TITULO V – DE LAS COMISIONES Y DE LOS BLOQUES

ART.41º) Las  Comisiones  Internas Permanentes son nueve (9)  y  constaran  de cinco (5) Miembros, cada Comisión designara dentro de las mismas a un Presidente y un Secretario. Las Comisiones son: 1) GOBIERNO Y  EDUCACION.  2) PRESUPUESTO Y HACIENDA. 3) OBRAS PUBLICAS Y  SEGURIDAD.  4) SERVICIOS  PUBLICOS. 5) SALUD PUBLICA. 6) ACCION SOCIAL.  7)  PLANEAMIENTO  Y  URBANISMO. 8) ECOLOGIA Y MEDIO  AMBIENTE.  9)  PRODUCCION, PUERTO, COMERCIO EXTERIOR Y PROMOCION DE EMPLEO.
NOTA: Texto según Resolución No 687/97.

ART.41º Bis)  Corresponde a la Comisión de Servicios Públicos dictaminar sobre todo proyecto de Contrato de Concesión o permiso para la explotación de  Servicios  Públicos, así como todo lo atinente  a  los  Servicios Públicos  que  la  Municipalidad presta o pudiera  prestar  en  forma Directa,  Alumbrado  Publico, Cementerios, Centro  de  Abastecimiento Municipal, Automóviles de Alquiler con Taxímetros, Política de Servicios  y Concesiones, Coordinación con los Estados Nacional y  Provincial  de Santa Fe; acerca de las Políticas relativas a los  Servicios Públicos.
NOTA: Texto según Resolución 687/97.

ART.42º) Corresponde  a la Comisión de Obras Publicas y  Seguridad  dictaminar sobre todo proyecto o asunto relacionado con ensanchamiento y apertura  de calles y caminos; cercos, veredas y tapiales,  ocupación  del espacio aéreo con hilos, alambres, salientes de cornisas, letreros  y toldos;  trazado, delineación y nivelación; edificación en general  y ornato; Urbanización y Catastro y numeración de la  Ciudad,  plazas, parques,  paseos y espacios verdes o libres, pavimentación,  emplazamiento  de  estatuas y monumentos conmemorativos y  su  construcción; abovedamiento, zanjeo y construcción de alcantarillas; instalación de Alumbrado Publico y Privado, Señales Luminosas o Semáforos,  Cloacas, Desagües, Agua Corriente, Gas Natural y en general; todo lo  relacionado con la ejecución de Obras Publicas.
NOTA: Texto según Resolución 687/97.

ART.42º Bis) Corresponde a la Comisión de Gobierno y Educación dictaminar sobre todo  proyecto relacionado con pesas y medidas, transito y  automotores,  erección de monumentos y nomenclatura de calles,  plazas,  parques,  paseos  y  lugares públicos; proyectos o  asuntos  que  puedan afectar  principios constitucionales, legales o reglamentarios o  que versaren  sobre  puntos de derechos; estabilidad y escalafón  de los agentes Municipales, prestación de los acuerdos y autorizaciones  que solicite el Departamento Ejecutivo, en cumplimiento de los  dispuesto por  el Art.41 Inc.8, Ley 2756 (dentro de las 24 Hs. de haber  tenido entrada en Sesión los pedidos de acuerdo correspondiente, la Secretaria procederá a comunicar a todos los Sres. Concejales los nombres de los propuestos, así como los datos de profesión, ocupación que puedan suministrarse)  exoneración de impuestos; otorgamiento  de  Pensiones Graciables;  Subvenciones;  Subsidios;  fomento  de  las  Actividades Artísticas, Culturales y Deportivas y fiscalización de las  Entidades que  las  practican; todo lo atinente a las  Asociaciones  Vecinales, Cultura, Educación, etc..-
NOTA: Texto según Resolución 41/85.

ART.43º) Compete  a la Comisión de Presupuesto y Hacienda entender  sobre los proyectos  de Ordenanzas de impuestos de Presupuestos y  Cálculos  de Recursos  de  la Administración; enajenación  y  Rentas  Municipales; refuerzos de partidas solicitadas por el Departamento Ejecutivo y  en general,  sobre todo proyecto que disponga gastos con imputación  al Fondo de Reserva; dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con  empréstitos, emisiones, consolidación de deudas y cuentas y  su pago,  y en general, sobre todas las cuestiones que  tengan  relación con las Rentas Municipales.-

ART.43º Bis) Corresponde a la Comisión de Planeamiento y Urbanismo entender en todo lo relativo a estudio  y tratamiento del Código Urbano, Planeamiento Urbano, Zonificación Urbana, Hábitat Urbana,  preservación  y uso del Patrimonio Histórico y Cultural Urbano, coordinación con  los Estados Nacional y Provincial de Santa Fe de políticas de Planeamiento Urbano, relaciones con Organismos no Gubernamentales, Planeamiento Participativo,  creación, diseño y remodelación de Espacios Verdes  y Urbanos, evaluación de Impactos Urbanos Ambientales y sobre todo otro proyecto que tenga relación con la materia.
NOTA: Texto según Ordenanza No 1284/97.

