ORDENANZA N° 3087/2024 – modificación ordenanza N° 3066/24 (Modificación Tarifa Remiss)

Expte. Nº 8.533/24

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
La Ordenanza N° 3.066/24, y

CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.
Que los titulares de chapas (licencias) de remis de Villa Gobernador Gálvez, se dirigieron a este
Concejo Deliberante, solicitando incrementar las tarifas, debido a los aumentos de precios de los
combustibles, repuestos automotriz y canasta familiar.
Que los importes a adecuar, sin el estudio de costo a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal
obedecen a complementar los aumentos de las tarifas oportunamente dispuestos.
Que es necesario la creación de una nueva tarifa que contemple los viajes que excedan los 100
km en virtud de las exigencias y gastos que demandan dichos viajes.
Que es indispensable incrementar los salarios de los peones de remisse anualmente, teniendo en
cuenta el estado inflacionario.
Que, por último, el Departamento Ejecutivo Municipal bregará por el cumplimiento de lo
dispuesto en el Inc.I del Art. 8° del Reglamento de Remisse, el cual dispone que las unidades deberán
ubicar en el respaldo del asiento del conductor, parte izquierda, una planilla consignando los siguientes
datos:
I1) Apellido y nombre y foto actualizada del conductor.
I2) Tipo y número de documento.
I3) Agencia a la que pertenece.
I4) Cuadro Tarifario aprobado.
I5) Número de licencia de remisse.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.087/2.024

ART.1°) Modifícase la Ordenanza N° 3.066/24, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

TARIFA 1: Normal: Lunes a Sábados de 06:00 hs a 22:00 hs.
Bajada de bandera $ 1.260.-
Por cada 100 m $ 65 .-
Por cada minuto de espera $ 65.-

Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos, antes
de comenzar a contar el primer minuto de espera.

TARIFA 2: Diferencial: Lunes a Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 hs del día siguiente
y sábados desde las 22:00 hs hasta el Lunes 6:00 hs. Feriados las 24 hs.
Bajada de bandera $ 1.500.-
Por cada 100 m $ 72.-

Por cada minuto de espera $ 72.-

Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos, antes
de comenzar a contar el primer minuto de espera.

TARIFA VIAJE LARGA DISTANCIA:
Bajada de bandera $ 1600.-
Precio de KM $ 750.-

ART.2°) Impleméntese a partir de la promulgación de la presente por el Departamento Ejecutivo
Municipal.

ART.3°) Cláusula transitoria primera: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar el
estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza N° 1.954/10 en lo que dispone sobre el servicio
semanal de frecuencia.

ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de septiembre de 2.024.

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