Expte. Nº 8.481/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, Art N° 39 Inc. 26,
La Ordenanza N° 295/78 Espectáculos Públicos, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de implementar una regla complementaria de la Ordenanza N° 295/78 acerca de
medidas de seguridad que incluyan Procedimientos de Evacuación en instalaciones donde se realicen
Espectáculos Públicos, dado que dicha norma no es del todo completa y lo suficientemente explícita sobre
medidas de seguridad frente a siniestros.
Que los simulacros son importantes para conseguir un rendimiento óptimo de los recursos
humanos en situaciones de emergencia y prevención así como para conocer las capacidades de reacción y
actuación y comprobar el grado de capacitación y formación conseguido en las personas, la eficacia de los
medios técnicos y recursos disponibles, verificar el tiempo de respuesta y la coordinación.
Que la repetición periódica de los simulacros de emergencia sirve para evitar males mayores ante
situaciones de emergencia reales.
Que es atribución de este cuerpo según lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756
en su Art. 39° Inciso 26 “Intervenir en la construcción de templos, teatros y demás edificios destinados a
reuniones públicas, reglamentar el orden y distribución interior de los existentes; y, en general, disponer
lo conducente para que tengan condiciones de seguridad e higiene”
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.071/2.024
ART.1º) Los locales comerciales en que se realicen Espectáculos Públicos, tales como: confiterías
bailables, salas de eventos, teatros, peñas, cantinas, disco bar, restaurantes, salones de fiestas, deberán
realizar como mínimo dos simulacros de evacuación al año, los que deberán ser supervisados y
controlados por la Subsecretaría de Prevención y Convivencia Ciudadana, pudiendo prestar colaboración
el Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios.
ART.2º) La Subsecretaria de Control y Convivencia Ciudadana será el Órgano de Aplicación de lo
dispuesto en el Artículo primero debiendo llevar un registro de dichas actuaciones. Los simulacros podrán
realizarse sin notificación previa a los propietarios o titulares de locales comerciales que realicen
espectáculos públicos siempre dentro de los horarios de funcionamiento del local.
ART.3º) Modifíquese el Art. 118° de la Ordenanza N° 490/89 Código Municipal de Faltas, el que
quedará redactado de la siguiente manera: PERMISO DE HABILITACIÓN: La instalación, montaje o
funcionamiento de espectáculos, audición, baile, circo, carrera, juegos, competencia, comidas, corsos y,
en general cualquier tipo de espectáculos y/o diversión pública, sea cual fuere la designación que se le dé,
especialmente los contemplados en la Ordenanza N° 295/78 y la que lo complemente o lo sustituya, ya
sea en locales cerrados, abiertos, en la vía pública o en lugares públicos, sin obtener el permiso de
habilitación o que no hubieran cumplimentado con los simulacros de evacuación dispuestas en Leyes y
Ordenanzas, con multas de 30 a 200 u.p y/o clausura de 15 a 120 días y/o inhabilitación.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de agosto de 2.024.
AUTORA: PATRICIA GONZALEZ

