ART.41º) Las Comisiones Internas Permanentes son nueve (9) y constaran de cinco (5) Miembros, cada Comisión designara dentro de las mismas a un Presidente y un Secretario. Las Comisiones son: 1) GOBIERNO Y EDUCACION. 2) PRESUPUESTO Y HACIENDA. 3) OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD. 4) SERVICIOS PUBLICOS. 5) SALUD PUBLICA. 6) ACCION SOCIAL. 7) PLANEAMIENTO Y URBANISMO. 8) ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE. 9) PRODUCCION, PUERTO, COMERCIO EXTERIOR Y PROMOCION DE EMPLEO.
NOTA: Texto según Resolución No 687/97.
ART.41º Bis) Corresponde a la Comisión de Servicios Públicos dictaminar sobre todo proyecto de Contrato de Concesión o permiso para la explotación de Servicios Públicos, así como todo lo atinente a los Servicios Públicos que la Municipalidad presta o pudiera prestar en forma Directa, Alumbrado Publico, Cementerios, Centro de Abastecimiento Municipal, Automóviles de Alquiler con Taxímetros, Política de Servicios y Concesiones, Coordinación con los Estados Nacional y Provincial de Santa Fe; acerca de las Políticas relativas a los Servicios Públicos.
NOTA: Texto según Resolución 687/97.
ART.42º) Corresponde a la Comisión de Obras Publicas y Seguridad dictaminar sobre todo proyecto o asunto relacionado con ensanchamiento y apertura de calles y caminos; cercos, veredas y tapiales, ocupación del espacio aéreo con hilos, alambres, salientes de cornisas, letreros y toldos; trazado, delineación y nivelación; edificación en general y ornato; Urbanización y Catastro y numeración de la Ciudad, plazas, parques, paseos y espacios verdes o libres, pavimentación, emplazamiento de estatuas y monumentos conmemorativos y su construcción; abovedamiento, zanjeo y construcción de alcantarillas; instalación de Alumbrado Publico y Privado, Señales Luminosas o Semáforos, Cloacas, Desagües, Agua Corriente, Gas Natural y en general; todo lo relacionado con la ejecución de Obras Publicas.
NOTA: Texto según Resolución 687/97.
ART.42º Bis) Corresponde a la Comisión de Gobierno y Educación dictaminar sobre todo proyecto relacionado con pesas y medidas, transito y automotores, erección de monumentos y nomenclatura de calles, plazas, parques, paseos y lugares públicos; proyectos o asuntos que puedan afectar principios constitucionales, legales o reglamentarios o que versaren sobre puntos de derechos; estabilidad y escalafón de los agentes Municipales, prestación de los acuerdos y autorizaciones que solicite el Departamento Ejecutivo, en cumplimiento de los dispuesto por el Art.41 Inc.8, Ley 2756 (dentro de las 24 Hs. de haber tenido entrada en Sesión los pedidos de acuerdo correspondiente, la Secretaria procederá a comunicar a todos los Sres. Concejales los nombres de los propuestos, así como los datos de profesión, ocupación que puedan suministrarse) exoneración de impuestos; otorgamiento de Pensiones Graciables; Subvenciones; Subsidios; fomento de las Actividades Artísticas, Culturales y Deportivas y fiscalización de las Entidades que las practican; todo lo atinente a las Asociaciones Vecinales, Cultura, Educación, etc..-
NOTA: Texto según Resolución 41/85.
ART.43º) Compete a la Comisión de Presupuesto y Hacienda entender sobre los proyectos de Ordenanzas de impuestos de Presupuestos y Cálculos de Recursos de la Administración; enajenación y Rentas Municipales; refuerzos de partidas solicitadas por el Departamento Ejecutivo y en general, sobre todo proyecto que disponga gastos con imputación al Fondo de Reserva; dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con empréstitos, emisiones, consolidación de deudas y cuentas y su pago, y en general, sobre todas las cuestiones que tengan relación con las Rentas Municipales.-
ART.43º Bis) Corresponde a la Comisión de Planeamiento y Urbanismo entender en todo lo relativo a estudio y tratamiento del Código Urbano, Planeamiento Urbano, Zonificación Urbana, Hábitat Urbana, preservación y uso del Patrimonio Histórico y Cultural Urbano, coordinación con los Estados Nacional y Provincial de Santa Fe de políticas de Planeamiento Urbano, relaciones con Organismos no Gubernamentales, Planeamiento Participativo, creación, diseño y remodelación de Espacios Verdes y Urbanos, evaluación de Impactos Urbanos Ambientales y sobre todo otro proyecto que tenga relación con la materia.
