TITULO XXIV – DE LA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS

ART.190o) La  Mesa de Entradas  y Salidas estará a cargo del Secretario  y  el  personal que se designe. Todo asunto que ingrese será sellado, dejándose  constancia de la hora y fecha de recepción, numero de  orden  y las iniciales del empleado que lo recibe.-
NOTA: texto según Resolución 41/85.

ART.191o) Los proyectos serán caratulados formándose expediente numerado.  Las  notas o reclamos que deban originar un Decreto, Resolución o Declaración serán caratulados de la misma manera. En el Libro de Entradas  y Salidas se anotaran todos los movimientos del expediente. El Secretario  contara  que se registren los movimientos  y  hará  confeccionar recibos cuando deban salir del ámbito del Concejo.
Asimismo registrara todo proyecto que pase a Comisión, con todos  los detalles del proyecto, la fecha y nombre de quien recibe,  haciéndole firmar el correspondiente recibo.-

ART.192o) El Libro de Mesa de Entradas y Salidas presentara las  características  suficientes que permitan el seguimiento del expediente por renglón.-

ART.193o) Cuando  un  expediente concluya su tratamiento, o se produzcan  las  situaciones  previstas en el Titulo XXI, se dispondrá su archivo  en base al numero de expedientes.-
Nota: Textos de acuerdo a la Resolución 41/85.

ART.194o) Derogase en todos sus términos, toda norma legal que se oponga a la presente.
NOTA: Texto según Resolución 687/97.

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