Expte. Nº 8.558/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, Art. 11°.
La Ordenanza N° 2.736/20.
La copia del contrato de locación del inmueble sito en Vélez Sarsfield N° 871, donde funciona la
adoquinera municipal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 2.736/20 el Concejo Deliberante autorizó al Departamento
Ejecutivo Municipal a suscribir un contrato de locación con las características necesarias para que allí
funcione la bloquera municipal.
Que dicho contrato tendría un plazo de duración de tres años.
Que atento el vencimiento de dicho contrato y la necesidad del Municipio de seguir contando con
el referido inmueble, es que se solicita a este cuerpo la autorización para renovar dicho Contrato.
Que es atribución del Concejo Deliberante en virtud de lo expuesto por el Art. 11° de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 2.756, para casos como éste, autorizar la Contratación Directa
prescindiendo del Llamado a Licitación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.095/2.024
ART.1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un contrato de locación, el cual
forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I, respecto del inmueble sito en calle Vélez Sarsfield
N° 871 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez de acuerdo a los considerandos de la presente. Se
autoriza asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir del Llamado a Licitación Pública
y/o Licitación Privada y a celebrar el contrato de locación por contratación directa.
ART.2°) El plazo de la locación se estipula en 3 (tres) años.
ART.3°) Suscripto que fuere el mencionado Contrato se remitirá copia al Concejo Deliberante para su
conocimiento.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de octubre de 2.024.
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACIÓN
Entre el Sr. VISINSKIS RAUL ANTONIO, argentino, D.N.I. N° 06.065.541, CUIT N° 20-
06065541-4, domiciliado en calle Sanchez de Bustamante N° 219 de la ciudad de Rosario, provincia de
Santa Fe, por una parte y en adelante llamada “LA LOCADORA”, y la MUNICIPALIDAD DE VILLA
GOBERNADOR GALVEZ representada por el Señor Intendente Municipal Don Alberto Miguel Ricci
y el Señor Secretario de Hacienda Lic. Walter Darío Natale, con domicilio legal en calle Ing. Mosconi
1541 de ésta ciudad, por una parte, en adelante “LA LOCATARIA” manifestando ambas partes ser
personas hábiles para contratar, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACIÓN, el que
se regirá por el Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes aplicables y las siguientes cláusulas y
condiciones a saber:
ANTECEDENTES: Que en fecha 28 de septiembre de 2021 se suscribió un contrato de locación entre
“LA LOCADORA” y “LA LOCATARIA” que unió a ambos contratantes por un vínculo de 3 años.
Que dicha relación contractual tuvo por objeto la instalación de una planta para el funcionamiento
de la Bloquera Municipal, lugar en el cual continua aun funcionando en la actualidad.
Que la firma del mencionado contrato de locación fue autorizada por ordenanza municipal nro.
2736/2020.
Que el contrato entre las partes se desarrolló con total normalidad habiendo cumplido con sus
respectivas obligaciones oportunamente asumidas, por lo que es intención de ambas brindar continuidad a
la relación contractual que los vinculó hasta la fecha.————————–
PRIMERO: El Sr. VISINSKIS RAUL ANTONIO cede en locación un inmueble de su propiedad a la
MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ mediante sus representados quienes aceptan
de conformidad por así haber inspeccionado, ubicado en esta ciudad, sito en calle Vélez Sarsfield N° 871
de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. El cual consta de las siguientes especificaciones: mide 31.71
mts. de frente por 43,30 mts. de fondo cierra una superficie total de 1373,259 mts.2, techo parabólico, y
comprende: “un galpón abierto, con techo de canalones y parte de chapa, acceso ripiado libre con puerta
de ingreso, contrapiso parcial de hormigón, paredes de material, y “un salón” de 10 mts. por 7,50 mts.
aprox., con ambiente para oficina, cocina diaria con mesada ………………………………………….
SEGUNDO: El LOCATARIO no podrá bajo ningún concepto ceder ni transferir este contrato, ni
subarrendar total o parcialmente o cambiar su destino. El inmueble tendrá como destino principal la
instalación y funcionamiento de una vibro prensa ARG – 3 (bloquera) para la construcción de adoquines
de hormigón, entre otras actividades que requiera el municipio siempre dentro de un uso adecuado del
inmueble.-
TERCERO: El plazo de vigencia de ésta locación se conviene en treinta y seis (36) meses, contados a
partir del día 01/10/2024, venciendo indefectiblemente el día 30/09/2027, sin necesidad de intimación
previa. No obstante, al vencimiento del plazo de la locación, las obligaciones del LOCATARIO
continuarán rigiéndose por el presente contrato, hasta la desocupación total de personas y cosas del
inmueble alquilado y cancelación de todo cuanto pudiera adeudar, sin que ello signifique novación,
renuncia o reconducción tácita por parte de la LOCADORA. —————————–
CUARTO: El precio del alquiler mensual se pacta en la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($
1.100.000), el que se actualizará trimestralmente conforme índice de precios al consumidor (IPC) que
publica el INDEC. La falta de cumplimiento del canon locativo producirá la mora automática de pleno
derecho, sin necesidad de interpelación judicial y/o extrajudicial, permitiendo al locador entablar
directamente la demanda de desalojo y cobro de pesos contra el locatario siguiendo las normas
establecidas en la ley Nº 23.091 y CC, responsabilizándose desde ya el locatario por los daños y
perjuicios, capital, costos y costas y demás erogaciones que pudieren realizarse.————–
QUINTO: El pago del alquiler será efectuado por la TESORERÍA MUNICIPAL. Los cánones locativos
se abonarán, del 01 al 10 de cada mes, mediante transferencia bancaria al CBU N°
2850843440094710994308, Caja de Ahorro N° 4-843-0947109943-0 del Banco Macro, a nombre del Sr.
