Expte. Nº 8.516/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 Art. 41º inc 3.
La Ordenanza N° 2.963/23 “Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar por
el plazo de 12 meses, mediante el proceso de concurso de ofertas el servicio de Buffet en el predio del
Parque Regional Villa Gdor. Gálvez”.
El vencimiento del contrato de concesión del Buffet y kiosco del Parque Regional Intendente
Pedro Jorge Gonzalez, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ord. N° 2.963/2.023 de fecha 23/05/2.023 el Concejo Deliberante autorizó al
Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar mediante concurso de ofertas el servicio de Buffet en el
predio del Parque Regional por el plazo de 12 meses a partir de junio de 2.023.
Que el Decreto Nº 11.295/2.023 del Departamento Ejecutivo Municipal por el cual se procede al
tercer llamado a Concurso de Ofertas para dar en Concesión el local de propiedad de la Municipalidad,
ubicado en el Parque Regional de la ciudad, con destino a servicio de Buffet y Kiosco.
Que finalizado el proceso de Concurso de Ofertas se adjudicó mediante Decreto N° 0213/2.023 del
Departamento Ejecutivo Municipal la concesión del servicio de Buffet a la Sra. Adriana Carina Pianosky,
por el período de cuatro meses, a partir del día 08/12/2.023 al día 08/04/2.024 inclusive.
Que atento a estar vencido el mismo y por lo tanto vacante la concesión del servicio, en miras a
proceder a un nuevo llamado a Concurso de Ofertas, se solicita a este cuerpo la autorización
correspondiente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.084/2.024
ART.1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar por el plazo de 6 meses y
mediante el procedimiento de Concurso de Ofertas el servicio de buffet y kiosco en el predio del Parque
Regional “Intendente Pedro J. Gonzalez”.
ART.2°) La concesión se otorga por el plazo de 6 meses a partir del mes de octubre de 2.024 hasta marzo
de 2.025.
ART.3°) Las bases y condiciones para participar del Concurso de Ofertas se encuentran en los Anexos I y
II que son parte integrante de la presente.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de septiembre de 2.024.
ANEXO I
MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES CONCURSO DE OFERTAS PARA
OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE BUFFET EN EL PREDIO
DEL PARQUE REGIONAL
ARTÍCULO Nº 1: OBJETO DEL PLIEGO
El presente Pliego establece las bases y condiciones a que se ajustará el Concurso de Ofertas para
otorgar la concesión del servicio de buffet y quiosco ubicado en el predio del Parque Regional Villa Gdor.
Gálvez.
ARTÍCULO Nº 2: DOCUMENTACIÓN
El presente Pliego y demás documentos del Concurso de Ofertas están a disposición de los
interesados y podrán ser consultados en la Secretaría de Gobierno y Educación de esta Municipalidad de
V.G.G., de lunes a viernes en el horario de 7:00 hs. a 12.30 hs.
ARTÍCULO Nº 3: RETIRO DE LAS BASES DEL CONCURSO
Las bases del presente Concurso podrán ser adquiridas en la Oficina de Receptoría Municipal,
Ing. Mosconi 1541, de lunes a viernes en el horario de 7:00 hs a 11:30 hs. y hasta las 10hs del día 16 de
septiembre de 2024, día de apertura de ofertas que será a las 10:00hs.
ARTÍCULO Nº 4: PRECIO DE VENTA DEL PLIEGO
El costo del Pliego se establece en la suma de $5.000-(Pesos cinco mil).
ARTÍCULO Nº 5: PLAZO DE LA CONCESIÓN
La vigencia de la concesión del servicio se establece por un término de seis (6) meses con
vigencia desde Octubre 2024. No renovable.
ARTÍCULO Nº 6: LA OFERTA Y SU MANTENIMIENTO
OFERTA: La oferta por el canon por la concesión del Buffet no podrá ser inferior a la suma de Pesos
novecientos mil ($900.000.-) pagaderos en 06 cuotas para el período que va desde Octubre de 2024 hasta
Marzo de 2025.
MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los proponentes están obligados a mantener su oferta durante
un plazo de sesenta (60) días, para ello deberán presentar una declaración jurada que indique que se
obligan al mantenimiento de la oferta por el plazo antes expresado.
El plazo de mantenimiento de las propuestas quedará prorrogado de pleno derecho hasta el
momento de la adjudicación a menos que los oferentes se retracten por escrito, en cualquier oportunidad,
después del vencimiento de dicho plazo. Si la retracción de la oferta ocurriera antes del plazo estipulado
anteriormente el oferente será pasible del retiro por 2 años del registro de proveedores del municipio.
