ORDENANZA N° 3093/2024 – Establézcase el foro municipal permanente en VGG para clubes sociales y deportivos

Expte. Nº 8.503/24

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756
La Ordenanza N° 2.244/14, y

CONSIDERANDO:
Que los clubes de barrios son asociaciones independientes sin fines de lucro -asociaciones civiles-
que cuentan con espacios de recreación, enseñanza y entrenamiento; cuyo objeto es la práctica deportiva
y actividades afines para niños y adolescentes.
Que los clubes llevan adelante una labor fundamental como ser espacios de contención,
promoción de actividades físicas y de valores fundamentales para el bienestar de la comunidad.
Que los clubes barriales cumplen un rol social imprescindible donde se imparten valores y
enseñanzas que son para toda la vida. Allí los niños aprenden a comprometerse, participar, a ser solidario
y respetuoso con el prójimo, a tener confianza en sí mismo y a compartir.
Que en el actual contexto económico, político y social de crisis y pérdida de los valores de la
solidaridad se requiere mayores niveles de contención social para nuestros niños y niñas, donde como
sociedad es fundamental que nuestros chicos estén en los clubes aprendiendo valores y no en la calle.
Que los chicos no son los que salvan a los clubes sino que son los clubes los que salvan a los
chicos.
Que es de suma importancia el establecimiento de canales de diálogo formales y continuos que
permitan a los representantes de los clubes expresar sus preocupaciones y propuestas ante las autoridades
locales. Que hay una ausencia de este tipo de instancias que faciliten el diálogo constructivo entre las
autoridades de los clubes, los representantes del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo
Municipal.
Que existe como antecedente la ordenanza madre del Fondo Asistencia al Deporte que establece
la existencia de una Mesa Fiscalizadora del FAD tripartita pero que tiene funciones netamente de control
y fiscalización de los gastos.
Que la creación de un Foro Municipal Permanente constituye una plataforma efectiva para la
comunicación bidireccional, promoviendo la participación activa de los clubes en los procesos de toma de
decisión y en la definición de políticas deportivas y de integración social para nuestros niños y niñas.
Que la colaboración activa entre los representantes de los clubes y las autoridades municipales y
legislativas de la ciudad es esencial para el crecimiento y fortalecimiento del deporte en nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.093/2.024

ART.1º) Crear el Foro Municipal Permanente de Villa Gobernador Gálvez como un órgano
complementario a los existentes dentro del Fondo de Asistencia al Deporte (FAD) con el objetivo de
encontrar soluciones a los problemas que deben afrontar los clubes y construir una participación más
activa de los mismos.

ART.2º) Establécese el Foro Municipal Permanente de Villa Gobernador Galvez para clubes sociales y
deportivos de la ciudad con el propósito de fomentar la colaboración, el diálogo e intercambio de ideas y
la resolución conjunta de los desafíos que enfrentan los clubes.

ART.3°) El Foro Permanente estará integrado por representantes del Concejo Deliberante, funcionarios
de la secretaría de deporte del Departamento Ejecutivo Municipal y las autoridades de los clubes
debidamente registrados en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

ART.4°) El Foro Permanente actuará como órgano consultivo, proponiendo recomendaciones y
soluciones para fortalecer la infraestructura, los programas y eventos deportivos en la ciudad a fin de
acompañar de la mejor manera a los niños y niñas, mediante la realización de reuniones las cuales podrán
ser regulares o extraordinarias, si la situación así lo amerite.

ART.5°) Las convocatorias a las reuniones del Foro se realizará mediante anuncios publicitados en el
sitio web oficial del Municipio y del Concejo Deliberante como así también por medio de las redes
sociales y medios de comunicación locales. Asimismo se notificará formalmente a las autoridades de cada
uno de los clubes de la ciudad por medio de un correo electrónico.

ART.6°) Se elaborará un informe anual que documentará las discusiones y acciones que se tomaron para
dar respuesta a las problemáticas planteadas por los clubes, garantizando así la transparencia y la
rendición de cuentas.

ART.7°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de octubre de 2.024.

AUTORA: DANIELA BERMUDEZ.

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