TITULO VIII – DE LAS MOCIONES

ART.73º) Toda  proposición  verbal hecha de viva voz desde una  banca  por  un Concejal es una Moción.-

DE LAS MOCIONES DE ORDEN

ART.74º) Es Moción de Orden toda proposición que tenga alguno de los  siguientes objetos:

1o) Que se levante la Sesión.
2o) Que se pase a cuarto intermedio.
3o) Que se declare libre el debate.
4o) Que se cierre el debate.
5o) Que se pase al Orden del Día.
6o) Que se trate una cuestión de privilegio.
7o)  Que se aplace la consideración de un asunto  pendiente  por tiempo determinado o indeterminado.
8o) Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.
9o) Que el Concejo se constituya en Comisión.
10o)  Que el Concejo se aparte de las prescripciones del  Reglamento, en puntos relativos a la forma de discusión de los  asuntos.
11o) Que el Concejo se constituya en Sesión permanente.
12o) Que un asunto se trate sobre tablas.
13o) Que la Sesión se transforme en secreta.

ART.75º) Las  Mociones  de Orden necesitaran el apoyo de un  Concejal  por  lo  menos , y si hubiese varias se tomara en consideración en el orden en que hubiesen sido presentadas.

ART.76º) Las  mociones de orden serán previas a todo otro asunto,  aun  cuando este en debate. Las comprendidas en los Incs. 1o al 6o, 12o y 13o del Art.74o serán puestas a votación sin discusión, las comprendidas  en los  cinco  restantes serán discutidas brevemente, no  pudiendo  cada Concejal hablar sobre ellas mas de una vez y por el termino de  cinco minutos, con excepción del autor, que podrá hablar dos veces.-
NOTA: Texto según Resolución 41/85.

ART.77º) Las Mociones de Orden, para ser aprobadas, necesitaran el voto de  la  mayoría  absoluta  de los Concejales presentes en Sesión,  no  podrán repetirse en la misma reunión, sin que ello implique reconsideración.

ART.78º) Son indicaciones o Mociones Verbales, las proposiciones que no siendo proyectos ni Mociones de Orden, versen sobre incidentes del  momento, o sobre puntos de poca importancia.-

DE LAS INDICACIONES O MOCIONES VERBALES

ART.79º) Las Indicaciones Verbales necesitaran para ser tomadas en  consideración, el apoyo de un Concejal, por lo menos y podrán discutir  brevemente, no permitiéndose a cada Concejal hablar mas de una vez  sobre ellas y por el termino de cinco minutos, con excepción del autor  que podrá hablar dos veces.-

ART.80º) Las  indicaciones  verbales podrán repetirse en la misma  Sesión  sin  necesidad de reconsideración.-

DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA

ART.81º) Es Moción de Preferencia toda proposición que tenga por objeto  anticipar el momento en que, con arreglo al reglamento corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.-

ART.82º) El  asunto para cuya consideración se hubiere  acordado  preferencia,  sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones  subsiguientes que el Concejo celebre como el primero del Orden del Día.-

ART.83º) El asunto para cuya consideración se hubiere acordado Preferencia con  fijación de fecha, será tratado en la reunión que el Concejo  celebre en la fecha fijada, como el primero del Orden del Día; la Preferencia caducara si el asunto no se trata en dicha Sesión o la Sesión  no se celebre.-

ART.84º) Las  Mociones de Preferencia, con o sin fijación de fecha, no  podrán  ser antes de que se haya terminado de dar cuenta de los  asuntos entrados  y Dictámenes de Comisión, en el orden  en  que  fueren propuestas y requerirán para su aprobación:
1o) Si  el  asunto  tuviere despacho de Comisión,  y  el despacho figura impreso en el Orden del Día repartida, la mayoría absoluta de los votos emitidos.
2o) Si  el  asunto no tuviera despacho de Comisión,  o  aunque  lo tenga,  si no figura en una Orden del Día repartida,  las  dos terceras partes de los votos emitidos.-

DE LAS MOCIONES SOBRE TABLAS

ART.85º) Es  Moción  de  Sobre Tablas toda proposición que  tenga  por  objeto  considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de Comisión.
Las  mociones de sobre tablas podrán formularse después que  se  haya terminado  de dar cuenta de los asuntos entrados y de los  Dictámenes de Comisión, hasta el final de la Sesión.
Aprobada  una  Moción de Sobre Tablas, el asunto que la  motiva  será tratado inmediatamente, con prelación a todo otro Asunto o Moción.
Las  Mociones  de  Sobre Tablas serán consideradas en  el  orden  que fueren  propuestas y requerirán para su aprobación las  dos  terceras partes de los votos emitidos.-

DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACION
ART.86º) Es  Moción de Reconsideración toda proposición que tenga  por  objeto  rever una sanción del Concejo, sea en general o en particular.
Las  Mociones de Reconsideración solo podrán formularse  mientras  el asunto se encuentre pendiente, o en la Sesión en que quede terminado, excepto  el  caso  en que dichas sanciones, no   comunicadas  aun  al Departamento  Ejecutivo hayan sido aprobadas por error de causa o  de interpretación de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Estas  Mociones, para ser puestas en discusión, necesitaran el  apoyo de  un  Concejal  y requerirán para su aceptación  las  dos  terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso.
Las Mociones de Reconsideración se trataran inmediatamente de  formuladas.-

ART.87º) Las Mociones de Preferencia, de Sobre Tablas y de Reconsideración, se  discutirán  brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre  ellas mas  de una vez y por el termino de cinco minutos, con excepción  del autor, que podrá hablar dos veces.-

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