ARTÍCULO Nº 7: LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN
Las ofertas deben ser presentadas en la Mesa de Entradas de la Municipalidad, en horas hábiles
de oficina, hasta el día y hora fijada para la apertura del acto. No serán tenidas en cuenta todas aquellas
propuestas que lleguen por correo o cualquier otro medio, con posterioridad a la fecha y hora indicada en
la notificación o el aviso, aun cuando se justifique con matasellos u otro elemento de haberse despachado
a tiempo.
ARTÍCULO Nº 8: CONDICIONES DE LOS OFERENTES REQUISITOS
1) Estar inscriptos o haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro de Proveedores de la
Municipalidad.
2) En caso de tratarse de sociedades, su período de duración deberá ser, como mínimo, de un año
más del total de las obligaciones contractuales.
3) Demostrar por sus antecedentes comprobables como así también su capacidad técnica, haber
prestado este tipo de servicios, aportando antecedentes comprobables en contrataciones similares
o de igual servicio al solicitado en la presente.
4) No haber sido condenado por fraude, estafa o cualquier otro delito infamante.
5) No haber sido sancionado por incumplimiento, con multas superiores al 10 % del monto
contractual, en contratos con la Municipalidad en los últimos 3 (tres) años.
6) El objeto social deberá permitirles la prestación de los servicios que se licitan y las actividades
que ofrezcan en su plan de acción.
Sin perjuicio de las demás exigencias que se establecen en el presente, deberán cumplimentar los
siguientes requisitos mínimos:
A. PERSONAS HUMANAS
➢ Datos (nombre, apellido, DNI, estado civil, datos del cónyuge si fuese casado, profesión,
domicilio real).
➢ Constancia de inscripción de Ingresos Brutos, si correspondiere.
➢ Clave Única de Identificación Tributaria.
B. PERSONAS JURÍDICAS
➢ Copia autenticada de contrato social debidamente inscripto
➢ Copia de instrumentos que acrediten personería jurídica de quien actúe ejerciendo
representación de la sociedad.
➢ Constancia de inscripción de Ingresos Brutos, si correspondiere.
➢ Clave Única de Identificación Tributaria.
➢ Denunciar domicilio legal de la firma y actualizaciones.
ARTÍCULO Nº 9: PRESENTACIÓN
Para presentarse al Concurso de Ofertas y que sea válida su concurrencia el proponente deberá
depositar por sí o por interpósita persona, en la Oficina de Mesa General de Entradas y Salidas de la
Municipalidad sita en calle Ingeniero Mosconi 1541, hasta el día y hora establecido para la presentación
en sobre cerrado, todos los documentos que se exigen en el artículo siguiente. Esta presentación podrá
hacerse también por carta, sin responsabilidad alguna para esta Municipalidad por demora o extravío de
cualquier origen.
En ningún caso el sobre de presentación podrá tener membrete ni inscripción alguna que
identifique al proponente y llevar como única leyenda la siguiente:
“CONCURSO DE OFERTAS- PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE BUFFET DEL PARQUE
REGIONAL, A VERIFICARSE EL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024 LAS 10:00 HS. EN
DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ “
ARTÍCULO Nº 10: DOCUMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN
Los documentos que deben incluirse para la presentación son los siguientes:
❖ SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN
A. Pliego debidamente rubricado por el proponente.
B. Recibo de pago que acredite haber adquirido el Pliego del Concurso de Ofertas.
C. Inscripción y/o constancia de inicio del trámite de inscripción en el Registro proveedores de
esta Municipalidad.
D. Presentación del Nº de C.U.I.T., Certificación de los últimos seis (6) pagos de I.V.A.,
Ingresos Brutos, Impuestos a las Ganancias, si le correspondiere.
E. Antecedentes de la Empresa.
F. La declaración jurada que para ante cualquier controversia judicial que se suscite, se acepta
la jurisdicción del Juzgado de 1º Instancia de Circuito Nº 33 de la ciudad de Villa Gdor.
Gálvez y en caso de incompetencia de tal juzgado, la de los Tribunales ordinarios de la
ciudad de Rosario.
G. Certificado de cumplimiento Tributario.
❖ SOBRE Nº 2: PROPUESTA
A. Debidamente cerrado, conteniendo únicamente la propuesta con la que el interesado se
presenta al Concurso de Ofertas y llevar por leyenda únicamente: SOBRE PROPUESTA –
CONCURSO DE OFERTAS – DECRETO Nº ……..
