lo que se le suman aumentos
en el costo de mantenimiento del mismo, determinando la necesidad de ajustar la tasa de alumbrado
público.
Que la Cooperativa Integral Ltda. de Villa Gobernador Gálvez presentó, a solicitud del Ente de
Contralor, la estructura de costo del servicio de energía eléctrica.
Que dicho costo asciende a la suma de $34.149.283,95.- (Pesos Treinta y Cuatro Millones Ciento
Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Tres con 95/100) IVA incluido.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.086/2.024

ART.1º) Autorizase a partir del 1° de septiembre de 2.024 un incremento del cargo mensual que el
municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, por
mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando fijado en la suma total de $ 34.149.283,95.-
(Pesos Treinta y Cuatro Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Tres con 95/100)
IVA incluido por todo concepto.
ART.2º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, prestadora de este servicio,
queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un
informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios, lugar y
fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de
combustible de los vehículos. Dicho informe deberá ser remitido aún cuando no se produjera variación en
los mismos, a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de septiembre de 2.024.

AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

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