6 Arquitectura difenciada para Discapacitados

6.- ARQUITECTURA DIFERENCIADA PARA DISCAPACITADOS:


6.1.- TODO PROPIETARIO DE CENTRO COMERCIAL, SUPERMERCADOS,  ALMA­CEN MAYORISTA, SHOPINGS, CASA DE ARTICULOS DEL HOGAR, FUNERARIAS, GALERIAS,  Y CUALQUIER OTRO COMERCIO DE VENTA MASIVA  AL  PUBLICO ESTA  OBLIGADO  A CONSTRUIR Y CONSERVAR EN SU  FRENTE  RAMPAS  DE ACCESOS PARA DISCAPACITADOS. (Según texto Ordenanza Nº 1.334/98 ).

 

6.2.- DISPONESE COMO DE APLICACION OBLIGATORIA Y COMO PARTE INTE­GRATIVA  DE ESTE TITULO LO DISPUESTO POR EL ART. 11º DE LA  ORDE­NANZA    0031/84   Y POR LOS ARTS. 1º Y 2º DE  LA  ORDENANZA  942/94. (Según texto Ordenanza Nº 1.334/98 ).

            Art.11º, Ordenanza 031/84: En toda obra pública de carácter  municipal,  que  se destine a actividades,  que  suponga  el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo deberán preveer­se accesos medios de circulación e instalaciones adecuadas,  para personas discapacitadas, que utilicen sillas de ruedas. La  misma previsión deberá realizarse en los edificios destinados a  empre­sas privadas de servicios públicos, y en los que exhiben espectáculos  públicos,  que en adelante se construyan  o  reformen.  La autoridad del departamento ejecutivo a cargo de obras y servicios públicos, preverán su adecuación, de lo que determina esta  orde­nanza….

            Art.1º, Ordenanza942/94: Constrúyase rampas de ascenso y descenso para ser utilizadas por discapacitados en las  entradas de  locales de la administración publica nacional,  provincial  y municipal, escuelas, hospitales, parques y plazas publicas y todo lugar  que sea de atención al publico y en toda  construcción  de pavimento  que se realice en la ciudad, ya sea por  consorcio  de vecinos, por cuenta de terceros o por administración municipal; y en  los  trabajos que actualmente se están  ejecutando  sobre  la avda. San Martín y otras….

            Art.2º,  Ordenanza  942/94:   Dispóngase  la  construcción obligatoria  para  toda obra de  pavimentación en ejecución  o  a ejecutarse, ya sea por consorcio de vecinos, por cuenta de terce­ros,  o por administración municipal, de dos rampas de ascenso  y descenso  para lisiados y por vereda, cada una de ellas a no  mas de  cinco  metros de comenzada la línea de  edificación  de  cada vereda  y cada esquina o en su defecto, a la altura de  la  línea del cruce peatonal correspondiente.

 

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