ORDENANZA N° 3100/2024 – sobre procedimientos de compras y contrataciones y montos máximos de los mismos

Expte. Nº 8.589/24

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 Art. 10º, modificado por Ley 10.734/91 y Art. 41º
Inc.3;
Las Ordenanzas N° 3.028 y N°3.059 del año 2.024; y

CONSIDERANDO:
Que la Ley 2756 y su modificatoria, ha previsto, a través de ordenanzas dictadas por el Concejo
Deliberante, establecer sistemas de selección y límites de contratación alternativos a lo dispuesto en el
Art. 10 de la referida ley, siempre que quede garantizada la libre concurrencia de los oferentes, la
igualdad de oportunidades, la transparencia, la falta de arbitrariedad del proceso, y la obtención de las
condiciones más ventajosas para el interés público, todo dentro del marco de la eficiencia administrativa.
Que las Ordenanzas N° 3.028/2024 y 3.059/2024; y sus antecedentes han contemplado un sistema
que, al mismo tiempo de asegurar las condiciones arriba detalladas, permite una mayor agilidad en el
procedimiento de compras, lo que redunda en el aseguramiento de la eficiencia administrativa.
Que no obstante las ventajas que significó su puesta en vigencia, siendo sancionadas el 11 de
abril de 2.024 (Ordenanza N°3.028/2.024); y el 13 de Junio de 2.024 (Ordenanza N° 3.059/2.024), el
proceso inflacionario que viene soportando nuestra economía, tiene como resultante que los valores
propuestos por la ordenanza, han quedado desactualizados, teniendo en cuenta que la inflación acumulada
de Marzo de 2.024 a Septiembre de 2.024 es del 48% según el IPEC.
Que para que la norma continúe asegurando la eficiencia administrativa, resulta necesario dictar
una nueva ordenanza con valores y límites actualizados.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.100/2.024

ART.1°) Apruébase las condiciones generales y particulares que reglamentan los procedimientos de
compras y contrataciones, y los montos máximos que se fijan; con los casos de excepción que se detallan,
para todo lo relacionado con obras municipales, erogaciones, compras, trabajos, instalaciones,
reconstrucciones y contrato en general que importe un desembolso para la Municipalidad.

ART.2º) CONTRATACIÓN DIRECTA: Cuando los montos no superen el importe de $ 3.775.970,49
(Pesos tres millones setecientos setenta y cinco mil novecientos setenta con 49/100) la compra se realizará
en forma directa, adjuntando factura de compra reglamentaria o comprobante equivalente. 

ART.3º) CONCURSO DE PRECIOS: Cuando los montos sean de $ 3.775.970,50 (Pesos tres millones
setecientos setenta y cinco mil novecientos setenta con 50/100) y hasta la suma de $ 12.093.524,99 (Pesos
doce millones noventa y tres mil quinientos veinticuatro con 99/100) podrá concretarse por Concurso de
precios solicitando como mínimo 3 (tres) cotizaciones de precios debidamente suscriptas por los
respectivos proveedores quienes deberán acreditar sus inscripciones en los organismos fiscales (AFIP,
API, Municipalidad, según corresponda) y asimismo especificar nombre de la empresa o titular del
negocio a quien deberá extenderse el pago. 

