Expte. Nº 8.593/24
VISTO:
La Constitución de la Nación Argentina,
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que adquirió jerarquía
constitucional mediante la ley nacional N° 27.044,
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad, adoptada en el año 1.999 y aprobada en nuestro país por la ley
nacional N° 25.280,
La ley nacional N° 26.378, aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2.006,
La ley N° 22.431, Sistema de Protección Integral de Discapacitados,
La ley Nacional N° 25.689, sobre Empleo de Personas con Discapacidad,
La Constitución de la Provincia de Santa Fe, artículo 19,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ley provincial Nº 9.325, de protección integral de las personas con discapacidad,
La ordenanza Nº 1.901/10, creación Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la
Discapacidad,
La ordenanza N° 2.227, de concurso público para acceder a la administración pública municipal,
La ordenanza N° 2.237/14, ocupación personas con discapacidad,
La ordenanza N° 3.045/24, Plan Municipal de Accesibilidad e Igualdad para Personas con
Discapacidad, y
CONSIDERANDO:
Que las personas con discapacidad requieren acciones gubernamentales eficaces para poder
ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que las demás, que eliminen todas las formas de
discriminación contra ellas y promuevan su plena integración en la sociedad. En tal sentido, tanto la
Constitución de la Nación Argentina como diferentes tratados internacionales de protección vislumbran
derechos específicos y obligaciones precisas en favor de las personas con discapacidad
Que por otro lado, el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional establece que el Congreso
debe legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por ella y por los tratados internacionales, en particular respecto de las personas con
discapacidad.
Que entre los diferentes instrumentos internacionales que gozan de jerarquía constitucional se
encuentra la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual alcanzó jerarquía
constitucional gracias a la sanción de la ley n° 27.044. Dicha Convención es el primer tratado de
derechos humanos del siglo XXI , donde se articulan derechos y obligaciones para que las personas con
discapacidad puedan vivir en condiciones de igualdad.
Que en tal sentido, para definir al colectivo arriba mencionado es necesario resaltar el artículo 1°
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cuando sostiene que: “Las
personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
Que desde el año 2.002 la ley nacional N° 25.689 sobre Empleo de Personas con Discapacidad
establece un cupo mínimo del 4% en entidades públicas nacionales, (entendiéndose por tal los tres
poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no
estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos) están
obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo y a
establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
Que por otro lado, la Provincia de Santa Fe mediante el decreto N° 1.226/2.015 y las
correspondientes disposiciones N° 030/2.015 y N° 001/2.016 avanzó en materia de reconocimiento de
derechos a las personas con discapacidad. Dichas normativas establecieron en el año 2.016 un proceso de
selección para el ingreso de personas con discapacidad a la Administración Pública Provincial.
Que específicamente en nuestra ciudad a través de la ordenanza Nº 1.901/10 se creó el Consejo
Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad, teniendo como objetivo asesorar y elevar
proyectos al Departamento Ejecutivo Municipal y colaborar con la difusión de las políticas a realizar
sobre la temática, bajo un carácter consultivo y no vinculante.
Que para describir la situación sobre el asunto en nuestra ciudad es necesario remitirse a la
Ordenanza Nº 1.009/10 cuando afirma en sus considerandos: “Que existen numerosas instituciones
civiles que trabajan sobre la discapacidad, siendo éstas de carácter laboral y/o educativo, fomentando la
inclusión en distintos espacios de la sociedad a quienes por nacimiento o distintas causas ven reducidas
sus capacidades motrices o intelectuales”.
Que en el año 2.014 este Concejo sancionó la ordenanza N° 2.237, la cual obligó al Estado
Municipal a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una
proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de
puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
Que transcurrido 10 años de la sanción de dicha normativa sería conveniente introducir una serie
de modificaciones en vista actualizarla a las nuevas realidades y garantizar con la mayor premura su
puesta en funcionamiento. Por ello, para la operatividad de la mencionada ordenanza resulta conveniente
que la Secretaría de Salud y Medio Ambiente conjuntamente con el Consejo Local de Inclusión de la
Problemática de la Discapacidad realicen un registro de las personas con discapacidad con el objetivo de
ordenar su ingreso a la administración pública local.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.106/2.024
ART.1º) Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 2.237/14 el cual quedará redactado de la
siguiente manera: “La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez deberá incorporar a su planta de
trabajadores en sus diferentes órganos (Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante), reparticiones,
entes autárquicos municipales, empresas del Estado, sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria, sociedades de economía mixta y todos aquellos organismos empresariales donde la
Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez tenga participación mayoritaria en el capital, un mínimo de
personas con discapacidad de 4% del total de la planta de trabajadores municipales, para lo cual
dispondrá de un plazo máximo de dos años a partir de la sanción de la presente ordenanza”.
ART.2°) Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza N° 2.237/14 el cual quedará redactado de la
siguiente manera: “A los fines de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la
Secretaría de Salud y Medio Ambiente y con la asistencia del Consejo Local de Inclusión de la
Problemática de la Discapacidad confeccionarán un registro de las personas con discapacidad para su
ingreso a la administración pública local. Asimismo también participarán en el desarrollo de los
concursos públicos, establecidos por la ordenanza 2.227/14”.
ART.3º) Incorpórese como Artículo 3° a la Ordenanza N° 2.237/14 el que quedará redactado de la
siguiente manera: “En caso de no cubrirse el porcentaje mínimo tras finalizar el plazo de adecuación
consignado en el artículo 1º se incurrirá en incumplimiento del cupo laboral de personas con
discapacidad, no pudiendo incorporar nuevo personal a la planta de trabajadores municipales hasta
tanto se satisfaga dicho porcentaje, excepto en aquellas situaciones donde el número de persona con
discapacidad a postularse hubiere resultado insuficiente para cubrir el cupo o los postulantes no hayan
demostrado idoneidad suficiente para el desempeño de los cargos.”
ART.4º) Incorpórese como Artículo 4° a la Ordenanza N° 2.237/14 el que quedará redactado de la
siguiente manera: “La presentación del Certificado Único de Discapacidad otorgado por el Ministerio
de Salud de la provincia de Santa Fe con arreglo a la Ley Nº 9.325 o por el Ministerio de Salud de la
Nación con arreglo a Ley Nº 22.431, es condición suficiente y única para acreditar plenamente la
discapacidad”.
ART.5°) Incorpórese como Artículo 5° a la Ordenanza N° 2.237/14 el que quedará redactado de la
siguiente manera: “El lugar de desempeño laboral y la designación de tareas a personas con
discapacidad deberá ser autorizada y fiscalizada por la Secretaría de Salud y Medio Ambiente del
Departamento Ejecutivo”.
ART.6°) Incorpórese como Artículo 6° a la Ordenanza N° 2.237/14 el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Las personas con discapacidad que se desempeñen en la Municipalidad de Villa
Gobernador Gálvez gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la
legislación aplicable prevé para el trabajador municipal, salvo lo atinente al régimen de jubilaciones.”
ART.7°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de noviembre de 2.024.
AUTOR: NICOLAS MORALES.