La omisión de algún requisito requerido podrá ser suplido dentro del término de CUARENTA Y
OCHO (48) HORAS transcurrido el cual sin que la omisión haya sido subsanada, podrá ser rechazada la
propuesta.
ARTÍCULO Nº 11: PROPUESTA
Se presentará de conformidad con las siguientes normas:
- FORMALIDADES: La propuesta se presentará redactada en idioma castellano, sin raspaduras,
enmiendas, entre líneas o testaduras, que no se hubieran salvado normalmente al final. Será
colocada en el sobre propuesta conforme a la especificación pertinente. La propuesta deberá ser
firmada debidamente por el proponente.
ARTÍCULO Nº 12: CONDICIONES DE PAGO
Los pagos del canon mensual se harán a través de la Secretaría de Hacienda, del día uno (1) al día
cinco (5) de cada mes.
ARTÍCULO Nº 13: ACTO DEL CONCURSO DE PRECIOS
El acto del Concurso de Ofertas se verificará en la oficina que se habilite especialmente al efecto
en la sede municipal en el día y hora fijados; si éste fuera día inhábil para esta Administración, la apertura
se llevará a cabo el día hábil inmediatamente posterior al originalmente establecido; con asistencia de
funcionarios autorizados y de todas las personas que deseen concurrir al acto. Todos los oferentes, hayan
comparecido o no al acto o hayan suscripto o no el acta, quedarán notificados de lo obrado desde el día
del acto.
Las personas que invoquen representación, deberán acreditar su personería mediante poderes
otorgados fehacientemente por los titulares.
ARTÍCULO Nº 14: APERTURA DEL SOBRE PRESENTACIÓN
El día del concurso de ofertas y a la hora fijada, con la presencia de funcionario autorizado se
anunciará el número de las propuestas recibidas e inmediatamente se procederá a abrir los sobres de
presentación en presencia de los interesados que concurran al acto, mencionando los documentos con que
cada uno se acompaña.
Terminado el examen de la documentación de las propuestas se dirán las observaciones que
tengan que formular los proponentes presentes y/o su representante autorizado o los funcionarios
actuantes.
ARTÍCULO Nº 15: APERTURA DE LAS PROPUESTAS
Los sobres propuestas correspondientes a las presentaciones que llenen los requisitos
establecidos, quedarán de hecho incluidos en el concurso de ofertas y serán abiertos, dándo lectura a las
propuestas en presencia de los concurrentes.
Terminada la lectura, los proponentes presentes o representantes autorizados, podrán formular las
observaciones que creen necesarias.
ARTÍCULO Nº 16: OBSERVACIONES
Las observaciones que se formulen durante el acto del concurso de ofertas deberán ser concretas
y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o los documentos relacionados en el momento que se
observan. Se presentará en forma verbal, sin admitirse discusión sobre ellas.
ARTÍCULO Nº 17: ACTA
De todo lo ocurrido en el acto del concurso se labrará acta, el que previa lectura será firmado por
los funcionarios actuantes y asistentes autorizados que quisieran hacerlo. En este acto se dejará constancia
de las observaciones que se formulen y de las decisiones que adopte el presidente.
Todos los proponentes debidamente autorizados tendrán derecho a hacer asentar en este acto las
observaciones que a su criterio sean procedentes. Todos los oferentes, hayan comparecido o no al acto o
hayan suscripto o no el acta, quedarán notificados de lo obrado desde el día del acto.
ARTÍCULO Nº 18: ” IMPUGNACIONES “
La formulación de las impugnaciones estará reglamentada por:
➔ Los oferentes tendrán derecho a tomar vista de lo actuado en las actas en las que hubieran
formulado propuestas durante el día siguiente hábil al de la apertura del concurso de ofertas,
concurriendo para tal fin a la dependencia municipal de origen donde se hubiera realizado el acto,
pudiendo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior,
presentar las impugnaciones que estimen procedentes.
➔ Las impugnaciones deberán ser presentadas separadamente, cada una de ellas por escrito
exponiendo las razones de hecho y de derecho en que se funden.
➔ Las impugnaciones a las propuestas de terceros no fundadas, o aquellas insignificantes o carentes
de importancia que a juicio real del Departamento Ejecutivo hayan tenido el propósito de
entorpecer el trámite de adjudicación, harán pasible a quien las haya formulado de ser suspendido
hasta doce (12) meses en el Registro de Proveedores por el Departamento Ejecutivo.