ART.4º) LICITACIÓN PRIVADA: Cuando el importe sea de $12.093.525 (Pesos doce millones
noventa y tres mil quinientos veinticinco) y hasta $ 47.567.274,99 (Pesos Cuarenta y siete millones
quinientos sesenta y siete mil doscientos setenta y cuatro con 99/100) se llevará a cabo mediante
licitación privada, debiendo ser invitadas con una antelación no menor a 10 (diez) días, las firmas del
ramo inscriptas en el Registro de Proveedores o Licitaciones, según corresponda. Las propuestas se
presentarán hasta la fecha y hora indicada para el acto de licitación en sobre cerrado. Se abrirán los sobres
y de su contenido se dará lectura y se dejará constancia en acta, la que será firmada por el funcionario que
presida el acto, autoridades que asistan y personas presentes que deseen hacerlo.
Todos los proponentes tendrán derecho a hacer sentar en actas las observaciones que a su criterio
sean procedentes, y podrán impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro de las 48 horas de
efectuado. Dicha impugnación deberá ser fundada. Las licitaciones privadas deberán anunciarse por
medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al
público dentro de la Municipalidad por no menos de 10 (diez) días anteriores al fijado para la apertura,
pudiéndose utilizar otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario.
Los avisos deberán publicarse en un diario zonal de amplia circulación con una anticipación de 8
(ocho) días de apertura de la licitación. Se deberá permitir la participación de todo oferente que se
presente en tiempo y forma en las licitaciones privadas, sean que hubiesen sido invitados o no, no
pudiendo ser en ninguno de los casos menos de 3 (tres) las invitaciones.

ART.5º) LICITACIÓN PÚBLICA: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado a
licitación pública cuando el monto de las erogaciones referidas en el Art. 10 de la ley N° 2.756 sean de
$47.567.275 (Pesos Cuarenta y siete millones quinientos sesenta y siete mil doscientos setenta y cinco) en
adelante.

 ART6º) El edicto y los anuncios del llamado a licitación pública o privada deberá contener como
mínimo los siguientes datos: nombre del organismo licitante, tipo de contratación, su objeto presupuesto
oficial, lugar donde puede adquirirse y/o retirarse los pliegos, valor de los mismos, lugar de presentación
de las propuestas y lugar, día y hora en que se celebrará el acto de apertura de sobres.

ART.7º) Se establece como requisito indispensable la participación activa de uno o más representantes
del Concejo Deliberante en los siguientes tipos de contratación: Licitación Privada y Licitación Pública,
efectuando en todos los casos funciones de contralor y con facultades ante cualquier acto de anomalía de
solicitar y/o resolver la impugnación del llamado. El no cumplimiento de lo estipulado en el artículo
precedente significará la anulación del llamado. 

ART.8º) Se establece como excepción regular a los procedimientos licitatorios, cuando excedan el monto
máximo de compra directa, las compras solicitadas regularmente para la adquisición de alimentos
perecederos para abastecer los comedores municipales, a saber: productos cárnicos, productos de
panadería, productos de verdulería y otros artículos perecederos hasta el tope autorizado especialmente,
conforme lo establece la Ley N° 2.756, Art 11°.

ART.9º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos
hasta un límite de $ 7.900.000 (Pesos siete millones novecientos mil), productos de panadería hasta el
límite de $ 5.300.000 (Pesos cinco millones trescientos mil) y productos de verdulería hasta un límite de $

4.100.000 (Pesos cuatro millones cien mil) y alimentos no perecederos hasta un límite de $ 6.600.000
(Pesos seis millones seiscientos mil), necesario para completar las raciones destinadas a los comedores
infantiles dependientes de la Municipalidad. 

ART.10º) Se establece como excepción regular a los procedimientos licitatorios, cuando excedan el
monto máximo de compra directa, las erogaciones en función de adquisición de insumos y/o prótesis
especiales o pago de tratamientos especiales e intervenciones quirúrgicas de baja y alta complejidad que
no estén comprendidas en la contratación de la medicina laboral por accidentes, hasta el límite de
$14.713.125 (Pesos catorce millones setecientos trece mil ciento veinticinco). Toda erogación superior a
$4.026.750.- (Pesos cuatro millones veintiséis mil setecientos cincuenta) efectuada en virtud de la
presente excepción regular será informada en carácter de rendición de cuentas al Concejo Deliberante. 

ART.11°) Deróguese las Ordenanzas N° 3.028/2.024 y 3.059/2.024 y toda normativa que se oponga a la
presente.

ART.12°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de octubre de 2.024.

AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

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