Visinskis Raúl Antonio, sirviendo la acreditación de la transferencia de recibo de pago del alquiler, sin
perjuicio de la emisión de los comprobantes fiscales correspondientes. En caso que el LOCATARIO se
atrasara en el pago del canon locativo, el pago de los intereses por mora será prioritario, quedando el
LOCADOR facultado a imputar en este rubro cualquier entrega de dinero que efectúe el
LOCATARIO———————–
SEXTO: DEPOSITO EN GARANTÍA: Se establece un depósito en garantía de Pesos Un millón cien mil
($ 1.100.000.-), monto que será abonado con el pago del primer canon locativo correspondiente al mes de
octubre de 2024. Sin perjuicio de ello, ambas partes convienen que el LOCATARIO abonará durante los
primeros DIEZ meses de la relación contractual el 90% del monto correspondiente al canon locativo.——
SÉPTIMO: La falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato y
especialmente el atraso en el pago de los alquileres en las fechas estipuladas constituirá en mora
automáticamente y de pleno derecho a el LOCATARIO, por el simple transcurso del tiempo y sin
necesidad de requerimiento o intimación judicial o extrajudicial alguna y facultará a la LOCADORA a
dar por rescindido el presente contrato y exigir el pago de la deuda resultante con más honorarios y
gastos.————————————————–
OCTAVO: La falta de DOS (2) mensualidades de alquiler consecutivas hará incurrir en mora al
LOCATARIO, la que se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa, quedando
facultada la LOCADORA para dar por rescindido el presente contrato y entablar las correspondientes
acciones por cobro de pesos, daños y perjuicios, y de desalojo.——————————————–
NOVENO: Por habérselo tenido en cuenta en la formación del canon locativo y haber sido expresamente
pactado por las partes en su negociación, son a cargo exclusivo del LOCATARIO, el pago en tiempo y
forma de la totalidad de los gastos a cargo exclusivo del LOCATARIO, el pago de los servicios
suministrados como Luz, Gas, Agua, Teléfono si lo hubiera, Impuestos (API) y TGI. En caso de mora en
el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la presente cláusula, la LOCADORA obtendrá la
liquidación de las sumas adeudadas de los organismos pertinentes y podrá promover las acciones
judiciales correspondientes para obtener su pago y con su importe cancelar la deuda. Asimismo, el
LOCATARIO deberá contratar un seguro contra incendio, hechos fortuitos y/o fuerza mayor por
contingencias que pudieran afectar el inmueble objeto del presente contrato.——————————-
DÉCIMO: El LOCATARIO se compromete a guardar y a hacer guardar la mayor compostura dentro del
inmueble arrendado y no podrá tener en el mismo cosas que pudieran afectar la seguridad de las personas,
objetos e instalaciones ni realizar actos que contraríen las normas vigentes. ————–
DÉCIMO PRIMERA: El LOCATARIO dará inmediata cuenta a la LOCADORA de cualquier
desperfecto que sufriera el inmueble arrendado permitiendo a la misma el libre acceso a cualquiera de las
dependencias del mismo, cuando esta juzgue necesaria su inspección y permitirá la ejecución de todo
trabajo o arreglo que sea necesario para su conservación o mejora, sin derecho a cobrar indemnización
alguna. Son a cargo de la Municipalidad los gastos de conservación, mantenimiento y aseo del inmueble
objeto del presente. El LOCATARIO se obliga a mantener el inmueble alquilado en buen estado de
conservación, quedando acordado que todo arreglo, pintura, reparación de cualquier índole, será a su
exclusivo cargo, eximiendo a la LOCADORA por el presente de todas las obligaciones que por tales
razones pudieran corresponderle.——————————————–
DÉCIMO SEGUNDA: Toda mejora que el LOCATARIO desee introducir en el inmueble locado
deberá ser previamente autorizada en forma fehaciente por la LOCADORA y cederá en beneficio de esta
una vez vencido el contrato, sin derecho a reclamo de indemnización alguna. Son a cargo exclusivo del
LOCATARIO, el incremento de las tasas, servicios, contribuciones, multas y gastos de regularización.—-
DÉCIMO TERCERA: La LOCADORA no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieran
producirle al LOCATARIO y/o a sus familiares y/o a terceras personas y/o a sus bienes, las inundaciones,
filtraciones, y/o desprendimientos provenientes de caños o techos o cualquier otro accidente, como
hechos fortuitos o casos de fuerza mayor, producidos en el inmueble locado. ————————
DÉCIMO CUARTA: Al vencimiento del contrato y por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de
requerimiento judicial o extrajudicial alguno, el LOCATARIO quedará constituida en mora por falta de