ART.43º Ter)  Corresponde a la Comisión de Acción Social dictaminar sobre todo proyecto  o  asunto relativo a Políticas de Prevención  y  Asistencia Social; Programación y Control de Políticas de Protección a  Sectores de Riesgo, Planificación y seguimiento de los aspectos  relacionados con  el  abandono en Minoridad y Tercera Edad, Hogares  de  Transito, Jardines Materno Infantiles, Recreos Infantiles, Colonia de  Vacaciones; Refugios y Asilos, Institutos Geriátricos, Centro de  Asistencia Social; Políticas de Emergencia Sociales; Barrios Carenciados,  Asistencia  Comunitaria, Subsidios a Entidades Intermedias, Políticas  de Promoción  y Asistencia para la integración de Personas  Discapacitadas; Defensa Civil y todo lo atinente a Previsión Social.
NOTA: Texto según Resolución 687/97.

ART.44º)  Corresponde  a  la Comisión de Salud Publica dictaminar  sobre todo proyecto o asunto relativo a Sanatorios y Hospitales; Limpieza Publica; ruidos  molestos, servicios de agua, desinfecciones,  Vacunas  y Medicamentos, comestibles y bebidas, Reglamentación de los  Edificios Públicos y Privados en lo que a Higiene  concierne, fabricas,  inquilinatos y establecimiento insalubres, incómodos y peligrosos;  vaciaderos, quema o incineración de basura, conservación, aseo y Reglamentación de Cementerios, Mercados y Mataderos, Administración Sanitaria y  Asistencia Social, Espectáculos Públicos, entretenimientos,  casas de  baile y juegos permitidos, protección a los animales,  exhibición de laminas, pinturas y dibujos, creación de Sociedades Mutualistas  y  de  Cooperación, Establecimiento y Reglamentación de Cantinas,  y  en general, entenderá a todo lo relacionado con la Higiene, con la Moral y las Buenas Costumbres.
NOTA: Texto según Resolución 687/97.

ART.44º Bis) Corresponde a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente entender en todo lo relativo a Medio Ambiente; Ecología; riesgo de contaminaciones; campanas de Información y Educación a la población;  participación en foros  y cursos relacionados con el tema en  general  y  en particular  dictaminar  sobre todo proyecto  relacionado  con plazas publicas;  espacios verdes; áreas protegidas; tratamientos  de  residuos; instalación de plantas procesadoras de residuos;  control  del Medio Ambiente en su grado de toxicidad; fauna, flora, napas de aguas potables,  como así también cursos de arroyos y ríos; receptación  de Legislación Nacional y/o internacional sobre el tema; tratamiento  de residuos  patológicos;  contaminación de industrias  y  laboratorios; control  de emanación de gases tóxicos de vehículos, tanto de  Servicios  Públicos  como de particulares y sobre todo otro  proyecto  que tenga relación con la materia.
NOTA: Texto según Ordenanza No 1089/95.

ART.44º Ter) Corresponde a la Comisión de Producción, Puerto, Comercio Exterior y Promoción del Empleo: entender en la redacción con los sectores  de la  producción; intervenir en las pautas para la elaboración  de  los regímenes  de promoción y protección de actividades económicas en  el área de su competencia y de los instrumentos que lo concrete;  entender  en lo atinente a las inversiones extranjeras que se realicen  en territorio Municipal, así como en la promoción de las mismas;  intervenir en las cuestiones ligadas a la temática de transporte fluvial y marítimo,  hidrovía,  dragado, obras en el río, obras  de  márgenes; zonas de recreación y turismos, y en todo lo atinente a la  problemática  portuaria  en general; entender en la  promoción  del  Comercio                  exterior y en la relación con los Organismos Nacionales  competentes; entender  en  lo atinente al desarrollo tecnológico,  coordinando  la Asistencia y el Asesoramiento Técnico al Sector  Privado; entender en el fomento de la Actividad Industrial en territorio Municipal,  capaz de acrecentar el nivel de empleo, en general en todo lo  concerniente con la Promoción, Organización y Coordinación de la Actividad  Industrial, portuaria y de comercio exterior en todo el territorio Municipal.
NOTA: Texto según Ordenanza No 1220/96.

