ORDENANZA N° 3088/2024 – capacitación en todo el ámbito municipal en técnicas de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP), uso de DEA (desfibrilador externo automático) y primeros auxilios básicos

Expte. Nº 8.521/24

VISTO:
Ley Nacional N°26.835, de Promoción y capacitación en Técnicas de Reanimación
cardiopulmonar (RCP) básicas y su adhesión Ley Provincial N° 13.584,
Ley Nacional N°27.159, prevención de muerte súbita,
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
Del derecho comparado, la Ordenanza N°12.543 de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y N°
5.404/21 de Venado Tuerto, y

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las estadísticas, en todo el país más de 40.000 personas fallecen al año por paro
cardíaco. Por ello contar con la capacitación en Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) brinda a la
población la capacidad de responder de manera efectiva y segura ante las emergencias cardiovasculares,
aumentando significativamente las posibilidades de supervivencia de las personas afectadas.
Que la Reanimación Cardiopulmonar (RCP) es una maniobra de emergencia, que consiste en
aplicar presión rítmica sobre el pecho de una persona que haya sufrido un paro cardiorespiratorio para que
el oxígeno pueda seguir llegando a sus órganos vitales. El inicio inmediato de RCP por parte de alguien
entrenado, aunque no sea un profesional, puede aumentar en un 40% las posibilidades de supervivencia
de los afectados.
Que en el año 2.012 el Congreso Nacional sancionó la ley N° 26.835, la cual tiene como objetivo
promover acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de difundir y aprender las
Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas con carácter voluntario, altruista, desinteresado
y solidario.
Que también la provincia de Santa Fe mediante la ley N°13.584 adhirió a la ley nacional
N°26.835, invitando a los Municipios y Comunas a adherirse a la presente ley, a fin de realizar
actividades de promoción y capacitación en las técnicas de reanimación cardiopulmonar básicas en el
ámbito de sus competencias.
Que, por consecuencia sería necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la
Secretaría de Salud y Medio Ambiente lleve adelante políticas de promoción, capacitaciones y
actividades sobre el uso de técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) y primeros auxilios básicos.
En la misma dirección se deberá garantizar como mínimo, un curso anual de técnicas de reanimación
cardiopulmonar (RCP), uso de DEA (Desfibrilador externo automático) y de primeros auxilios de carácter
obligatorio para todos los empleados del Municipio (Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante y
organismos autárquicos)
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.088/2.024

ART.1º) El objeto de la presente ordenanza es el fomento de capacitación en todo el ámbito de
competencia municipal en técnicas de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP), uso de Desfibrilador
Externo Automático (DEA) y primeros auxilios básicos. Asimismo, será un objetivo de las políticas de
salud del municipio, la difusión de estas técnicas y la realización de cursos para la ciudadanía en general.

ART.2º) La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Salud y Medio
Ambiente.

ART.3º) Adhiérase la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a la ley Provincial Nº 13.584, que
dispone la realización de cursos y actividades de capacitación y promoción en técnicas de reanimación
cardiopulmonar (RCP) básicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 4 de la misma.

ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar, como mínimo, un curso anual de técnicas
de reanimación cardiopulmonar (RCP), uso de Desfibrilador Externo Automático (DEA) y de primeros
auxilios básicos de carácter obligatorio para todos los empleados del Departamento Ejecutivo Municipal,
Concejo Deliberante y organismos autárquicos.

ART.5º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de colaboración con
organizaciones de la sociedad civil, empresas y organismos públicos competentes en la materia, y con
reconocida trayectoria, a los fines del dictado de los cursos anuales obligatorios.

ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de septiembre de 2.024.

AUTOR: NICOLAS MORALES.

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