ART.73º) Toda proposición verbal hecha de viva voz desde una banca por un Concejal es una Moción.-
ART.74º) Es Moción de Orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
1o) Que se levante la Sesión.
2o) Que se pase a cuarto intermedio.
3o) Que se declare libre el debate.
4o) Que se cierre el debate.
5o) Que se pase al Orden del Día.
6o) Que se trate una cuestión de privilegio.
7o) Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.
8o) Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.
9o) Que el Concejo se constituya en Comisión.
10o) Que el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento, en puntos relativos a la forma de discusión de los asuntos.
11o) Que el Concejo se constituya en Sesión permanente.
12o) Que un asunto se trate sobre tablas.
13o) Que la Sesión se transforme en secreta.
ART.75º) Las Mociones de Orden necesitaran el apoyo de un Concejal por lo menos , y si hubiese varias se tomara en consideración en el orden en que hubiesen sido presentadas.
ART.76º) Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun cuando este en debate. Las comprendidas en los Incs. 1o al 6o, 12o y 13o del Art.74o serán puestas a votación sin discusión, las comprendidas en los cinco restantes serán discutidas brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas mas de una vez y por el termino de cinco minutos, con excepción del autor, que podrá hablar dos veces.-
NOTA: Texto según Resolución 41/85.
ART.77º) Las Mociones de Orden, para ser aprobadas, necesitaran el voto de la mayoría absoluta de los Concejales presentes en Sesión, no podrán repetirse en la misma reunión, sin que ello implique reconsideración.
ART.78º) Son indicaciones o Mociones Verbales, las proposiciones que no siendo proyectos ni Mociones de Orden, versen sobre incidentes del momento, o sobre puntos de poca importancia.-
ART.79º) Las Indicaciones Verbales necesitaran para ser tomadas en consideración, el apoyo de un Concejal, por lo menos y podrán discutir brevemente, no permitiéndose a cada Concejal hablar mas de una vez sobre ellas y por el termino de cinco minutos, con excepción del autor que podrá hablar dos veces.-
ART.80º) Las indicaciones verbales podrán repetirse en la misma Sesión sin necesidad de reconsideración.-
ART.81º) Es Moción de Preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al reglamento corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.-
ART.82º) El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia, sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones subsiguientes que el Concejo celebre como el primero del Orden del Día.-
ART.83º) El asunto para cuya consideración se hubiere acordado Preferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión que el Concejo celebre en la fecha fijada, como el primero del Orden del Día; la Preferencia caducara si el asunto no se trata en dicha Sesión o la Sesión no se celebre.-
ART.84º) Las Mociones de Preferencia, con o sin fijación de fecha, no podrán ser antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados y Dictámenes de Comisión, en el orden en que fueren propuestas y requerirán para su aprobación:
1o) Si el asunto tuviere despacho de Comisión, y el despacho figura impreso en el Orden del Día repartida, la mayoría absoluta de los votos emitidos.
2o) Si el asunto no tuviera despacho de Comisión, o aunque lo tenga, si no figura en una Orden del Día repartida, las dos terceras partes de los votos emitidos.-
ART.85º) Es Moción de Sobre Tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de Comisión.
Las mociones de sobre tablas podrán formularse después que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados y de los Dictámenes de Comisión, hasta el final de la Sesión.
Aprobada una Moción de Sobre Tablas, el asunto que la motiva será tratado inmediatamente, con prelación a todo otro Asunto o Moción.
Las Mociones de Sobre Tablas serán consideradas en el orden que fueren propuestas y requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos.-
Las Mociones de Reconsideración solo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente, o en la Sesión en que quede terminado, excepto el caso en que dichas sanciones, no comunicadas aun al Departamento Ejecutivo hayan sido aprobadas por error de causa o de interpretación de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Estas Mociones, para ser puestas en discusión, necesitaran el apoyo de un Concejal y requerirán para su aceptación las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso.
Las Mociones de Reconsideración se trataran inmediatamente de formuladas.-
ART.87º) Las Mociones de Preferencia, de Sobre Tablas y de Reconsideración, se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas mas de una vez y por el termino de cinco minutos, con excepción del autor, que podrá hablar dos veces.-