Expte. Nº 8.573/24
VISTO:
La Alianza para el Gobierno Abierto de Naciones Unidas, del cual Argentina es miembro desde
el año 2.013,
Derechos humanos, democracia y estado de derecho, resolución aprobada por el Consejo de
Derechos Humanos de Naciones Unidas, Nueva York 2.012,
La Constitución Nacional de la República Argentina,
La Ley Nacional N° 25.188, ética en el ejercicio de la función pública,
La Ley Nacional N° 27.275, derecho al acceso de la información pública,
La Constitución de la Provincia de Santa Fe,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ley Provincial Nº 9.286, ley de personal municipal e ingreso a la función pública municipal,
La Ley Provincial Nº 12.080, ley de campañas electorales en la provincia de Santa Fe,
La Ley Provincial Nº 13.230, de ética en el ejercicio de la función pública,
El expediente Nº D 43.261, con media sanción en la Cámara de Diputados y Diputadas de la
Provincia de Santa Fe presentando por el Diputado Lic. Joaquín Blanco, proyecto de ley modificación del
artículo Nº2 de la ley provincial Nº 13.230, de ética en el ejercicio de la función pública,
La Ordenanza 1.943/10, de acceso a la información pública de la Municipalidad de Villa
Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer las diferencias conceptuales entre Estado y Gobierno a la luz de las
tradiciones políticas republicanas y democráticas, ambas estampadas en la Constitución Nacional
Argentina y en el ordenamiento jurídico vigente.
El Estado es un conjunto de instituciones que regula la vida en sociedad en un territorio
determinado, de carácter permanente, y que trasciende a los gobiernos y a las personas. En nuestro caso,
el Municipio de Villa Gobernador Gálvez fue constituido como tal en el año 1.962 y hasta la fecha se ha
mantenido en funcionamiento prácticamente sin significativos cambios respecto a su naturaleza y
jurisdicción.
Los gobiernos administran y dirigen las instituciones del Estado, siendo su tiempo de
permanencia limitado y circunscripto siempre a las normativas que lo regulan. Es decir, los gobiernos se
van y el Estado continúa funcionando en términos materiales y jurídicos. En nuestra localidad, tanto el
Intendente, como los Concejales son elegidos mediante elecciones universales y a pluralidad de sufragio
por un mandato de 4 años, de acuerdo a lo dispuesto en la ley provincial Nº 2.756. En dichas elecciones
los candidatos, a través de los distintos partidos políticos o frentes electorales, se deben presentar en
igualdad de condiciones; para que los ciudadanos a conciencia puedan elegir la alternativa de su
preferencia, respetándose así el sistema democrático de gobierno.
Que siguiendo la tradición republicana de gobierno, es necesario diferenciar categóricamente
tanto los bienes como los elementos simbólicos pertenecientes al Estado, de las personas que
ocasionalmente ocupan los puestos de gobierno.
Que es tradición en la cultura política democrática que los funcionarios no coloquen sus apodos,
nombres y apellidos en los bienes muebles e inmuebles del Estado; pues ellos mismos pertenecen al
colectivo de la sociedad que sostiene la estructura gubernamental con sus esfuerzos tributarios.
Que sería beneficioso que cada gestión Municipal cree un slogan o frase que acompañe a la
gestión durante los cuatro años de gobierno, sin embargo por cuestiones éticas se omita incluir en el
mismo a los nombres propios de cualquier persona electa o políticamente designada.
Que también resulta oportuno declarar de uso oficial a las distintas páginas de redes sociales
como a la página web creada y utilizada por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, el Concejo
Deliberante y los Entes Autárquicos; estableciendo así sus usos exclusivos para la comunicación
gubernamental de las acciones de gobierno en beneficios de todos los vecinos de nuestra localidad, sin
distinciones partidistas de ningún tipo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.098/2.024
ART.1º) Prohíbase el etiquetado, ploteo, nomenclado, bordado, pintado o tallado de todos los bienes
muebles, inmuebles, vehículos y equipamientos urbanos con los apodos, nombres y/o apellidos de
personas que se desempeñen en cargos políticos electivos y/o de gabinete de la Municipalidad de Villa
Gobernador Gálvez; tales como: Intendente, Secretarios, subsecretarios y Coordinadores del
Departamento Ejecutivo Municipal, Concejales, Secretarios, Subsecretarios y coordinadores del Concejo
Deliberante, y Titulares de Entes Autárquicos Municipales.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá crear un slogan o frase que acompañe la gestión
durante los cuatro años de mandato. En la misma no se podrá hacer referencia a agrupaciones partidarias,
apodos y/o nombres propios de funcionarios electos y/o políticamente designados.
ART.3º) Prohíbase que la indumentaria entregada al personal municipal en cumplimiento con el inciso N)
del artículo 15º del ANEXO I de la ley Nº 9.286, contenga bordados, estampados o inscripciones
haciendo referencia a los apodos, nombres y/o apellidos de cualquier persona ocupante de los cargos
mencionados en el artículo Nº1.
ART.4º) Declárase de uso oficial del Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Gobernador Gálvez a
la página web www.vggmunicipalidad.gob.ar y a las páginas de las redes sociales “Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez”, así como de todas las cuentas en redes sociales que refieran a reparticiones
oficiales como: Secretarías, Subsecretarías, Coordinaciones, etc. Dichas páginas y/o perfiles serán
utilizadas como vías de comunicación gubernamental, quedando estrictamente prohibido la publicación y
difusión de propaganda de campaña electoral de tipo partidaria, según la definición del artículo 1º de la
ley provincial Nº 12.080.
ART.5º) Declárase de uso oficial del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez a la página web
www.concejovgg.gob.ar y a las páginas de las redes sociales “Concejo de Villa Gobernador Gálvez”, así
como de todas las cuentas en redes sociales que representen a reparticiones oficiales como Secretarías,
Subsecretarías, Coordinaciones, etc. Dichas páginas y/o perfiles serán utilizadas como vías de
comunicación gubernamental, quedando estrictamente prohibido la publicación y difusión de propaganda
de campaña electoral de tipo partidaria, según la definición del artículo 1º de la ley provincial Nº 12.080.
ART.6º) Declárese de uso oficial a las páginas webs, así como de todas las cuentas/perfiles en redes
sociales creados por Entes Autárquicos Municipales . Dichas páginas y/o perfiles serán utilizadas como
vías de comunicación gubernamental, quedando estrictamente prohibido la publicación y difusión de
propaganda de campaña electoral de tipo partidaria, según la definición del artículo 1º de la ley provincial
Nº 12.080.
ART.7º) Las páginas webs, perfiles y usuarios de redes sociales mencionados en los artículos N° 4, N° 5
y N° 6 no pertenecen a los funcionarios ocupantes de los cargos, debiendo entregar los accesos y claves
de las mismas una vez concluidos sus mandatos. Tampoco podrán alterar o modificar la naturaleza de las
mismas con intenciones que no refieran a su utilidad oficial.
ART.8°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de octubre de 2.024.
AUTOR: NICOLAS MORALES.