Expte. Nº 8.587/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 Art. 2° y 41° Inc.4
El Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias.
La Ordenanza N° 3.001/23 Ordenanza Tributaria Municipal anual se fijan los valores tributarios
vigente desde el 1° de Enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario ajustar el régimen de vencimientos y modalidades de ingreso de los tributos
municipales, adecuando los plazos y obligaciones a las realidades económicas locales.
Que la situación económica actual genera incertidumbre en muchos sectores comerciales de Villa
Gobernador Gálvez, afectando su capacidad de cumplir con las obligaciones fiscales en los plazos
actualmente establecidos.
Que los pequeños y medianos comerciantes, quienes constituyen una parte fundamental del tejido
productivo de la ciudad, se ven particularmente afectados por la disminución del consumo y los retrasos
en la cadena de pagos, lo que impacta negativamente en su flujo de caja.
Que extender los vencimientos de los tributos municipales permitiría a los comerciantes contar
con un plazo adicional que les facilite reunir los fondos necesarios para cumplir con sus obligaciones
tributarias, sin poner en riesgo la estabilidad de sus operaciones, favoreciendo su capacidad de invertir en
sus negocios, lo cual, a su vez, impacta positivamente en la generación de empleo y en la reactivación
económica de la ciudad.
Que, según lo manifestado por diversas cámaras de comercio y asociaciones de contribuyentes
locales, la posibilidad de diferir los vencimientos permitiría a los comerciantes reordenar su cronograma
de pagos, contribuyendo así a una mejor administración de sus recursos financieros y evitando que deban
recurrir a créditos o financiamiento externo para cumplir con sus compromisos fiscales.
Que al reducir el riesgo de incumplimiento tributario, el municipio también mejora sus
perspectivas de recaudación, garantizando que los contribuyentes tengan más posibilidades de cumplir
con sus obligaciones de manera ordenada y previsible.
Que esta medida refleja una política pública proactiva y sensible a las circunstancias económicas
del momento, facilitando la supervivencia de los comercios locales, cuya permanencia es clave para la
vitalidad económica de Villa Gobernador Gálvez.
Que otorgar mayor tiempo para el pago de los tributos en meses donde el flujo de ingresos es
tradicionalmente bajo (como diciembre y enero) permitirá que los comerciantes puedan afrontar con
mayor tranquilidad financiera los meses siguientes, donde las ventas suelen ser más estables.
Que, asimismo, la modificación de los plazos de vencimiento no afectará la estabilidad de los
ingresos fiscales del municipio, dado que el ajuste está pensado para mejorar la capacidad de pago de los
contribuyentes y, en consecuencia, evitar la acumulación de deudas tributarias.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.099/2.024
ART.1°) Modifíquese el segundo párrafo del artículo 27° de la Ordenanza Tributaria N° 3.001/23, Título
2, Capítulo 2, Sección 2, en lo referido a la fecha de vencimiento de la obligación de pago, el cuál
quedará redactado de la siguiente manera: “El vencimiento de la obligación se produce el día quince (15),
o día hábil inmediato posterior, del mes siguiente del período fiscal que corresponde”.
ART.2°) La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del período 12 del corriente año.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de octubre de 2.024.
AUTOR: JUAN ACOSTA.