Expte. Nº 8.478/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez no cuenta con una bandera oficial que la identifique
como ciudad y acompañe a las personas o delegaciones institucionales, deportivas, culturales o sociales
que nos representan dentro y fuera de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que la creación de esta insignia representativa obedece a la necesidad de contar como comunidad
con un símbolo que sintetice su historia, su geografía, su trabajo, su cultura y su idiosincrasia.
Que tener un símbolo propio motiva a fortalecer el sentido de pertenencia, y un patriotismo
mayor por nuestra ciudad.
Que este proyecto propone la realización de un concurso para elegir la bandera oficial de la
ciudad de Villa Gobernador Gálvez, donde puedan participar todos los vecinos, y los alumnos de los
establecimientos educativos públicos y privados de todo el municipio.
Que hay vecinos de nuestra ciudad que han propuesto públicamente un diseño de bandera, pero
no es el resultado de un consenso o mecanismo que la legitime.
Que una vez seleccionada la bandera oficial de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, la misma
flameará junto a la bandera nacional y la bandera provincial en los distintos actos oficiales y estará
presente en los edificios públicos de la ciudad.
Que se establece el 25 de abril de 1.888 como fecha fundacional de Villa Gobernador Gálvez, por
lo cual el próximo año 2.025 es el 137° Aniversario y sería una fecha propicia para presentar el diseño
ganador.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.070/2.024
ART.1º) Llámese a concurso para la Creación y Diseño de la Bandera de nuestra ciudad, conforme lo
establecido en el Anexo I de Bases de Concurso presentado por el CES VGG y que forma parte de la
presente Ordenanza
ART.2º) Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione la confección de la bandera una
vez realizado, finalizado y dado a conocer el ganador y a su prototipo, de dicho concurso.
ART.3º) Dispóngase de una partida presupuestaria a fin de cubrir los costos que la confección erogue.
ART.4º) Recomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal disponga, una vez confeccionada la
bandera, realizar su presentación en acto protocolar, público y trascendente, según el Anexo I de la
presente Ordenanza en su apartado “Reconocimiento”.
ART.5º) Incorpórese la bandera seleccionada como emblema oficial y utilizada en todos los actos
protocolares y oficiales de la ciudad.
ART.6º) Impleméntase la confección de ejemplares de la bandera a fin de ser entregadas a las diferentes
instituciones de la ciudad: Bomberos Voluntarios, destacamentos de la Policía, Instituciones Educativas
de todos los niveles, Clubes, Concejo Deliberante y Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.7°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de agosto de 2.024.
AUTOR: JORGE MURABITO

