TITULO IX – DEL ORDEN DE LA PALABRA

ART.88º) La palabra será concedida en el orden siguiente:
1o) Al Miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
2o) Al Miembro informante de la minoría de la Comisión.
3o) Al autor del proyecto en discusión.
4o) Al que primero la pidiere de entre los demás Concejales.

ART.89º) Los Miembros informantes de la Comisión tendrán siempre el derecho de  hacer  uso de la palabra, para replicar a discursos  y  observaciones que  aun no hubieren sido contestadas por ello. En caso de  oposición entre  el  autor del proyecto y la Comisión, aquel  podrá  hablar  al ultimo.-

ART.90º) Si dos Concejales pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que le ha  precedido la hubiese defendido o viceversa.-

ART.91º) Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales, que no  estuviesen  en el caso previsto por el Articulo  anterior, el Presidente  la acordara en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a  los Concejales que aun no hubiesen hablado.-

DE LA LIMITACION EN EL USO DE LA PALABRA

ART.92º) Con excepción de los Miembros informantes de los despachos en mayoría  o minoría y del Concejal que designe la minoría no representada en la Comisión y del  autor del proyecto, ningún Concejal podrá usar de  la palabra por un termino mayor de 15 minutos en la Discusión en General y de 10 minutos en la Discusión en Particular.-

ART.93º) En  la discusión de los Proyectos de Resolución, Minuta de  Comunicación  o Declaración, los Concejales podrán usar de la palabra por  un termino no mayor de 10 minutos.

ART.94º) Vencidos  los  plazos  consignados en los  Artículos  anteriores,  la  Presidencia  lo hará notar al orador y este solo podrá  continuar  su exposición en caso de que el Concejo lo autorice mediante una resolución expresa con los dos tercios de los votos emitidos.-

print
Scroll al inicio