NOTA: Texto según Ordenanza No 1284/97.
ART.43º Ter) Corresponde a la Comisión de Acción Social dictaminar sobre todo proyecto o asunto relativo a Políticas de Prevención y Asistencia Social; Programación y Control de Políticas de Protección a Sectores de Riesgo, Planificación y seguimiento de los aspectos relacionados con el abandono en Minoridad y Tercera Edad, Hogares de Transito, Jardines Materno Infantiles, Recreos Infantiles, Colonia de Vacaciones; Refugios y Asilos, Institutos Geriátricos, Centro de Asistencia Social; Políticas de Emergencia Sociales; Barrios Carenciados, Asistencia Comunitaria, Subsidios a Entidades Intermedias, Políticas de Promoción y Asistencia para la integración de Personas Discapacitadas; Defensa Civil y todo lo atinente a Previsión Social.
NOTA: Texto según Resolución 687/97.
ART.44º) Corresponde a la Comisión de Salud Publica dictaminar sobre todo proyecto o asunto relativo a Sanatorios y Hospitales; Limpieza Publica; ruidos molestos, servicios de agua, desinfecciones, Vacunas y Medicamentos, comestibles y bebidas, Reglamentación de los Edificios Públicos y Privados en lo que a Higiene concierne, fabricas, inquilinatos y establecimiento insalubres, incómodos y peligrosos; vaciaderos, quema o incineración de basura, conservación, aseo y Reglamentación de Cementerios, Mercados y Mataderos, Administración Sanitaria y Asistencia Social, Espectáculos Públicos, entretenimientos, casas de baile y juegos permitidos, protección a los animales, exhibición de laminas, pinturas y dibujos, creación de Sociedades Mutualistas y de Cooperación, Establecimiento y Reglamentación de Cantinas, y en general, entenderá a todo lo relacionado con la Higiene, con la Moral y las Buenas Costumbres.
NOTA: Texto según Resolución 687/97.
ART.44º Bis) Corresponde a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente entender en todo lo relativo a Medio Ambiente; Ecología; riesgo de contaminaciones; campanas de Información y Educación a la población; participación en foros y cursos relacionados con el tema en general y en particular dictaminar sobre todo proyecto relacionado con plazas publicas; espacios verdes; áreas protegidas; tratamientos de residuos; instalación de plantas procesadoras de residuos; control del Medio Ambiente en su grado de toxicidad; fauna, flora, napas de aguas potables, como así también cursos de arroyos y ríos; receptación de Legislación Nacional y/o internacional sobre el tema; tratamiento de residuos patológicos; contaminación de industrias y laboratorios; control de emanación de gases tóxicos de vehículos, tanto de Servicios Públicos como de particulares y sobre todo otro proyecto que tenga relación con la materia.
NOTA: Texto según Ordenanza No 1089/95.
ART.44º Ter) Corresponde a la Comisión de Producción, Puerto, Comercio Exterior y Promoción del Empleo: entender en la redacción con los sectores de la producción; intervenir en las pautas para la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas en el área de su competencia y de los instrumentos que lo concrete; entender en lo atinente a las inversiones extranjeras que se realicen en territorio Municipal, así como en la promoción de las mismas; intervenir en las cuestiones ligadas a la temática de transporte fluvial y marítimo, hidrovía, dragado, obras en el río, obras de márgenes; zonas de recreación y turismos, y en todo lo atinente a la problemática portuaria en general; entender en la promoción del Comercio exterior y en la relación con los Organismos Nacionales competentes; entender en lo atinente al desarrollo tecnológico, coordinando la Asistencia y el Asesoramiento Técnico al Sector Privado; entender en el fomento de la Actividad Industrial en territorio Municipal, capaz de acrecentar el nivel de empleo, en general en todo lo concerniente con la Promoción, Organización y Coordinación de la Actividad Industrial, portuaria y de comercio exterior en todo el territorio Municipal.
