ORDENANZA Nº 2988/2023 Dispóngase el incremento del 20 % (veinte por ciento) de la Tasa Testigo para la emisión del año fiscal 2.024, del Impuesto Patente Única sobre Vehículos, conforme lo dispuesto en el Visto y Considerando de la presente.

Expte. Nº 8.219/23

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

Las disposiciones de la Ley N° 12.306 y modificatorias, 

La Resolución General de la API N° 021/19, y 

CONSIDERANDO:

Que por dichas normativas, se acuerda a Municipios y Comunas la facultad de modificar la tasa fijada por la provincia para le emisión anual del impuesto de Patente Única de Vehículos, en relación a los vehículos radicados en cada una de sus respectivas jurisdicciones; 

Que la Tasa Testigo es la prevista en el artículo 65 de la Ley 13.875, modificatoria de la mencionada en el visto, mediante la cual las Municipalidades y Comunas tienen la facultad de variar en más o en menos  hasta un 20 % (veinte por ciento) de incremento o de descuento la Tasa Testigo fijada por la Provincia para la emisión anual del Impuesto de Patente Única de Vehículos; 

Que la Administración Provincial de Impuestos ha generado y aprobado mediante Resolución General N° 036/10, modificada por Resolución General N° 015/11-API, una aplicación informática en el sitio del Portal de la Provincia de Santa Fe, la cual permite a las Municipalidades y Comunas la generación del Formulario Informático mediante el cual notificamos fehacientemente y con carácter de declaración jurada los datos de la Ordenanza que dispone la modificación de la Tasa Testigo fijada por la Provincia; 

Que la situación económica y financiera de los últimos años ha producido un importante deterioro en los recursos municipales, siendo muy importante los recursos que ingresan en el Municipio en concepto de Impuesto Patente Única de Vehículos; 

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.988/2.023

ART.1°) Dispóngase el incremento del 20 % (veinte por ciento) de la Tasa Testigo para la emisión del año fiscal 2.024, del Impuesto Patente Única sobre Vehículos, conforme lo dispuesto en el Visto y Considerando de la presente. – 

ART.2°)  Comuníquese la presente, en forma fehaciente, a la Administración Provincial de Impuestos, mediante la Dirección de Recaudación Municipal, que tiene competencia en el impuesto que es objeto de la presente Ordenanza. – 

ART.3°) Dése conocimiento a la Dirección de Recaudación a efectos del cumplimiento del artículo anterior. – 

ART.4°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de octubre  de 2.023.

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