ART.60º) A excepción de las cuestiones de Orden, de las Indicaciones Verbales y de las Mociones de Sustitución, Supresión, Adición y Corrección, todo asunto que presente o promueva un Concejal, deberá ser en forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución, Minuta de Comunicación o Declaración.-
ART.61º) Se presentara en forma de Proyecto de Ordenanza, todo Dictamen o proyecto destinado a legislar, o dictar disposiciones de carácter permanente; o a reformar, abolir o suspender otra Ordenanza, Institución o regla general.-
ART.62º) Se presentara en forma de Proyecto de Decreto, toda proposición que tenga por objeto otorgar toda clase de autorizaciones, peticiones, exoneraciones, pagos y disponer la realización de obras; manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado; o adoptar reglas referentes a procedimientos administrativos.-
ART.63º) Se presentara en forma de Proyecto de Resolución, toda proposición de carácter denegatorio, que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares o de proyectos, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera el “cúmplase” del Departamento Ejecutivo.-
ART.64º) Se presentara en forma de Proyecto de Minuta de Comunicación, toda proposición destinada a requerir informes, recomendar, solicitar o exponer algo al Departamento Ejecutivo.-
ART.65º) Se presentara en forma de Proyecto de Declaración toda proposición que tenga por objeto expresar la opinión del Concejo sobre cualquier asunto de Carácter Publico.-
ART.66º) Los proyectos se presentaran con sus fundamentos por escrito, y forma dos por uno o mas Concejales, no pudiendo hacerlo mas de dos.-
ART.67º) Los proyectos que importen una derogación fuera de presupuesto superior al 10 % del Fondo de Reserva, no podrán ser imputados al mismo, debiendo en consecuencia, ir acompañados de su respectiva financiación.
NOTA: Texto según Resolución 687/97.