NOTA: Texto según Ordenanza No 1220/96.
ART.45º) El Concejo, de acuerdo con lo establecido en el Inc. 69 de Art.40o de la Ley Orgánica, podrá nombrar de su seno Comisiones Investigadoras para que informen sobre la marcha de la Administración Municipal, cuyas comisiones, en todos los casos, se dirigirán al Intendente, a fin de que este ordene a sus Jefes de Oficina o empleados, que se pongan a las ordenes de las mimas.-
NOTA: Se debe adecuar a lo prescribe la Ley 2756 sobre el nombramiento de las Comisiones Investigadoras.
ART.46º) Las Comisiones a que refieren los Artículos 42o a 44oTer serán nombradas por el Concejo, pudiendo este delegar esa facultad al Presidente.-
NOTA: Texto según Resolución 41/85.
ART.47º) Cuando un asunto corresponda a la jurisdicción de dos o mas Comisiones, será destinada a estudio de las mismas, las que a tal fin podrán reunirse conjuntamente.-
ART.48º) El Cuerpo resolverá a cual de las Comisiones deberá destinarse un asunto, cuando a su respecto hubiera dudas.-
ART.49º) Para aquellos asuntos que el Concejo estime conveniente, podrán designarse Comisiones Especiales.-
ART.50º) Las Comisiones nombraran de su seno un Presidente y un Secretario, a pluralidad de votos.-
ART.51º) Los Miembros de las Comisiones continuaran en ella durante el periodo anual porque fueran designadas, salvo superiores resoluciones del Concejo.-
ART.52º) Los Vicepresidentes del Concejo pueden formar parte de las Comisiones.
ART. 53º) Las Comisiones funcionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros, en el recinto de sesiones del Concejo o sala común que garantice el espacio y comodidades para su funcionamiento. Texto según Resolución 1914/16
{tip Texto anterior::ART.53º) Las Comisiones funcionaran con la presencia de la mayoría de sus Miembros, en las dependencias del Concejo.-
}Texto anterior{/tip}
ART.55º) Toda Comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su Dictamen, acordará el informe al Concejo; siendo la Prosecretaría quien llevará actas de las reuniones, en las que deberán constar los temas discutidos y los concejales presentes. Texto según Resolución 1914/16
{tip Texto anterior::
ART.55º) Toda Comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su Dictamen, acordara si el informe al Concejo ha de ser Verbal o Escrito, designando el Miembro que deba redactar el informe, en su caso, y el que haya de sostener la discusión.-
ART.56º) Si las opiniones de los Miembros de una Comisión se encontrasen divididas, la minoría tendrá el derecho de presentar al Concejo su dictamen verbal o escrito y sostener la discusión.-
ART.57º) El Concejo, por intermedio del Presidente, podrá hacer los requerimientos que estime necesarios a las Comisiones que se hallen en retardo, y si aquellos no fueren bastantes, podrá fijarles días y horas para que den cuenta de su despacho.-
ART.58º) Todo asunto despachado por las Comisiones será pasado por la Secretaria a el Orden del Día correspondiente, debiendo informarse a la prensa de esos despachos, después de haberse dado cuenta al Concejo.-
El Concejo deberá ir tratando El Orden del Día, por riguroso orden, no pudiendo considerarlas, sin que transcurra una Sesión de por medio.-
ART.59º) Toda Comisión puede pedir al Concejo el aumento de sus Miembros o bien que se le reúna alguna otra, cuando la importancia de un asunto, o algún motivo especial lo demande.-
ART.59º Bis) Cada bloque podrá dictarse su Reglamentación Interna, le es aplicable lo establecido en los Arts. 50, 53 y 56 de este Reglamento, salvo disposición en contrario de su Reglamento Interno, De cada asunto que ingrese al Concejo, la Secretaria entregara copia a solicitud de cada Bloque.-
NOTA: Texto según Resolución 41/85.