ART.45º) El  Concejo, de acuerdo con lo establecido en el Inc. 69 de Art.40o de la Ley Orgánica, podrá nombrar de su seno Comisiones  Investigadoras  para que informen sobre la marcha de la Administración Municipal, cuyas  comisiones, en todos los casos, se dirigirán al Intendente,  a fin  de  que este ordene a sus Jefes de Oficina o empleados,  que  se pongan a las ordenes de las mimas.-
NOTA: Se debe adecuar a lo prescribe la Ley 2756 sobre el nombramiento de las Comisiones Investigadoras.

ART.46º) Las  Comisiones  a  que refieren  los Artículos 42o  a  44oTer  serán nombradas    por  el Concejo, pudiendo este delegar esa  facultad al Presidente.-
NOTA: Texto según Resolución 41/85.

ART.47º) Cuando un asunto corresponda a la jurisdicción de dos o mas  Comisiones, será destinada a estudio de las mismas, las que a tal fin podrán reunirse conjuntamente.-

ART.48º) El  Cuerpo  resolverá a cual de las Comisiones deberá  destinarse  un  asunto, cuando a su respecto hubiera dudas.-

ART.49º) Para  aquellos  asuntos  que el Concejo  estime  conveniente,  podrán  designarse Comisiones Especiales.-

ART.50º) Las Comisiones nombraran de su seno un Presidente y un Secretario,  a  pluralidad de votos.-

ART.51º) Los Miembros de las Comisiones continuaran en ella durante el periodo  anual  porque  fueran designadas, salvo superiores  resoluciones  del Concejo.-

ART.52º) Los  Vicepresidentes del Concejo pueden formar parte de las  Comisiones.

ART.  53º)  Las  Comisiones  funcionarán  con  la  presencia  de  la  mayoría  de  sus  miembros,  en  el  recinto  de sesiones  del  Concejo  o  sala  común  que  garantice  el  espacio  y  comodidades  para  su  funcionamiento.  Texto según Resolución 1914/16

{tip Texto anterior::ART.53º) Las  Comisiones  funcionaran con la presencia de la  mayoría  de  sus  Miembros, en las dependencias del Concejo.-

}Texto anterior{/tip}

ART.54º) Si  la mayoría de una Comisión estuviera impedida o  rehusara  concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Cuerpo, a fin  de que  este acuerde los que estime conveniente con respecto a los  inasistentes.-

ART.55º)  Toda    Comisión    después    de  considerar  un  asunto y    convenir    en   los    puntos    de  su Dictamen, acordará  el  informe  al    Concejo;  siendo  la  Prosecretaría  quien  llevará  actas  de  las  reuniones,  en  las  que deberán constar los temas discutidos y los concejales presentes. Texto según Resolución 1914/16

{tip Texto anterior::

ART.55º) Toda  Comisión  después  de considerar un asunto y  convenir  en  los  puntos  de su Dictamen, acordara si el informe al Concejo ha  de  ser Verbal o Escrito, designando el Miembro que deba redactar el informe, en su caso, y el que haya de sostener la discusión.-

}Texto anterior{/tip}

ART.56º) Si  las  opiniones  de los Miembros de una  Comisión  se  encontrasen divididas,  la minoría tendrá el derecho de presentar al  Concejo  su dictamen verbal o escrito y  sostener la discusión.-

ART.57º) El  Concejo, por intermedio del Presidente, podrá hacer los  requerimientos  que  estime  necesarios a las Comisiones que  se  hallen  en retardo,  y  si aquellos no fueren bastantes, podrá fijarles  días  y horas para que den cuenta de su despacho.-

ART.58º) Todo asunto despachado por las Comisiones será pasado por la  Secretaria  a  el Orden del Día correspondiente, debiendo  informarse  a  la prensa de esos despachos, después de haberse dado cuenta al Concejo.-
El  Concejo deberá ir tratando El Orden del Día, por riguroso  orden, no  pudiendo  considerarlas,  sin que transcurra una  Sesión  de  por medio.-

ART.59º) Toda  Comisión  puede pedir al Concejo el aumento de sus Miembros  o  bien que se le reúna alguna otra, cuando la importancia de un asunto, o algún motivo especial lo demande.-

ART.59º Bis) Cada bloque podrá dictarse su Reglamentación Interna, le es  aplicable  lo  establecido en los Arts. 50, 53 y 56 de  este  Reglamento, salvo  disposición  en contrario de su Reglamento  Interno,  De  cada asunto que ingrese al Concejo, la Secretaria entregara copia a  solicitud de cada Bloque.-
NOTA: Texto según Resolución 41/85.

 

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