ART. 175º) El Concejo nombra por mayoría y remueve por dos tercios de votos de los Miembros en ejercicio, su Secretario, Pro-Secretario y demás empleados, quienes dependerán exclusivamente del Concejo e inmediatamente del Presidente. Todo nombramiento deberá realizarse mediante resolución en el recinto y en Sesiones Ordinaria, Extraordinarias, o de Prorroga. Texto según Resolución 1914/16
{tip Texto anterior::
ART.175o) El Concejo nombra por mayoría y remueve por dos tercios de votos de los Miembros en ejercicio, su Secretario, Pro-Secretario y demás empleados, quienes dependerán exclusivamente del Concejo e inmediatamente del Presidente.-
DEL SECRETARIO
ART.176o) Son deberes del Secretario:
1o) Asistir a las Sesiones.
2o) Concurrir diariamente al despacho.
3o) Redactar en extracto las actas de las Sesiones y las notas que hayan de dirigirse.
4o) Autorizar con su sola firma toda providencia de simple y mero tramite interno.
5o) Organizar la publicación que hayan de hacerse.
6o) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales y verificar el resultado de las hechas por signos o escritas, comunicándolo al Presidente para su proclamación.
7o) Autorizar todos los documentos firmados por el Presidente.
8o) Firmar con el Presidente los cheques del Concejo.
9o) Llevar una registración contable del movimiento de fondos.
10o) Efectuar las compras y pagos que correspondan.
Nota: Texto según Resolución 41/85.
ART.177o) Hará extender en un libro el acta de cada Sesión salvando las interlineaciones, testaduras y demás correcciones, la leerá en Sesión, y aprobada que sea por el Concejo y firmada por el Presidente la refrendara.-
ART.178o) En las Actas deberán expresarse los nombres de los Miembros del Concejo que hayan asistido a Sesión, de los que hayan faltado con aviso, sin el o con licencia; las observaciones, si las hubiere, y aprobación del acta anterior; el extracto o mención de los asuntos y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y, asimismo, los dictámenes producidos por las Comisiones y cualquier resolución que se adopte, consignando la hora en que se empiecen y terminen las Sesiones.-
ART.179o) Al iniciarse la Sesión, el Secretario dará lectura al Orden del Día.
NOTA: Texto según Resolución No 687/97.
ART.180o) Llevara un registro con la numeración cronológica de las Ordenanza, Decretos y Resoluciones sancionadas por el Concejo.-
ART.181o) Cuidara el arreglo del archivo y demás dependencias de la oficina, no permitiendo a persona alguna que saque de la Secretaria ningún libro ni documento de los ya archivados, ni copia legalizada de los mismos, sin permiso previo del Presidente.-
ART.182o) No dará curso a solicitud alguna, salvo superiores resoluciones que no se presenten en papel sellado Municipal correspondiente o en su defecto acompañada del que corresponda, en cuyo caso se los agregara escribiendo atravesada la palabra “repuesto” y rubricándolo, excepción hecha de las presentadas por corporaciones o personas que estén expresamente eximidas de los impuestos.-
ART.183o) El Secretario tiene el deber de velar porque todos empleados de la Secretaria cumplan con sus obligaciones y proveerá, en su ausencia, para que el servicio público no se resienta, organizándolo como convenga.-
ART. 184º) El archivo, expedientes en trámites y demás documentos, estarán bajo la guarda y responsabilidad del Secretario. Los expedientes y documentos podrán ser entregados a los Señores Concejales mediante el correspondiente recibo. Si el Concejal no es Miembro de la Comisión a la que pertenece el expediente, no podrá retenerlo por más de tres días. Dichos documentos serán considerados de dominio público no pudiéndose arrogar derecho exclusivo de uso o dominio a ningún particular, ya sea en formato material y/o informático. Texto según Resolución 1914/16
ART.184o) El archivo, expedientes en tramites y demás documentos, estarán bajo la guarda y responsabilidad del Secretario. Los expedientes y documentos podrán ser entregados a los Señores Concejales mediante el correspondiente recibo. Si el Concejal no es Miembro de la Comisión a la que pertenece el expediente, no podrá retenerlo por mas de tres días.-
}Texto anterior{/tip}
ART.185o) Llevara otro libro donde anotara los nombres de los Municipales que entren a formar parte del Concejo, con las fechas correspondientes, desde la instalación de la Municipalidad.-
ART.186o) En un cuadro colocado en la Secretaria, y a la vista, se harán constar los nombres de los Concejales en ejercicio, así como el de los Miembros de las distintas comisiones.-
ART.187o) El Secretario, Pro-Secretario y demás empleados no podrán ausentarse del Municipio en días hábiles sin permiso previo del Presidente, y si excediese de ocho días, del Concejo. Estos permisos serán siempre por tiempo determinado. Cuando el permiso fuera para usarse en el receso, dejaran constancia por escrito en Secretaria del punto de su residencia y avisaran su cambio a efectos de ser llamada si sus servicios fueren necesarios.-
DEL PRO-SECRETARIO Y DEMAS EMPLEADOS
ART.188o) Son deberes del Pro-Secretario:
1o) Asistir a las Sesiones, a la oficina en las horas de servicio y a todos los actos en que el Secretario lo estime conveniente.
2o) Reemplazar al Secretario en caso de ausencia o impedimento de este y auxiliarlo en el servicio publico.
3o) Cuidar de todos los asuntos que estuvieren en Comisión.
ART.189o) Los demás empleados de Secretaria estarán sujetos a las ordenes del Secretario o Pro-Secretario y tendrán los siguientes deberes:
Concurrir a las oficinas en las horas que se establezcan y desempeñar las demás funciones que para el mejor servicio publico se les encargaren.-