ART.88º) La palabra será concedida en el orden siguiente:
1o) Al Miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
2o) Al Miembro informante de la minoría de la Comisión.
3o) Al autor del proyecto en discusión.
4o) Al que primero la pidiere de entre los demás Concejales.
ART.89º) Los Miembros informantes de la Comisión tendrán siempre el derecho de hacer uso de la palabra, para replicar a discursos y observaciones que aun no hubieren sido contestadas por ello. En caso de oposición entre el autor del proyecto y la Comisión, aquel podrá hablar al ultimo.-
ART.90º) Si dos Concejales pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que le ha precedido la hubiese defendido o viceversa.-
ART.91º) Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales, que no estuviesen en el caso previsto por el Articulo anterior, el Presidente la acordara en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aun no hubiesen hablado.-
ART.92º) Con excepción de los Miembros informantes de los despachos en mayoría o minoría y del Concejal que designe la minoría no representada en la Comisión y del autor del proyecto, ningún Concejal podrá usar de la palabra por un termino mayor de 15 minutos en la Discusión en General y de 10 minutos en la Discusión en Particular.-
ART.93º) En la discusión de los Proyectos de Resolución, Minuta de Comunicación o Declaración, los Concejales podrán usar de la palabra por un termino no mayor de 10 minutos.
ART.94º) Vencidos los plazos consignados en los Artículos anteriores, la Presidencia lo hará notar al orador y este solo podrá continuar su exposición en caso de que el Concejo lo autorice mediante una resolución expresa con los dos tercios de los votos emitidos.-