➔ Los oferentes deberán concurrir obligatoriamente a tomar vistas de las impugnaciones hechas por
terceros, si las hubiere, a partir del plazo establecido para efectuar las impugnaciones.
ARTÍCULO Nº 19: MEJORA DE PRECIOS
Si entre las propuestas presentadas y admisibles hubiera dos o más igualmente ventajosas y más
convenientes que las demás a criterio de la Administración, se llamará a mejora de precios en propuesta
cerrada entre esos proponentes exclusivamente, señalando a tal efecto:
1) Aprobación del concurso de ofertas.
2) Mención de cuáles son las ofertas más convenientes.
3) Día y hora para la presentación de mejoras que se establecerá dentro de los 10 días a partir de la
notificación del decreto de llamado a mejora de precios. La resolución definitiva deberá dictarse
dentro del término de los diez (10) días siguientes.
ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO Nº 20: ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA
Cumplidos los trámites administrativos que correspondan, la administración juzgará en definitiva
y resolverá la aceptación que crea más conveniente, adjudicando la concesión al proponente que la
hubiera formulado.
La Administración podrá también, si así lo estima conveniente, rechazar todas las propuestas, sin
que esto dé derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados en la misma.
Igualmente, si el acto del concurso de ofertas hubiera tenido vicios o si hubieran violado, por
parte de los funcionarios, las disposiciones establecidas en este Pliego, la autoridad podrá declarar nulo el
concurso de precios.
ARTÍCULO N° 21: FIRMAS DE CONTRATO
El Sr. Intendente de la Municipalidad y/o la Sra. Secretaria de Gobierno, formalizará el contrato
respectivo con su rúbrica, por una parte en su carácter de concedente; mientras que por la otra parte lo
hará el concesionario y el fiador que se constituya como tal de conformidad con los requisitos pautados en
el contrato.
ARTÍCULO Nº 22: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Resuelta la adjudicación y comunicada oficialmente al adjudicatario mediante copia autenticada
del decreto o resolución correspondiente, ésta se presentará dentro de los dos (2) días subsiguientes para
firmar el contrato respectivo.
ARTÍCULO Nº 23: RESCISIÓN DEL CONTRATO
La Municipalidad tendrá derecho a rescindir el contrato al que el concurso de ofertas de lugar, sin
reconocimiento de indemnización alguna por parte de la Municipalidad y sin perjuicio del derecho a ésta
de reclamar daños y perjuicios en los siguientes casos:
A. Por quiebra, concurso preventivo o concurso civil de la adjudicataria.
B. Cuando la adjudicataria incumpla con obligaciones a su cargo impuestas en el contrato y/o en el
Pliego de Bases y Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas Particulares.
C. En caso de incapacidad sobreviniente o muerte del concesionario, la Municipalidad podrá
rescindir el contrato si dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días sus representantes legales o
herederos, según corresponda, no lo tomaren a su cargo siempre que a juicio de la Municipalidad
tuvieren o suplieren las condiciones necesarias de capacidad para el cumplimiento del mismo.
D. Cuando sin autorización previa de la Municipalidad, la adjudicataria transfiriera o subcontrate el
objeto del presente concurso de ofertas.
E. En los casos previstos en el contrato de concesión que se suscriba.
ARTÍCULO Nº 24: INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA – CIRCULARES ACLARATORIAS
Las dudas que pudieran originarse con respecto al presente Pliego y otros documentos del
concurso de ofertas por parte de los interesados en formular propuestas, deberán plantearse por escrito
ante la Secretaría respectiva, concretando la aclaración que estime necesario, la que podrá efectuarse
hasta dos (2) días antes de la fecha estipulada para la apertura de las propuestas.
La Municipalidad podrá, por iniciativa propia, realizar modificaciones al Pliego, las que serán
comunicadas a través de circulares numeradas correlativamente, a todos los adquirentes del pliego.
Todas las circulares que se emitan quedarán incorporadas al pliego y formarán parte de él.
Las personas postulantes no podrán argumentar desconocimiento de las circulares por falta de
recibo, debiendo concurrir obligatoriamente a la Municipalidad hasta el día hábil anterior a la apertura, a
tomar conocimiento y retirar copia de las circulares emitidas. La Municipalidad extenderá constancia del
cumplimiento de este requisito.
ARTÍCULO Nº 25: TRANSCRIPCIÓN DE LA LEY 2756
“Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la Corporación
arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma
de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o
contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta
en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.
AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL