Expte. Nº 8.476/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
La Ordenanza N° 1.144/95 del Código Urbano, Art.3°, y
CONSIDERANDO:
Que esta Ordenanza propone modificar la Ordenanza N° 1.144/95 del Código Urbano en el
capítulo de trazados oficiales, solicitando el cambio de una zona de distrito rural o semi-rural a un distrito
industrial, cuyos límites se detallan en el Artículo 1 de la presente y están reflejados en el plano realizado
por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Departamento de Topografía y Catastro.
Que la disponibilidad de áreas para la expansión industrial en nuestra ciudad es actualmente
limitada y es fundamental que ampliemos estas posibilidades para proporcionar a los empresarios locales
y a los futuros inversores industriales la oportunidad de adquirir terrenos en nuestra ciudad. Esta
expansión no solo facilitará el crecimiento de negocios ya establecidos, sino que también atraerá nuevas
inversiones, promoviendo un entorno dinámico y competitivo.
Que la re-categorización de un porción del distrito R1 2 implicará la inclusión de casi 80 hectáreas
destinadas a la industria en el código urbano de la ciudad. Esto no solo incrementará la superficie
industrial disponible, sino que también potenciará la infraestructura local y regional, generando un efecto
multiplicador en la economía local. La mayor disponibilidad de terrenos industriales permitirá a los
empresarios planificar sus inversiones a largo plazo con mayor certeza y seguridad jurídica.
Que esta inclusión de tierras para uso industrial fomentará la llegada de una diversidad de
industrias. Las empresas familiares y pequeñas empresas tendrán la oportunidad de crecer y desarrollarse
en un entorno más favorable, mientras que las grandes corporaciones encontrarán en nuestra ciudad un
lugar estratégico para sus operaciones. Este equilibrio entre pequeños y grandes inversores promoverá un
ecosistema industrial sostenible y robusto.
Que al aumentar las oportunidades para la instalación de empresas, se incrementará
significativamente la generación de empleo para nuestros ciudadanos. La creación de nuevos puestos de
trabajo tendrá un impacto directo en la calidad de vida de las familias locales, reduciendo el desempleo y
fortaleciendo la economía comunitaria. Además, la formación de una fuerza laboral especializada
contribuirá al desarrollo de capacidades técnicas y profesionales entre los habitantes de nuestra ciudad.
Que la ubicación seleccionada ofrece ventajas logísticas inigualables, ya que está atravesada por
importantes accesos como la ruta S24 y el camino Monte Flores, además de conexiones clave como la
ruta nacional 21 al este y la ruta S22 y la autopista nacional N° 9 Rosario-Buenos Aires al oeste. Esta red
de transporte permitirá que los transportes de gran porte accedan a las áreas industriales sin necesidad de
atravesar los núcleos urbanos, reduciendo el impacto ambiental y mejorando la eficiencia del transporte
de mercancías.
Que nuestra ciudad debe estar preparada para aprovechar las futuras inversiones y oportunidades
de desarrollo industrial. En 2.021, el gobierno nacional entregó asistencias por 1.700 millones de pesos a
16 provincias, incluida Santa Fe. Además, el presidente, junto con el Ministro de Desarrollo Productivo,
anticipó un esquema masivo de créditos y el lanzamiento de un plan industrial para los próximos años.
Estas iniciativas abren un sinfín de posibilidades para gestiones que mejorarán la calidad de vida de los
ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez, impulsando el crecimiento económico y el desarrollo sostenible.
Los sectores de quinta serán considerados con los mismos beneficios del sector industria, ya que son
productores que comercializan las verduras, y no se verán afectados en ningún impuesto
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.089/2.024
ART.1°) Modifíquese la Ordenanza N° 1.144/95, Código Urbano, en el Capítulo IV, del Trazado Oficial,
Distrito R1 2 , que quedará redactado de la siguiente manera:
DISTRITO: Rural
LÍMITES:
Norte: El lado norte de las parcelas 11-3/4, 14/3-A, 14/4-B, 14/5-C, 14/6-D, 14/7-E, 14/1, 15, 16/8 y 16/9
sobre Av. L. N. Alem (vereda impar), desde la parcela 11-3/4 hasta la parcela 16/9 inclusive.
El lado norte de las parcelas 8/6-10C, 8/6-10A y 8/7, desde calle Pública hasta barrancas del Río
Paraná, sección 14, polígono “A”. El lado norte de la parcela 38, sección 14, polígono “A”. El lado norte
de las parcelas A, B y C, sección 14, polígono “A”. El lado norte de las parcelas 37/1 y 37/2 sobre calle R.
Obligado desde prolongación calle Alvear hasta el límite Este de la parcela 36/4.
Este: Está conformado por el lado Este de las parcelas 8/7, 24, 21, 44/2 y 43/2.
Sur: Todos los lotes frentistas sobre Calle Camino del Inmigrante (vereda par), desde la parcela 12/31
inclusive, hasta la parcela 18 inclusive, el lado sur de la parcela 16/10 sobre Calle Kennedy (vereda par).
El lado sur de las parcelas 22 y 24 sobre Calle Kennedy (vereda par). Parte del frente de la parcela 8/7
sobre Av. L. N. Alem (vereda par).
Oeste: Está conformado por el lado Oeste de la parcela 8/6. El lado Oeste de las parcelas 11-3/4, 12/31.
El lado Oeste de las parcelas 36/4 y 37/1.
ART.2°) Modifíquese la Ordenanza N° 1.144/95, Código Urbano, en el Capítulo IV, del Trazado Oficial,
Distrito I9, que quedará redactado de la siguiente manera:
DISTRITO: Industrial
LÍMITES:
Norte: El lado Norte de las parcelas 48, 53, 55/2, 56/2, 57/3, 57/4, 57/5 y 57/6 inclusive, desde
prolongación de calle Alvear hasta calle Gaboto, sección 14, polígono “A”.
Este: El lado Este de las parcelas 57/6 y 57/7, desde calle Artigas y calle Rio Paraná, sección 14,
polígono”A”.
Sur: El lado Sur de las parcelas 54, 56/1, 57/1, 57/9, 57/8 y 57/7 inclusive desde el límite Este de la
parcela 52/4 hasta calle Gaboto.
Oeste: El lado Oeste de las parcelas 48 y 54 desde calle Artigas hasta Río Paraná.
ART.3°) Los quinteros que actualmente desarrollan sus actividades en la zona objeto de esta
rezonificación, como actividades preexistentes a la modificación, mantendrán los mismos beneficios
tributarios, derechos y tasas que vienen abonando hasta el momento. Esta medida garantizará la
continuidad de sus condiciones fiscales sin verse afectados por el cambio de categorización a distrito
industrial. Asimismo, se brindará acompañamiento para facilitar la adaptación a cualquier cambio futuro
en la normativa.
ART.4°) Se instruirá al área de Tributos para que realice un análisis detallado del impacto tributario que
la rezonificación implicará para los titulares de las quintas en la zona. Se les proporcionará un informe
exhaustivo sobre las posibles modificaciones en la carga impositiva, garantizando la transparencia del
proceso y asegurando que los contribuyentes reciban información clara y oportuna.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de septiembre de 2.024.
AUTOR: JORGE MURABITO