TITULO VI – DE LA PRESENTACION DE PROYECTOS

ART.60º) A excepción de las cuestiones de Orden, de las Indicaciones  Verbales y  de las Mociones de Sustitución, Supresión, Adición  y  Corrección, todo asunto que presente o promueva un Concejal, deberá ser en  forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución, Minuta de Comunicación o Declaración.-

ART.61º) Se  presentara  en forma de Proyecto de Ordenanza,  todo  Dictamen  o  proyecto  destinado  a legislar, o dictar disposiciones  de  carácter permanente; o a reformar, abolir o suspender otra Ordenanza, Institución o regla general.-

ART.62º) Se  presentara en forma de Proyecto de Decreto, toda proposición  que tenga  por objeto otorgar toda clase de  autorizaciones,  peticiones, exoneraciones,  pagos y disponer la realización de obras;  manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado; o  adoptar                 reglas referentes a procedimientos administrativos.-

ART.63º) Se presentara en forma de Proyecto de Resolución, toda proposición de carácter denegatorio, que tenga por objeto el rechazo de  solicitudes particulares  o de proyectos, la adopción de medidas relativas  a  la composición  u  organización interna del Concejo y  en  general  toda disposición de carácter imperativo que no requiera el “cúmplase”  del Departamento Ejecutivo.-

ART.64º) Se  presentara en forma de Proyecto de Minuta de  Comunicación,  toda  proposición  destinada a requerir informes, recomendar,  solicitar  o exponer algo al Departamento Ejecutivo.-

ART.65º) Se  presentara en forma de Proyecto de Declaración  toda  proposición que tenga por objeto expresar la opinión del Concejo sobre  cualquier asunto de Carácter Publico.-

ART.66º) Los proyectos se presentaran con sus fundamentos por escrito, y forma dos por uno o mas Concejales, no pudiendo hacerlo mas de dos.-

ART.67º) Los  proyectos que importen una derogación fuera de presupuesto  superior al 10 % del Fondo de Reserva, no podrán ser imputados al  mismo, debiendo  en consecuencia, ir acompañados de su respectiva  financiación.
NOTA: Texto según Resolución 687/97.

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