TITULO XXIII – DEL SECRETARIO – PROSECRETARIO Y DEMAS EMPLEADOS

ART.  175º)  El  Concejo  nombra  por  mayoría  y  remueve  por  dos  tercios  de  votos  de  los  Miembros  en ejercicio, su  Secretario,  Pro-Secretario  y  demás  empleados,   quienes  dependerán  exclusivamente  del Concejo e inmediatamente del Presidente. Todo nombramiento deberá realizarse mediante resolución en el recinto y en  Sesiones Ordinaria,  Extraordinarias, o de Prorroga. Texto según Resolución 1914/16

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ART.175o) El Concejo nombra por mayoría y remueve por dos tercios de votos  de  los  Miembros  en ejercicio, su Secretario,  Pro-Secretario  y  demás empleados, quienes dependerán exclusivamente del Concejo e inmediatamente del Presidente.-

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DEL SECRETARIO

ART.176o) Son deberes del Secretario:
1o) Asistir a las Sesiones.
2o) Concurrir diariamente al despacho.
3o)  Redactar en extracto las actas de las Sesiones y las  notas que hayan de dirigirse.
4o)  Autorizar  con su sola firma toda providencia de  simple y mero tramite interno.
5o) Organizar la publicación que hayan de hacerse.
6o) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales y  verificar el resultado de las hechas por signos  o  escritas, comunicándolo al Presidente para su proclamación.
7o) Autorizar todos los documentos firmados por el Presidente.
8o) Firmar con el Presidente los cheques del Concejo.
9o) Llevar una registración contable del movimiento de fondos.
10o) Efectuar las compras y pagos que correspondan.
Nota: Texto según Resolución 41/85.

ART.177o) Hará extender en un libro el acta de cada Sesión salvando las interlineaciones,  testaduras y demás correcciones, la leerá en Sesión,  y aprobada  que sea por el Concejo y firmada por el Presidente  la  refrendara.-

ART.178o) En  las  Actas deberán expresarse los nombres de  los  Miembros del Concejo  que  hayan asistido a Sesión, de los que hayan  faltado con aviso,  sin el o con licencia; las observaciones, si las  hubiere,  y aprobación del acta anterior; el extracto o mención de los asuntos  y proyectos  de que se haya dado cuenta, su distribución  y,  asimismo, los  dictámenes producidos por las Comisiones y cualquier  resolución que se adopte, consignando la hora en que se empiecen y terminen  las Sesiones.-

ART.179o) Al iniciarse la Sesión, el Secretario dará lectura al Orden del Día.
NOTA: Texto según Resolución No 687/97.

ART.180o) Llevara un registro con la numeración cronológica de las Ordenanza, Decretos y Resoluciones sancionadas por el Concejo.-

ART.181o) Cuidara  el arreglo del archivo y demás dependencias de la  oficina, no  permitiendo  a persona alguna que saque de la  Secretaria  ningún libro  ni documento de los ya archivados, ni copia legalizada de  los mismos, sin permiso previo del Presidente.-

ART.182o) No dará curso a solicitud alguna, salvo superiores resoluciones  que no  se presenten en papel sellado Municipal correspondiente o  en  su defecto acompañada del que corresponda, en cuyo caso se los  agregara escribiendo  atravesada la palabra “repuesto” y rubricándolo,  excepción hecha de las presentadas por corporaciones o personas que  estén expresamente eximidas de los impuestos.-

ART.183o) El  Secretario tiene el deber de velar porque todos empleados de  la Secretaria  cumplan con sus obligaciones y proveerá, en su  ausencia, para  que  el  servicio público no se  resienta,  organizándolo  como convenga.-

ART.   184º)   El   archivo,   expedientes   en   trámites   y   demás   documentos,   estarán   bajo   la      guarda   y responsabilidad  del  Secretario.  Los  expedientes  y  documentos  podrán    ser  entregados  a  los  Señores Concejales    mediante    el  correspondiente  recibo.  Si  el  Concejal  no  es  Miembro  de  la  Comisión  a  la    que pertenece el expediente, no podrá retenerlo por más  de  tres días. Dichos documentos serán considerados de  dominio  público  no  pudiéndose  arrogar  derecho  exclusivo de  uso  o  dominio  a  ningún  particular,  ya  sea en formato material y/o informático. Texto según Resolución 1914/16

{tip Texto anterior::
ART.184o) El archivo, expedientes en tramites y demás documentos, estarán bajo la  guarda y responsabilidad del Secretario. Los expedientes y documentos podrán  ser entregados a los Señores Concejales  mediante  el correspondiente recibo. Si el Concejal no es Miembro de la Comisión a la  que pertenece el expediente, no podrá retenerlo por mas  de  tres días.-
}Texto anterior{/tip}

ART.185o) Llevara otro libro donde anotara los nombres de los Municipales  que entren  a formar parte del Concejo, con las fechas  correspondientes, desde la instalación de la Municipalidad.-

ART.186o) En  un  cuadro  colocado en la Secretaria, y a la  vista,  se  harán constar  los nombres de los Concejales en ejercicio, así como  el  de los Miembros de las distintas comisiones.-

ART.187o) El Secretario, Pro-Secretario y demás empleados no podrán ausentarse  del Municipio en días hábiles sin permiso previo del Presidente, y si excediese de ocho días, del Concejo. Estos permisos serán siempre por tiempo determinado. Cuando el permiso fuera para usarse en el receso, dejaran constancia por escrito en Secretaria del punto de su residencia  y avisaran su cambio a efectos de ser llamada si  sus  servicios fueren necesarios.-

DEL PRO-SECRETARIO Y DEMAS EMPLEADOS

ART.188o) Son deberes del Pro-Secretario:
1o) Asistir a las Sesiones, a la oficina en las horas de  servicio  y a todos los actos en que el Secretario lo  estime  conveniente.
2o)  Reemplazar al Secretario en caso de ausencia o  impedimento de este y auxiliarlo en el servicio publico.
3o) Cuidar de todos los asuntos que estuvieren en Comisión.

ART.189o) Los demás empleados de Secretaria estarán sujetos a las ordenes del Secretario o Pro-Secretario y tendrán los siguientes deberes:
Concurrir a las oficinas en las horas que se establezcan y desempeñar las demás funciones que para el mejor servicio publico se les  encargaren.-

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