ORDENANZA N° 3107/2024 – se digitalicen los libros del registro de Fallecidos existentes en el papel que posee el Cementerio de San Lorenzo

Expte. Nº 8.606/24

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, Art 41 inc. 24
El Decreto 595/80 Reglamento General del Cementerio “San Lorenzo”
La Ordenanza 433/88 Cementerios Privados
La Ordenanza 1.943/10 Régimen de acceso a la Información Pública, y

CONSIDERANDO:
La presente Ordenanza tiene como objeto implementar un sistema de registro digital de fallecidos
en el cementerio municipal, con el fin de modernizar y mejorar la gestión de los registros y la información
relacionada con los fallecidos.
Que los ciudadanos que solicitan información de sus antepasados fallecidos principalmente por
motivos de emigración y el actual registro en soporte papel resulta insuficiente su búsqueda cuando el
ciudadano no cuenta con datos específicos tales como fecha de defunción o nombre y apellidos del
fallecido.
Que la digitalización del registro traerá los siguientes beneficios:
● Mejora en la eficiencia y rapidez en la búsqueda de información
● Reducción de errores e inconsistencias en los registros
● Mejora en la conservación y protección de la información
● Facilitación de la gestión y planificación del cementerio municipal
Que la Ordenanza 1.943/10 Régimen de acceso a la Información Pública establece en su Artículo
5°) “Se deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página web
oficial de la red informática (página web institucional del Municipio), de una manera clara, estructurada
y entendible para los interesados, procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su
utilización por parte de terceros. Asimismo, se deberán publicar en forma completa, actualizada, por
medios digitales y en formatos abiertos la información que sea de interés para el contribuyente y/o el
ciudadano, habitante o no, de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con ánimo de informarse respecto a
la concerniente al manejo de la cosa pública, y que a continuación se detalla; sin que dicho detalle
signifique una enumeración taxativa, pudiendo agregarse toda otra información que a criterio de quienes
demuestren que la misma pueda resultar de interés colectivo”.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.107/2.024

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del
Área que corresponda, digitalice el registro de fallecidos existente en soporte papel que posee el
Cementerio Municipal “San Lorenzo”, desde su puesta en funcionamiento hasta la actualidad.

ART.2°) La digitalización del registro de fallecidos incluirá la creación de una base de datos electrónica
que contenga la siguiente información:
A. Apellido y nombre completo, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y profesión.
B. Fecha de nacimiento y defunción, causa de la misma y último domicilio.

C. Apellido y nombre del médico que expidió el Certificado de defunción.
D. Número de Acta de Defunción y Sección del Registro Civil.
E. Empresa que efectuó el servicio y lugar de inhumación.
ART.3°) Para Acceder a la información detallada en el artículo precedente se dará cumplimiento a lo
normado en la Ordenanza 1.943/10 Régimen de acceso a la Información Pública.

ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de noviembre de 2.024.

AUTORA: PATRICIA GONZALEZ.

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