entrega del inmueble locado a la LOCADORA, libre de todo ocupante y/o ocupación.——————–
DÉCIMO QUINTA: La finalización del CONTRATO, por cualquier modalidad de extinción, se
formalizará a través del “Acta de restitución del inmueble y entrega de llaves”, que se enviará dicho texto
a las partes dentro de los tres (3) días previos a la entrega. En el acta se dejará constancia de la fecha y
hora de entrega del inmueble locado, los nombres completos de los presentes en el acto, y el carácter de
su intervención, se detallará el estado del inmueble locado y por último, se dejará constancia del estado de
las obligaciones contractuales.————
DÉCIMO SEXTA: La LOCATARIA, podrá rescindir el CONTRATO sin expresión de causa de forma
anticipada una vez transcurridos los primeros SEIS (6) meses de locación, notificando su decisión con un
(1) mes de anticipación. Si la rescisión se produce dentro del primer año del CONTRATO, se abonará en
concepto de indemnización la suma de un (1) mes y medio de alquiler. Si hace uso de la opción
resolutoria dentro del segundo o del tercer año, la indemnización será equivalente al importe de un solo
mes de alquiler vigente. Transcurridos los primeros seis (6) meses de relación, si se notifica la decisión
con una anticipación de tres (3) meses o más, no corresponde el pago de indemnización por rescisión
anticipada. ————————————————————–
DÉCIMO SÉPTIMA: Dentro de los últimos tres (3) meses del CONTRATO cualquiera de las partes
puede convocar, mediante notificación fehaciente, a la otra a conversar sobre la renovación de la
locación. El silencio de la LOCADORA, o su negativa a renovar la locación, habilitará al LOCATARIO a
rescindir el CONTRATO de forma anticipada, sin necesidad de preaviso ni obligación de indemnizar a la
LOCADORA. —————-
DÉCIMO OCTAVA: Para lo relativo a este CONTRATO, las partes establecen los siguientes domicilios
especiales, donde será válidas y eficaces todas las notificaciones: la LOCADORA en calle Sanchez de
Bustamante N° 219 de la ciudad de Rosario, Santa Fe, el LOCATARIO en Mosconi 1541 de Villa
Gobernador Gálvez. Las partes podrán modificar los domicilios constituidos notificando de modo
fehaciente a la otra con quince (15) días de anticipación a su cambio.—————————-
DÉCIMO NOVENA: Normativa. LA LOCADORA declara conocer y aceptar las disposiciones
previstas en la Ley 2439 y 2756 y su normativa complementaria vigente, que forman parte integrante del
presente, y expresamente se incorpora al presente el artículo 18 de la Ley 2756, el que textualmente reza:
“Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará
dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de
verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato
que las autoridades comunales celebren en representación de municipio, y deberá ser transcripta en toda
escritura pública o contrato que se celebre con particulares.”————————————————-
VIGÉSIMO: En caso de divergencia en el cumplimiento y/o interpretación del presente convenio las
partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de Circuito de la Villa Gobernador Gálvez,
renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.————————-
VIGÉSIMO PRIMERA: En cumplimiento a lo dispuesto por la normativa vigente, dentro de los treinta
(30) días a partir de la firma del presente, la LOCADORA registrará el CONTRATO ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en los plazos y condiciones que establezca dicho
organismo. Asimismo el sellado de ley del presente contrato de locación será a cargo del LOCATARIO..-
VIGÉSIMO SEGUNDA: Queda convenido que el LOCATARIO es responsable de la locación en todas
sus consecuencias mediatas o inmediatas hasta tanto el inmueble sea reintegrado y recibido de
conformidad por la LOCADORA y hasta tanto el LOCATARIO no adeude suma alguna por ningún
concepto.———————————————-
VIGÉSIMO TERCERA: En los últimos treinta (30) días de la locación o de la rescisión del contrato, el
LOCATARIO se compromete a permitir mostrar el inmueble locado a candidatos a inquilinos en horario
diurno a convenir.—————————————————————————
VIGÉSIMO CUARTA: El presente contrato se considerará vigente desde el día 01 de octubre de 2024,
a cuyos efectos la LOCATARIA se compromete a arbitrar las medidas necesarias a efectos de abonar en
concepto de retroactivo el monto del canon correspondiente al mes de inicio de la nueva relación
contractual. —————————————-
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares de un solo
tenor y a un solo efecto en la ciudad de a los ……….. del mes de ……………………….. de dos mil
veinticuatro.
AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.