6.- ARQUITECTURA DIFERENCIADA PARA DISCAPACITADOS:
6.1.- TODO PROPIETARIO DE CENTRO COMERCIAL, SUPERMERCADOS, ALMACEN MAYORISTA, SHOPINGS, CASA DE ARTICULOS DEL HOGAR, FUNERARIAS, GALERIAS, Y CUALQUIER OTRO COMERCIO DE VENTA MASIVA AL PUBLICO ESTA OBLIGADO A CONSTRUIR Y CONSERVAR EN SU FRENTE RAMPAS DE ACCESOS PARA DISCAPACITADOS. (Según texto Ordenanza Nº 1.334/98 ).
6.2.- DISPONESE COMO DE APLICACION OBLIGATORIA Y COMO PARTE INTEGRATIVA DE ESTE TITULO LO DISPUESTO POR EL ART. 11º DE LA ORDENANZA Nº 0031/84 Y POR LOS ARTS. 1º Y 2º DE LA ORDENANZA Nº 942/94. (Según texto Ordenanza Nº 1.334/98 ).
Art.11º, Ordenanza nº 031/84: En toda obra pública de carácter municipal, que se destine a actividades, que suponga el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo deberán preveerse accesos medios de circulación e instalaciones adecuadas, para personas discapacitadas, que utilicen sillas de ruedas. La misma previsión deberá realizarse en los edificios destinados a empresas privadas de servicios públicos, y en los que exhiben espectáculos públicos, que en adelante se construyan o reformen. La autoridad del departamento ejecutivo a cargo de obras y servicios públicos, preverán su adecuación, de lo que determina esta ordenanza….
Art.1º, Ordenanza Nº 942/94: Constrúyase rampas de ascenso y descenso para ser utilizadas por discapacitados en las entradas de locales de la administración publica nacional, provincial y municipal, escuelas, hospitales, parques y plazas publicas y todo lugar que sea de atención al publico y en toda construcción de pavimento que se realice en la ciudad, ya sea por consorcio de vecinos, por cuenta de terceros o por administración municipal; y en los trabajos que actualmente se están ejecutando sobre la avda. San Martín y otras….
Art.2º, Ordenanza Nº 942/94: Dispóngase la construcción obligatoria para toda obra de pavimentación en ejecución o a ejecutarse, ya sea por consorcio de vecinos, por cuenta de terceros, o por administración municipal, de dos rampas de ascenso y descenso para lisiados y por vereda, cada una de ellas a no mas de cinco metros de comenzada la línea de edificación de cada vereda y cada esquina o en su defecto, a la altura de la línea del cruce peatonal correspondiente.